Resolución de 14 de junio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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(Ref. PNC2426) El contrato convocado está financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación/Agencia Estatal de Investigación y por la Unión Europea (NextGeneration UE), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vista la propuesta formulada por la persona Investigadora Principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicitan la contratación laboral de Personal de Apoyo a la Investigación que colaboren en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de los Proyectos referenciados en el mismo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (Condiciones de aplicación de modalidades de contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y fondos europeos no competitivos), por la que se modifica la Disposición Adicional 5.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de las propuestas.
La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.
Segundo. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 14 de junio de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Bases comunes
1. Bases comunes.
El proceso selectivo convocado por esta resolución, se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
- Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
- De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).
- Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.
- Los/as interesados/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados/as para entender desestimadas sus solicitudes.
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1. a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de ciudadanos/as españoles/as y también de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados/as.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o haber obtenido la correspondiente declaración de equivalencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
3. Cuantía de los contratos.
3.1. La dotación económica de los contratos será la especificada en el Anexo II para cada uno de los procesos selectivos.
3.2. Las contrataciones implicarán, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. Efectos de los contratos.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionada la persona contratada, el contrato surtirá efecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de la Universidad Pablo de Olavide. La persona contratada dispondrá de un máximo de 20 días hábiles desde esta fecha para la firma del contrato de trabajo.
5. Duración del contrato.
La duración del contrato será la establecida en el Anexo II, en ejecución de las tareas y en el marco del proyecto de investigación especificados en el mismo.
6. Solicitudes.
6.1. Los/as candidatos/as deberán presentar su solicitud en los quince días siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
6.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
6.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
utilizando el procedimiento electrónico denominado «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico
así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
6.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
6.7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del solicitante
- Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.
- Anexos III, IV, V, Anexo VI, Documento IV Anexo IV-B, Documento VII, de esta convocatoria, debidamente formalizados.
6.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
6.9. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
6.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://www.upo.es/teo).
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución será resuelto por el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria.
9. Criterios de Selección.
9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 5.
Notable: 7.
Sobresaliente: 9.
Matrícula de Honor: 10.
- Experiencia profesional relacionada con el perfil del contrato: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, procurándose la presencia equilibrada de mujeres y hombres y garantizar que existe un conocimiento especializado en evaluación y en igualdad de género. Estará integrada de la siguiente manera:
- La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado, doña Antonia Mercedes Jiménez Rodríguez que actuará como Presidenta (suplente: el Sr. Vicerrector de Internacionalización, don David Naranjo Gil).
- La persona vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión, tal y como se especifica para cada plaza en el Anexo II de esta convocatoria.
- Como representante del órgano de representación de personal de la Universidad, don Braulio l. Flores Morón (suplente: doña Monserrat Torralbo Aranda.)
- Un funcionario del Área de Investigación, don Mario Asencio Macías, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto (suplente: un funcionario del Área de Investigación, don Manuel Rafael Cardenete López).
10.2. La Comisión de Evaluación podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
14. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
15. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El contrato convocado está acogido al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por lo que su gestión y formalización supondrá el cumplimiento de los requerimientos normativos aplicables.
16. Declaraciones específicas persona adjudicataria del contrato relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La persona adjudicataria del contrato deberá aportar al Área de Investigación, en el plazo de incorporación de cada contrato, las declaraciones específicas detalladas en el Anexo VII relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas electrónicamente:
- Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Documento III Anexo IV-C Orden HFP/1030/2021).
- Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Documento IV Anexo IV-B).
- Declaración de ausencia de conflicto de interés DACI de la persona contratista/subcontratista/beneficiaria (Documento VII).
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