Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2024 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, objeto de la Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.

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Por Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), se aprueban por la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional. Dicha orden ha sido modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, que establece textualmente en su artículo 2:

«Con efectos desde la entrada en vigor de esta orden y vigencia indefinida, se modifican algunos aspectos de la línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía. (…).»

Las bases reguladoras de la presente convocatoria pretenden fomentar las actividades de innovación cultural y de promoción de obras de arte contemporáneo a través de tres líneas de subvenciones.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.

Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por el Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras disciplinas, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas y de las artes combinadas, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas y mediante la presente resolución se realiza convocatoria en la tercera de las líneas subvencionables que tiene como finalidad incentivar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la disposición adicional única apartado 2 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Se efectúa mediante la presente resolución convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en la Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los proyectos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que tengan por objeto la promoción del arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas, del sector de las artes visuales, en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, tanto nacionales como internacionales.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), que ha sido modificada en algunos aspectos de la Línea 3 por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), considerándose parte integrante de la misma el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, actual Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Asimismo, resulta de aplicación con carácter específico el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo gastos subvencionables los establecidos en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de la Línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), en los términos establecidos en dicho apartado y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos gastos deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre los diez meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y los dos meses inmediatamente posteriores a la fecha de finalización de la misma siempre que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las ferias de arte contemporáneo se celebrarán el mismo año en que se efectúa la convocatoria.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión.

Todo proyecto que se presente por la persona o entidad solicitante debe contener la participación en una sola feria.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones .

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000/ G/45E/47004/00 01, con una dotación total de 60.000,00 euros y efectividad en caja en la anualidad corriente de 30.000,00 euros y en la anualidad futura 2025 de los 30.000,00 euros restantes, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. El porcentaje máximo de subvención a conceder no podrá exceder del 60% del presupuesto aceptado siendo la cuantía máxima de subvención que podrá concederse de 25.000,00 €.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2024 2025 Dotación total
Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía 30.000,00 euros 30.000,00 euros 60.000,00 euros

Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para este ejercicio.

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para alcanzar la condición de beneficiarios sea superior al crédito consignado para la convocatoria, la determinación de la cuantía de subvención otorgable a cada uno de ellos, hasta el agotamiento del crédito disponible, se determinará, tras comprobar en primer lugar que lo solicitado no supera los límites establecidos y no siendo de aplicación la regla del prorrateo conforme al apartado 5.b) del cuadro resumen de la Línea 3, distribuyendo el crédito global en proporción a la puntuación obtenida por los proyectos de cada uno hasta el agotamiento del mismo. De esta forma, al beneficiario que, en su caso, alcance el máximo de puntuación otorgable, que son 52 puntos, le correspondería el 100% del importe de subvención solicitada.

No obstante, si al último de los beneficiarios, conforme al orden de prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.

El pago de la subvención se materializará mediante la modalidad de pago anticipado dándose un primer abono como máximo del 50% del importe concedido, tras la publicación de la resolución de concesión, y un segundo abono por el 50% restante, una vez finalizada la ejecución del proyecto subvencionado y previa justificación de este, hasta alcanzar el 100% del importe concedido.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la ayuda para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo las personas físicas y/o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector de las artes visuales y más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo, que dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.

Los solicitantes deberán estar clasificados en el epígrafe 615.6 de la Sección 1.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los requisitos exigidos a las personas y entidades solicitantes deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida y salvo que hayan ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Pública o que hayan sido elaborados por éstas, deberán presentar junto con el formulario Anexo II, la documentación señalada en el apartado 15.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la Línea 3 que será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.

Asimismo, de conformidad con el apartado 12.a) del cuadro resumen de la Línea 3 relativo a los criterios de valoración, podrán alcanzar la condición de beneficiarios provisionales o suplentes aquellas personas y/o entidades solicitantes cuyos proyectos hayan alcanzado al menos 26 puntos en su valoración, siendo imprescindible haber obtenido, al menos, 5 puntos en el criterio establecido en el apartado 12.a).2.

De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

Es órgano instructor y gestor del presente procedimiento de concesión de subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

1. Grado de impacto promocional del arte contemporáneo en el exterior, teniendo en cuenta la feria de arte contemporáneo para la que se solicita la ayuda, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz teniendo en cuenta el número de artistas de Andalucía que se incluyan en el proyecto, así como el número de obras expuestas por los mismos, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante anteriores a la convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos.

4. Contar en plantilla, al menos, con una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente, hasta 5 puntos.

5. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de personas artistas incluidas en el proyecto que sean mujeres, hasta un máximo de 5 puntos.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de las solicitudes.

De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), correspondientes a la línea que se convoca, que se publican con la presente convocatoria.

Tanto las citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación y presentación de documentos que es el Anexo II, podrán obtenerse para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html

así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/arte-contemporaneo.html

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir debidamente cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en Derecho. La adecuada cumplimentación del Anexo I evita, en esta fase de presentación de solicitudes, tanto la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por las bases reguladoras como la aportación de la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración siendo sustituidas respectivamente por las declaraciones responsables referidas en los apartados d) e i) del artículo 10.1) de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases reguladoras, en este trámite procedimental, no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

La presentación de las solicitudes y del resto de documentación que ha de aportarse al procedimiento, cuando los solicitantes sean personas jurídicas se realizará exclusivamente por medios telemáticos, además de en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA) siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a las establecidas con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación al procedimiento.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea convocada.

Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, al que adjuntaran el recibo acreditativo de dicha presentación.

No obstante, cuando la persona física solicitante presente de forma repetida la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través de medios telemáticos, teniendo carácter preferente la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si la misma documentación es aportada por ventanilla electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la preevaluación de las mismas a fin de constatar cuáles adolecen de defectos subsanables. A tal fin se publicará en la web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en cuanto acto conjunto que es, un acuerdo por el que se requiere la subsanación de las solicitudes en los extremos que se indiquen, concediéndoles a tal fin un plazo de diez días y apercibiéndoles de que en caso de no cumplimentar adecuadamente en tiempo y/o forma el referido trámite, se les declarará desistidos de sus respectivas solicitudes.

Si tras la preevaluación de las solicitudes concurrentes se constata la existencia de causas de desestimación o inadmisión en algunas de ellas, se procederá a dar cauce procedimental a las mismas resolviendo lo procedente.

Séptimo. Evaluación de solicitudes, propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Tras la subsanación, desestimación o inadmisión de solicitudes, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación previa de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para poder alcanzar la condición de beneficiarios, conforme a los criterios de valoración a que se hace referencia en el apartado 12 del cuadro resumen de la Línea 3.

Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración será elevado al órgano instructor para que, a la vista del mismo, proceda a dictar la oportuna propuesta de resolución que dará lugar a la apertura del correspondiente trámite de audiencia, donde los solicitantes propuestos, durante un plazo de diez días hábiles, como beneficiarios provisionales o suplentes puedan alegar, presentar documentación y/o aceptar la subvención propuesta.

Octavo. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen relativo a la línea 3, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, liberando crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2024, la Dirección de la Agencia, como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la distribución del crédito liberado añadiendo en primer lugar al importe obtenido por el último beneficiario, en el caso de no haber obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiese correspondido en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en segundo lugar se concederá subvención a las personas o entidades solicitantes suplentes siguientes, según el orden de prelación establecido.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Concertación de la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean celebrar contratos con terceros para poder ejecutar, por ellos mismos, la actividad subvencionada y en el supuesto de que mantengan con las mismas alguna relación de vinculación, deberán solicitar la previa autorización expresa del órgano concedente y acreditar en la justificación de la subvención, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, que el importe subvencionable no exceda del coste de la prestación concertada.

Décimo. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Adicionalmente todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan con la presente resolución quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), integrada en las bases reguladoras de la presente convocatoria, así como al cumplimiento de las recogidas en el apartado 23 del cuadro resumen.

El incumplimiento de las mismas lleva consigo el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora correspondiente, que también procederá en los demás casos previstos en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

Duodécimo. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, o desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el caso de que la actividad estuviera ejecutada en el momento de concederse la ayuda.

La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá tener el contenido referido en el apartado 26.f).2º del cuadro resumen.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.

En el supuesto de que los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de junio de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

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