Acuerdo de 20 de junio de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se declara desierto el concurso de méritos para la cobertura de un puesto de trabajo en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, fue convocado concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo próximo a quedar vacante en la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA núm. 73, de 16 de abril).
De conformidad con lo establecido en la base novena de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo Normativo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado en la sesión de Pleno de 19 de octubre de 2017, por el que se regulan las especificidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos en la Cámara de Cuentas de Andalucía, siendo de aplicación supletoria lo regulado en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y una vez finalizados los trabajos de valoración conforme a las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución definitiva del concurso con la declaración de haber quedado desierto.
De conformidad con la propuesta de resolución de 29 de mayo de 2024, efectuada por la Comisión de Valoración, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 20.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en la base sexta apartado 3 de la convocatoria del concurso, esta Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024,
ACUERDA
Único. Declarar desierto el concurso de méritos para la cobertura del puesto de trabajo vacante denominado «A.T. Normativa y Prevención de Riesgos Laborales», convocado mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. (BOJA núm. 73, de 25 de 16 de abril).
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 20 de junio de 2024.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
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