Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de desistimientos; un listado provisional de solicitudes que cambian de causa de exclusión o no certificación, y tercer listado de requerimiento de documentación.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022), y en virtud de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), y en base a las mismas,
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, un listado definitivo de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Primer Proceso de certificación de 2023, periodo que corresponde a las solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive. En dicho listado se han tenido en consideración, en su caso, las alegaciones formuladas por las personas que han participado en este proceso de certificación.
En el mismo consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el Primer Proceso de Certificación de 2023. Los profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, y que pudieran certificarse en algún nivel inferior al mismo, figuran en el listado con el nivel de carrera reconocido y con alguna de las causas de exclusión o no certificación que imposibilita el acceso al nivel solicitado, por incurrir en alguno de los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de esta resolución.
Aquellos profesionales que en el citado listado figuran con motivo de no certificación 5 o 6, resultan con evaluación negativa, y podrán solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.
Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado sexto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.
A mayor abundamiento, considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2003, ya citada, por los que se determina el plazo máximo para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los efectos económicos y administrativos de este Primer Proceso de certificación de 2023 será, con carácter retroactivo, de 1 de julio de 2023.
Segundo. Publicar un listado de profesionales que han manifestado hasta la fecha el desistimiento a su solicitud de participación en este proceso de certificación.
Tercero. Aprobar un nuevo segundo listado provisional de profesionales que, habiendo formulado alegaciones al listado provisional aprobado mediante Resolución de 10 de abril de 2024, de los hechos aducidos o documentación aportada en dicho trámite, se deriva una causa de exclusión o no certificación distinta a la contemplada inicialmente, por lo que dispondrán de un nuevo plazo de 10 días para la subsanación y mejora de su solicitud, en los términos y con los efectos contemplados por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o desistimientos deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC. El profesional participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
En los casos de valoración provisional negativa por no estar acreditada la superación de la puntuación mínima exigida en los factores CRP Objetivos de Equipo y/o CRP Objetivos Individuales/EDP, los interesados podrán presentar certificado con las puntuaciones obtenidas en los últimos 5 años, o equivalente a estos parámetros en los casos de provenir de otros servicios de salud. A este respecto, se advierte que en caso de no quedar acreditado el cumplimiento de los objetivos fijados, dicha valoración negativa conllevará la imposibilidad de participar en cualquier proceso de certificación hasta que hayan transcurrido dos años desde el presente.
Cuarto. Aprobar, así mismo, un listado de profesionales que, habiendo aportado documentación en el trámite de alegaciones que no consta en el Sistema Integral de Gestión de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, GERHONTE, la aceptación de la misma está condicionada a la aportación, en el plazo señalado de 10 días hábiles, de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al cual se puede acceder a través de su sede electrónica. En los casos de solicitud de acceso al Nivel I, cuando no existan evaluaciones de competencias por parte del Servicio Andaluz de Salud en el periodo 2017-2022, se requiere acreditar fehacientemente el haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años, una evaluación de los objetivos individuales y de los objetivos de equipo, o equivalentes, superior o igual al 65%.
Quinto. Los documentos aportados y las alegaciones formuladas por las personas incluidas en alguno de los listados a los que se refieren los dos apartados anteriores, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que esta Dirección General dicte para aprobar un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, a excluir o no certificar, en los distintos niveles de carrera profesional en este Proceso de certificación, cuya publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Sexto. Ordenar la publicación de dichos listados definitivos, de desistimientos, provisionales y de requerimiento, en la página web del Servicio Andaluz de Salud
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
ANEXO DE MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y NO CERTIFICACIÓN
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
4. Imposibilidad de participar en el proceso por haber obtenido evaluación negativa en los últimos 2 años.
5. Solicitud anulada por participar en alguno de los procesos convocados por Resolución de 21 de julio de 2023.
MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el Nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, dentro de la fecha de corte, en el nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa)
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al nivel solicitado desde el nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada
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