Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de permiso de convivencia.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de permiso de convivencia aprobado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda en el expediente (DPCO)352-2019-00002947-1 a don Francisco Real Moreno, en relación con el menor S.R.P.
Contra esta resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada ley procesal.
Para la citada formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, sito en C/ Blanco Soler, 4.
Córdoba, 24 de junio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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