Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se modifica la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental y ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
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Mediante la Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental (BOJA 115, de 14 de junio de 2024).
La disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agente del Sistema Andaluz del Conocimientos habilita a la persona titular competente en materia de la investigación científica a dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha orden, aprobar y publicar las convocatorias al amparo de esas, así como los formularios.
Detectado un error en la resolución de convocatoria en lo relativo al cálculo de los costes de movilidad en el territorio español, se hace preciso proceder a su subsanación.
El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria abarca el periodo comprendido entre el día 15 de junio de 2024 y el 4 de julio de 2024, a las 18:00 horas.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
En base a lo anterior, esta Dirección General de Planificación de la Investigación
RESUELVE
Primero. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del Resuelve Séptimo de la resolución de convocatoria, quedando redactados del siguiente modo:
«1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para los costes directos de personal, los costes indirectos y los costes de estancia en el extranjero subvencionables, junto con un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.
(…)
3. El importe unitario del módulo para financiar los costes de movilidad con destino en un país extranjero, incluyendo los gastos de alojamiento y manutención, estará determinado en función del país de destino según el siguiente detalle. En el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente:
PAÍS | COSTE UNITARIO MENSUAL | COSTE UNITARIO DIARIO |
---|---|---|
Alemania | 2.577,00 | 85,90 |
Arabia Saudita | 2.349,00 | 78,30 |
Argentina | 2.453,00 | 81,77 |
Australia | 2.289,00 | 76,30 |
Austria | 2.395,00 | 79,83 |
Bélgica | 2.765,00 | 92,17 |
Brasil | 2.650,00 | 88,33 |
Bulgaria | 2.150,00 | 71,67 |
Canadá | 2.355,00 | 78,50 |
Chile | 2.387,00 | 79,57 |
China | 2.219,00 | 73,97 |
Chipre | 2.173,00 | 72,43 |
Colombia | 2.624,00 | 87,47 |
Corea | 2.410,00 | 80,33 |
Costa Rica | 2.182,00 | 72,73 |
Croacia | 2.242,00 | 74,73 |
Cuba | 2.150,00 | 71,67 |
Dinamarca | 2.554,00 | 85,13 |
Egipto | 2.395,00 | 79,83 |
Emiratos Árabes Unidos | 2.413,00 | 80,43 |
Eslovaquia | 2.349,00 | 78,30 |
Eslovenia | 2.225,00 | 74,17 |
Estados Unidos | 2.676,00 | 89,20 |
Estonia | 2.453,00 | 81,77 |
Finlandia | 2.520,00 | 84,00 |
Francia | 2.557,00 | 85,23 |
Grecia | 2.173,00 | 72,43 |
Hungría | 2.430,00 | 81,00 |
India | 2.320,00 | 77,33 |
Irán | 2.453,00 | 81,77 |
Irlanda | 2.332,00 | 77,73 |
Israel | 2.369,00 | 78,97 |
Islandia | 2.332,00 | 77,73 |
Italia | 2.586,00 | 86,20 |
Japón | 2.886,00 | 96,20 |
Letonia | 2.225,00 | 74,17 |
Lituania | 2.225,00 | 74,17 |
Luxemburgo | 2.574,00 | 85,80 |
Malta | 2.150,00 | 71,67 |
Marruecos | 2.320,00 | 77,33 |
México | 2.254,00 | 75,13 |
Noruega | 2.678,00 | 89,27 |
Nueva Zelanda | 2.162,00 | 72,07 |
Países Bajos | 2.572,00 | 85,73 |
Perú | 2.387,00 | 79,57 |
Polonia | 2.332,00 | 77,73 |
Portugal | 2.332,00 | 77,73 |
Puerto Rico | 2.182,00 | 72,73 |
Qatar | 2.413,00 | 80,43 |
Reino Unido | 2.805,00 | 93,50 |
República Checa | 2.349,00 | 78,30 |
Rumania | 2.447,00 | 81,57 |
Rusia | 3.100,00 | 103,33 |
Singapur | 2.294,00 | 76,47 |
Sudáfrica | 2.193,00 | 73,10 |
Suecia | 2.722,00 | 90,73 |
Suiza | 2.661,00 | 88,70 |
Taiwán | 2.150,00 | 71,67 |
Tanzania | 2.162,00 | 72,07 |
Turquía | 2.173,00 | 72,43 |
Uruguay | 2.150,00 | 71,67 |
4. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.
En el caso de los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional, las cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la Orden de 11 de julio de 2006 y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente».
Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Resuelve Décimosegundo, quedando redactado del siguiente modo:
«Para la justificación de los gastos de personal y los de movilidad a un país extranjero se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación».
Tercero. Se podrán presentar nuevas solicitudes adaptadas a las cuantías máximas establecidas para los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional establecidos en la presente resolución.
En el supuesto de que una misma entidad presente varias solicitudes para el mismo proyecto, se considerará como válida la última presentada dejando sin efecto las anteriores.
Cuarto. Se amplía de oficio el plazo de presentación de solicitudes establecido en el Resuelve Tercero hasta el 11 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 26 de junio de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 02/07/2024