Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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Don Pedro Zamora Segura, Alcalde Presidente del Excmo. Ayto. de Garrucha, en virtud de las competencias y potestades públicas superiores, potestad reglamentaria, reconocida y atribuida en los arts. 4 y 21, Ley 7/85, de 2 de abril, modificado por Ley 27/13, de 27 de diciembre, y art. 55, R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril.
Vista la Resolución/Decreto núm. 131/2024, de 13.5.2024, por el que se dicta y acuerda la aprobación de bases y convocatoria de proceso selectivo mediante concurso-oposición para la selección de una plaza de Auxiliar en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Garrucha, mediante promoción interna, vinculado a puesto de trabajo de jefatura/coordinador de servicios de Emergencias y Protección Civil, según OEP 2018 y 2024 (BOP núm. 61, de 27.3.2024). Bases y convocatoria publicada en BOP de 6.6.2024, así como decreto de rectificación de errores de hecho o materiales publicado en BOP de junio de 2024 conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
De conformidad con los artículos 5 y 6, R.D. 896/91 y, al objeto de garantizar el principio de publicidad, publicación y transparencia, se ordena la publicación de las:
Bases y convocatoria de proceso selectivo mediante concurso-oposición para la selección de una plaza de Auxiliar en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Garrucha, mediante promoción interna, vinculado a puesto de trabajo de jefatura/coordinador de Servicios de Emergencias y Protección Civil, según OEP 2018 y 2024 (BOP núm. 61, de 27.3.2024)
BASES COMUNES
Primero. El presente acto tiene como fin y objeto aprobar las bases y convocatoria de proceso selectivo mediante concurso-oposición para la selección de una plaza de Auxiliar en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Garrucha, mediante promoción interna, vinculado a puesto de trabajo de jefatura/coordinador de servicios de Emergencias y Protección Civil, según OEP 2018 y 2024 (BOP núm. 61, de 27.3.2024).
La presente convocatoria y bases se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otra legislación.
De igual forma cumple con las determinaciones supletorias de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, teniendo el presente acto el carácter de bases y convocatoria conforme al artículo 6 del referido R.D. 896/91.
Segundo. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igual de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tercero. La presente convocatoria y bases se tramita en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad de los procesos selectivos para garantizar el acceso al empleo público según el art. 103, C.E., artículos 11, 18 y 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASES ESPECÍFICAS
Primera. Naturaleza y características de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición, de Una plaza de Auxiliar en Emergencias y Protección Civil, por el turno de promoción interna, todas ellas correspondientes a la OEP de 2024 según publicación definitiva de Presupuesto General 2024 y Anexo de Personal en BOP núm. 61, de 27 de marzo de 2024.
Las plazas de trabajo a cubrir corresponderán al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.
La presente convocatoria y bases serán publicadas íntegramente en el BOP, BOJA y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, publicándose un extracto de la misma en el BOE en relación al anuncio de convocatoria según el artículo 6, R.D. 896/91, de 7 junio.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y el resto de normativa de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésima.
Segunda. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo.
Requisitos generales:
- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos puestos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los nacionales de otros Estados a que hace referencia el artículo 57 del TREBEP.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del título de graduado en ESO, Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
- Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de aportar una certificación en la que se reconozca dicha equivalencia, expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Consejería de Educación de la CCAA de Andalucía o cualquier otro órgano de la Administración pública competente para ello.
- Estar en posesión de los permisos de conducción B y A2 o equivalentes.
Requisitos promoción interna:
- Los participantes deberán tener una antigüedad de, al menos 2 años en la plaza del grupo E, personal subalterno, y hallarse en servicio activo en este Ayuntamiento.
- De acuerdo con lo establecido en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente.
La Comisión Técnica de Valoración, Tribunal de Selección, establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Tercera. Instancias y plazos de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE, en aras de garantizar los principios de transparencia, publicidad y publicación y las mismas irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Las solicitudes deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:
- Registro General del Ayuntamiento. Punto de Atención al Ciudadano (PAC).
- Registro Electrónico (telemático) del Ayuntamiento a través de su Sede Electrónica.
- Registro electrónico de las administraciones u organismos a que se refiere el art. 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Correo postal, dirigido al Sr. Alcalde. Paseo del Malecón, Garrucha
- Oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Oficias de asistencia en materias de registro.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado.
De igual modo, se deberá acompañar la siguiente documentación, sin perjuicio de la obligación futura de presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas, en los términos previstos en estas bases:
- Fotocopia simple del DNI (españoles) o fotocopia simple de la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 del TREBEP (extranjeros).
- Fotocopia simple del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, FP 1 o equivalente, en su caso, acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso por promoción interna. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, en su caso.
- Informe de vida laboral.
- Toda la documentación necesaria para ponderar la fase de concurso.
En caso de solicitar adaptación del examen, certificado de discapacidad y adaptación solicitada.
No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Tramitación del procedimiento.
Expirado el plazo de presentación de instancias, desde Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos:
- Relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos (en el supuesto de aspirantes excluidos, indicación expresa de la/las causa/as de exclusión).
- Publicación en Tablón de Edictos Digital de la Entidad Local.
- Lugar y fecha de realización del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición.
- Composición del tribunal de selección.
La precedente resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Garrucha, concediéndose un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, puedan subsanar el/los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán ponerlo de manifiesto en el plazo señalado.
Los errores materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos y corrección de errores, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de Alcaldía, que será publicada.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de las listas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.
Los anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Garrucha.
Quinta. Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designado por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección actuará, en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera, de los cuales uno será el presidente, tres actuarán como vocales y otro como secretario. Todos ellos con voz y voto.
Estará compuesto por un funcionario de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, uno de los cuales actuará como secretario/a.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal de Selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares, pudiendo acumularse la designación con los titulares por criterios de celeridad.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
El Tribunal de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal de Selección, el Presidente exigirá de sus miembros declaración verbal de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia de la misma el Sr. Secretario. Esta declaración deberá ser también formulada por los asesores especialistas en el supuesto que se requiera su presencia a instancias del Tribunal.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Comisión Técnica de Valoración, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal de Selección podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Comisión Técnica de Valoración, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.
Las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos del Tribunal de Selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición al dictar acto cualificados que deciden directa o indirectamente sobre el fondo de la cuestión: Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco y su composición será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del R.D.Lg. 5/2015, de 30 de octubre, T.R. del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Y de conformidad con el artículo 61 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros, determinándose la identificación nominal en Resolución complementaria al presente acto, la cual se publicará en Tablón de Edictos Digital.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o el suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, 1 octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, 1 octubre.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior de acuerdo con el artículo 24 de la misma Ley 40/2015.
El Tribunal Calificador tendrá la Categoría de Primera según las clasificaciones recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo y según redacción dada en Orden HFP/792/2023, de 12 de julio. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del tribunal, cuantía determinada en las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2024 BOP núm. 61, de 27.3.2024
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría; gozando de margen de apreciación y autonomía administrativa en el presente proceso conforme al principio de legalidad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
Presidente: El Interventor de la Corporación.
Vocales: Tres Vocales (titulares y suplentes) designados por la Sr. Alcalde-Presidente en expediente individualizado, se determina la condición de ser funcionarios de carrera.
Secretario: Actuará como tal Funcionaria/o de la Corporación o persona en la que delegue de forma expresa por parte del Secretario General, que actuará con voz y sin voto.
Las personas representantes del comité de empresa serán informados de los trámites y procedimientos vinculados al presente proceso selectivo mediante turno de promoción interna.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 Ley 40/2015 1 octubre.
Sexta. Calendario del proceso selectivo.
La fecha de celebración del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en su sitio web.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en la sede electrónica del tablón de anuncios del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con dos días hábiles al desarrollo de los ejercicios
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún, cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
La actuación de los/as opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «w», de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023 (BOE núm. 180, 29 de julio 2023), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan de carácter sancionador.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Séptima. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de Concurso-Oposición.
La fase de concurso se celebrará posteriormente a la fase de oposición, que no podrá tener carácter eliminatorio. Procedimiento selectivo admisible según el artículo 61.7 TREBEP «Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos».
La fase de oposición se celebrará con anterioridad a la fase de concurso, y tendrá carácter eliminatorio (la oposición). Una vez publicadas las puntuaciones finales de la fase de oposición, el Tribunal calificador procederá a valorar la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que deberán acudir provistos del DNI o pasaporte.
El procedimiento de selección constará de las siguientes Fases, detallándose en las bases Octava y Novena siguientes el contenido y desarrollo de cada una de ellas:
- Fase Oposición siendo obligatoria y eliminatoria.
- Fase Concurso de méritos.
Fase de oposición (máximo 60,00 puntos).
Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, para todos los aspirantes, que se realizarán en fase única.
Ejercicio núm. 1 (Cuestionario Tipo-Test): Prueba tipo test con 30 preguntas con 4 respuestas alternativas. Cada respuesta correcta puntuará 1, a realizar en el plazo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre la totalidad del temario que figura en Anexo I a estas Bases, y serán planteadas por el Comisión Técnica de Valoración inmediatamente antes de la realización del cuestionario.
El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 30,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos.
Ejercicio núm. 2 (Práctica prueba deportiva) obligatoria y eliminatoria. Se declarará apto o no apto. Si se declara apto, se puntuará con 30 puntos.
Prueba de natación: 300 metros estilo libre.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido con virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Tiempo máximo 6 minutos 30 segundos.
Esta prueba se computará como Apto o no Apto. Quien no lo supere será eliminado.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos, determinándose la calificación en la prueba práctica deportiva como apto /no apto.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de que consta la fase de oposición se harán públicas mediante anuncio con las relaciones de aspirantes aprobados en el turno de promoción interna.
Fase de concurso de méritos (máximo 40,00 puntos).
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso de méritos a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal de Selección, hasta un máximo global de 40,00 puntos, estarán sujetos al siguiente baremo:
Experiencia profesional (máximo 20,00 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, como funcionario o personal laboral, en puesto de trabajo encuadrado en Protección Civil con la categoría C2 Auxiliar de Protección Civil: 0,40 puntos/mes completos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en puesto de trabajo con funciones similares, y con la categoría de Auxiliar de Protección Civil: 0,15 puntos/mes.
- Por cada mes completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, como funcionario o personal laboral, o entidades privadas en puesto de trabajo encuadrado en Protección Civil con la categoría E subalterno de Protección Civil: 0,40 puntos/mes completos.
La acreditación servicios prestados en Administraciones Públicas se realizará mediante: La certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la relación funcionarial/laboral y el número total de años, meses y días de servicios prestados, así como informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social. El número total de días de servicios prestados en las Administraciones Públicas (como personal funcionario o laboral) será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social, en relación con la información obrante en el resto de medios documentales.
La acreditación servicios prestados en la empresa privada se realizará mediante la aportación del contrato de trabajo, la última nómina y el Informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social.
No se valorará la experiencia profesional que no resulte suficientemente acreditada a través de los anteriores medios documentales.
Titulaciones académicas, formación (máximo 8,00 puntos):
Por estar en posesión de las siguientes titulaciones, distintas a la exigida para participar en el proceso selectivo:
- Por cada titulación de Bachiller o Técnico grado medio: 0,75 puntos por cada uno.
- Por cada titulación de Grado Superior (**nivel 1): Por cada título 1 punto.
- Por cada titulación Universitaria de Grado (**nivel 2): Por cada título 2 puntos.
- Por cada titulación Universitaria de Posgrado (**nivel 3): Por cada título 3 puntos.
- Por cada titulación Universitaria de Doctorado (**nivel 4): Por cada título 4 puntos.
- Por cada certificado de profesionalidad Nivel 1: 0,25 puntos.
- Por cada certificado de profesionalidad Nivel 2: 0,50 puntos.
- Por cada certificado de profesionalidad Nivel 3: 0,75 puntos.
Acreditación de la titulación, mediante: Título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o certificación expedida por la Secretaría de la Universidad, Centro Educativo u órgano competente correspondiente.
No se valorarán aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
** Niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior.
Acciones formativas (máximo 6,00 puntos):
Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o perfeccionamiento, sobre cualquiera de las siguientes materias relacionadas, única y exclusivamente, con las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico de Emergencias y Protección Civil:
- Informática, Ofimatica y nuevas tecnologías.
- Telecomunicaciones. Red Radio CARM TETRA. Red municipal UHF.
- Sistemas cartograficos y SIG. Manejo de sistemas GPS y afines.
- Coordinación, operativas de mando y similares.
- Soporte Vital Básico, RCP y DESA.
- Primeros Auxilios.
- Socorrismo Acuático.
- Búsqueda y rescate en superficie, montaña, espeleosocorro, espacios confinados y afines.
- Manejo de embarcaciones, motos acuáticas, kayaks, elementos de rescate, salvamento en playas/marítimo y afines.
- Orientación en montaña.
- Evacuación, albergue y logística.
- Extinción de incendios urbanos, forestales, prevención de incendios y afines.
- Intervención en inundaciones y aguas rápidas.
- Manejo de RPAs, drones cuatrimotores y afines.
Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por: Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Universidades (públicas o privadas). Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas: Que no guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria. Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas. Los cursos de doctorado. Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. Las sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, salvo que se trate de reciclajes anuales o periódicos. Las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. La asistencia o participación en acciones formativas de duración inferior a 10 horas.
Las acciones formativas que excedan de 100 horas de formación podrán valorarse por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria.
La valoración de las acciones formativas (exceptuadas las de conocimientos de idiomas, que se valorarán conforme a la escala específica), se realizará conforme a la siguiente escala:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.
- Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.
- Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.
- Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo o Institución que hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso se valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las enunciadas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que lo ha impartido.
- Denominación de la acción formativa.
- Materia de la acción formativa.
- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.
- Fecha de realización.
Otros méritos (máximo 6,00 puntos):
- Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas para acceso a plazas/puestos vacantes de personal funcionario (interino o de carrera) o de personal laboral (contratado temporal, indefinido o fijo), con categoría relacionada con Protección Civil: 0,5 puntos. No será valorado, en el turno de promoción interna el proceso selectivo por el que se accedió a la plaza que ocupa y que constituye requisito de acceso al indicado turno.
- Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas para formación o creación de bolsas de trabajo, bolsas de empleo, listas de espera o similares, para cubrir plazas/puestos con categoría relacionada con Protección Civil: 1 punto.
- Por cada titulación acreditativa de conocimientos de idiomas, atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o a los niveles equivalentes para idiomas no incluidos dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER):
◦ Nivel C2: 1,00 punto.
◦ Nivel C1: 0,70 puntos.
◦ Nivel B2: 0,60 puntos.
◦ Nivel B1: 0,50 puntos
◦ Nivel A2: 0,25 puntos.
Acreditación de la superación de ejercicios o pruebas en procesos selectivos convocados por Administraciones Públicas (plazas vacantes funcionario/personal laboral o bolsas de trabajo, bolsas de empleo, listas de espera o similares) mediante: Certificación oficial expedida por la Administración correspondiente.
Acreditación conocimientos de idiomas: Mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo, Institución, Escuela Oficial o entidad pública/privada suficientemente acreditada, en los términos previstos en la normativa de aplicación. La valoración de los títulos académicos de nivel superior excluye la valoración de los títulos de nivel inferior necesarios para la obtención de aquellos.
Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso de méritos se harán públicas mediante relación que se expondrá a través de anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Garrucha.
Calificación de la fase de concurso.
Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos.
Baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público las dos listas separadas de los aspirantes, con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Octava. Relación de aprobados.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se procederá al desarrollo de una fase de entrevista cualificada en la que se ponderará los conocimientos, aptitudes y actitudes vinculado al desempeño de funciones específicas del puesto de dirección y/o coordinación de servicio civil de protección civil
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, si las hubiera, el Tribunal de Selección la publicará en el tablón de anuncios de la Corporación el listado correspondiente al turno de promoción interna, la «relación de candidatos propuestos», por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el concurso-oposición. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Quien ostente la Presidencia de la propondrá «relación de candidatos» al órgano competente, la Alcaldía, para que formule los correspondientes nombramientos del turno de promoción interna de conformidad con el artículo 102 LRBRL.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Junto con la propuesta, se aportará el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes, por orden de calificación, que hayan superado las pruebas. El listado de aspirantes con su puntuación final y orden de prelación deberá ser previamente publicado, concediendo un plazo de máximo de cinco días hábiles para realizar alegaciones. Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones, se elevará la propuesta para ser aprobada por el órgano competente y publicada.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pasando a ser nombrado el siguiente aspirante que conste en la lista de aspirantes que han superado todas las pruebas.
Novena. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios de carrera.
En el plazo de cinco días hábiles, a contar del de la publicación de la «relación de candidatos propuestos» a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda. A tales efectos deberán presentar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base Segunda, que se presentarán con el original para su compulsa.
- Título de graduado en ESO o FP1. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al puesto, por promoción interna.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo de Técnico de Emergencias y Protección Civil. En el supuesto de personas con discapacidad, deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía y de la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al concreto puesto de trabajo.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quien tuviere la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral fijo por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.
No será necesaria aportar la documentación que conste en poder de ésta Administración Local, al ser un procedimiento selectivo mediante turno de promoción interna.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda en función del régimen de delegaciones el nombramiento correspondiente, debiendo los interesados tomar posesión de su cargo en el plazo de diez días hábiles.
Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.
Dicha propuesta será vinculante para el citado órgano de gobierno municipal (Alcaldía o Junta de Gobierno Local), que aprobará la relación de aspirantes con expresión del orden de llamamiento y la remitirá al Servicio de Personal de Excmo. Ayto. de Garrucha a los efectos oportunos de alta o modificación de la relación laboral conforme al R.D. 84/1996, 26 de enero.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. Publicidad.
El extracto del anuncio de la convocatoria del procedimiento selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose a partir del mismo el plazo para la presentación de instancias previsto en la base Tercera.
Con independencia de ello, a las presentes bases, y convocatoria, se dará la debida publicidad mediante su publicación íntegra en el BOP y BOJA y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Garrucha.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del correspondiente, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio servicio. El personal administrativo del servicio de personal, los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
Decimocuarta. Incidencias y recursos.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, aplicando en todo caso la normativa de general aplicación en la materia.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas ejercitar las acciones que procedan ante la jurisdicción competente pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo Recurso de Reposición, en virtud de lo dispuesto en el art. 52.1, Ley 7/85, 2 abril, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el art. 123 y art. 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de la efectividad y ejecutividad del presente acto, de acuerdo con los arts. 38, 39 y 98, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 51, Ley 7/85, de 2 de abril, cabe la interposición de los siguientes recursos:
- Recurso de reposición, ante Alcaldía de la Corporación, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad de pleno derecho o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Se interpondrá en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Igualmente pueden interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los arts. 25 y 46, de la Ley 29/98, de 13 de julio. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación en el R.D.Lg. 5/2015, de 30 de octubre, de Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y demás legislación concordante y las presentes bases.
Decimoquinta. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación y reglamentación de general aplicación a las Entidades Locales, entre otras:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley de la Función Pública de Andalucía, Ley 5/2023, de 7 de junio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Y demás disposiciones aplicables y concordantes.
Anexo
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. Derechos y Deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.
Tema 2. Los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento: el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno municipal. Composición y funciones. Organización de los Servicios Municipales.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 4. Procedimiento PAS. Soporte Vital Básico, RCP y manejo de DESA. Atención al politraumatizado.
Tema 5. Plan Estatal General de Emergencias y Protección Civil.
Tema 6. El 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Terminales Remotas de Mando y Control 112. Coordinación, servicios preventivos y comunicaciones de servicios de emergencias.
Tema 7. Planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsible. Plan de Emergencias Municipal. Plan de actuación ante Inundaciones.
Tema 8. Plan de autoprotección.
Tema 9. El Plan de Vigilancia y Salvamento en Playas, baño adaptado y lucha contra la contaminación.
Tema 10. Técnicas de búsqueda de desaparecidos y técnicas de rescate. Organización de dispositivos.
Tema 11. Extinción de incendios, urbanos y forestales. Teoría del fuego y Medios de extinción. Extintores e hidrantes.
Tema 12. Manejo de RPA. Operativa y mantenimiento. Sistemas de visión y cámara térmica en operaciones de búsqueda y salvamento.
Tema 13. Manejo de embarcaciones de rescate y salvamento. Moto acuática de rescate. Kayak de rescate. Inmovilización de politraumatizado en el agua.
Tema 14. Sistemas GPS y Plotter cartográfico. Sistemas GIS.
Tema 15. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 16. Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Tema 17. Manejo de comunicaciones radioeléctricas, procedimiento de llamada, repetidores, código Q.
Se acredita el «valor de Ley» de las bases que rigen los procesos selectivos, y de obligado cumplimiento tanto para el tribunal al objeto de ponderar la «discrecionalidad» técnica en el desarrollo de los procesos, como para las personas aspirantes que formulan la petición de acceso al desarrollo de un proceso selectivo. Tal y como disponen las referidas bases en relación a las fases de desarrollo de oposición y concurso.
Por todo lo expuesto y en garantía de los principios constitucionales que han de regir el acceso al empleo público, según el artículo 103, C.E. y el artículo 55, T.R. Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a Publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; sobre la base de igualdad, mérito y capacidad, se ordena la Publicación Íntegra de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Tablón de Edictos Municipal y web Excmo. Ayto. de Garrucha, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el anuncio de convocatoria mediante extracto en BOE, al efecto que los aspirantes e interesados puedan presentar las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo en el plazo de veinte días hábiles a computar desde el día siguiente de la publicación en BOE.
Garrucha, 14 de junio de 2024.- El Alcalde, Pedro Zamora Segura.
Descargar PDFBOJA nº 125 de 28/06/2024