Resolución de 13 de junio 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios y se delega para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco para el suministro de material sanitario fungible de electrofisiología cardíaca.
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La Subdirección de Compras y Logísticas del Servicio Andaluz de Salud propone la celebración de un acuerdo marco con varias empresas por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible de electrofisiología cardiaca con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Al tratarse este objeto de un suministro necesario para todos los centros sanitarios del SAS, con especificaciones técnicas comunes a todos ellos, se ha considerado idóneo la celebración de un acuerdo marco con varios empresarios, con el fin de establecer las condiciones del posterior suministro que conlleve la armonización en todos los centros sanitarios de las condiciones contractuales y la consecución de precios unitarios homogéneos.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él que se celebrarán con la empresa adjudicataria de cada lote y los órganos provinciales con competencia delegada en materia de contratación, para la realización de las adquisiciones del material sanitario fungible de electrofisiología cardiaca que forma parte de este acuerdo.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco con varios empresarios es, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios. No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa, aconsejan que la ejecución material del suministro se realice mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación al Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con varias empresas, por el que se fijan las condiciones para el suministro de material sanitario fungible de electrofisiología cardiaca con destino a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados en el citado acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes centros hospitalarios:
Hospital Universitario Torrecárdenas.
Hospital Universitario Puerta del Mar.
Hospital Universitario Reina Sofía.
Hospital Universitario Virgen de las Nieves.
Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.
Hospital Universitario de Jaén.
Hospital Universitario Regional de Málaga.
Hospital Universitario Virgen del Rocío.
Tercero. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
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