Resolución Rectoral de 24 de junio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.
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El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo sucesivo TRELBEP, establece que serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP) las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante incorporación de nuevo ingreso.
De acuerdo con los artículos 20.Dos.1.a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en adelante LPGE de 2023, que rige en 2024 según el criterio de la prórroga establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española en el caso de que no haya sido aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, la tasa de reposición será del 120% en sectores prioritarios, como lo son las plazas de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado Contratado Doctor de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Previsión del artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que debe entenderse realizada, en la OEP de 2024, a los artículos 68 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo sucesivo LOSU, que se refieren a las figuras de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado Permanente Laboral. Concretamente, la disposición transitoria tercera de la LOSU permite que la acreditación de Profesorado Contratado Doctor sea válida para la contratación del Profesorado Permanente Laboral, referido en su artículo 82. Asimismo, el artículo 40.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, establece la modalidad de Profesorado Contratado Doctor en la contratación laboral de Profesorado Permanente Laboral.
En atención a las reglas de cálculo establecidas en el artículo 20.Tres de la LPGE para el año 2023, y sobre la base de altas y bajas producidas en el ejercicio de 2023, la tasa de reposición del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide para el año 2024 será hasta un máximo de 61 plazas. Este número corresponde al 120% de las bajas que se han producido durante el año 2023 en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, lo que redondeado corresponden a las 61 plazas anteriormente indicadas. De las 61 plazas, 6 se acumularán en la OEP del año 2024 para el PTGAS, quedando un total de 55 plazas para la tasa de reposición del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide para el año 2024.
Para la determinación de la OEP, deben tenerse en cuenta dos obligaciones de reserva de puesto de trabajo establecidas en la normativa de aplicación. Primero, el artículo 59 del TRLEBEP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para su provisión por personas con discapacidad, con la finalidad de que se alcance el 2% de los efectivos totales previstos en la regulación, remitiéndose el artículo 65 de la LOSU a esta previsión. Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía eleva esta reserva al 10%, incluyendo para su cómputo tanto las plazas libres como las plazas de promoción interna, reservando de este 10% un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este sentido, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha previsto convocar 55 plazas de turno libre para Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral más 16 plazas de promoción interna para Catedráticas/os de Universidad y Profesorado Titular de Universidad siendo en total 71 plazas. Por lo que resultarían un total de 8 plazas para las personas con discapacidad, que corresponde al 7%, 2% y 1%, indicados anteriormente de las 71 plazas que pueden convocarse en total, tras realizar el correspondiente redondeo al alza.
Asimismo, el artículo 20.Dos.3.I) de la LPGE para el año 2023 establece la obligación de reservar un mínimo del 15% de las plazas que se oferten para las figuras permanentes (Catedráticas/os de Universidad, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Contratado Doctores) a la incorporación de Personal Investigador Doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal, en aquella categoría para la que esté acreditado. Si no se utilizan las plazas previstas en esta reserva, se podrán ofertar a otro personal investigador de programas de excelencia, nacionales o internacionales, que hayan obtenido el certificado I3. Serían un total de 8 plazas para I3, que corresponde al 15% de las 55 plazas que pueden convocarse del turno libre en total, tras efectuar el correspondiente redondeo de 8,25.
Las plazas se distribuyen en las categorías recogidas en el anexo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la LOSU, se podrán convocar plazas de promoción interna, para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, siempre que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Estas plazas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes.
Según el artículo 20.Tres.4.b) de la LPGE para el año 2023 no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta previsión se recoge en el artículo 71.2 de la LOSU.
Conforme a lo establecido anteriormente,
Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, y efectuada negociación con los órganos de representación del personal docente, ha resuelto:
Primero: Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla para el año 2024, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024, que se recogen en el anexo.
Segundo: En la Oferta de Empleo Público se incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en el anexo
Tercero: La publicación de las convocatorias de las plazas derivadas de esta OPE, a lo largo de los 3 años en los que puede realizarse su ejecución en el artículo 70.1 del EBEP, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el fin de garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del EBEP.
Cuarto: La celebración de las convocatorias de conformidad con la normativa de concursos que resulte de aplicación, lo que se explicitará en la propia convocatoria de las plazas, junto con el resto de los requisitos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Año 2024
GRUPO | CUERPO/CATEGORÍA | TOTAL DE PLAZAS |
---|---|---|
A1 | Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en aplicación de la tasa de reposición | 32 |
I | Profesoras y Profesores Permanentes Laborales en aplicación de la tasa de reposición | 11 |
A1 | Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en aplicación de la tasa de reposición. Reserva discapacidad. Cupo general (7%) | 2 |
A1 | Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en aplicación de la tasa de reposición. Reserva discapacidad. Cupo discapacidad intelectual (2%) | 1 |
A1 | Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en aplicación de la tasa de reposición. Reserva discapacidad. Cupo enfermedad mental (1%) | 1 |
A1 | Profesoras y Profesores Titulares de Universidad por incorporación de Ramón y Cajal, en aplicación de la tasa de reposición, para personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, en aquella categoría para la que se esté acreditado Si no se utilizan todas las plazas previstas en esta reserva, se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en aquella categoría para la que se esté acreditado. |
5 |
I | Profesoras y Profesores Permanentes Laborales por incorporación de Ramón y Cajal, en aplicación de la tasa de reposición, para personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, en aquella categoría para la que se esté acreditado. Si no se utilizan todas las plazas previstas en esta reserva, se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3, en aquella categoría para la que se esté acreditado. | 3 |
TOTAL PLAZAS DE NUEVO INGRESO | 55 | |
A1 | PROMOCIÓN INTERNA: Catedráticas y Catedráticos de Universidad que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna | 12 |
A1 | PROMOCIÓN INTERNA: Catedráticas y Catedráticos de Universidad que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna. Reserva discapacidad. Cupo general (7%) | 3 |
A1 | PROMOCIÓN INTERNA: Catedráticas y Catedráticos de Universidad en aplicación de la tasa de reposición. Reserva discapacidad. Cupo discapacidad intelectual (2%) | 1 |
Sevilla, 24 de junio de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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