Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo en el procedimiento (DPCO) 353-2024-00000979-1 a doña Miriam Flores Almeda con respecto a S.C.F. y F.C.F.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo 24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependan valerse.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del instructor conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 95.6 la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento es de tres meses.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la misma ley.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Córdoba, sita en C/ Blanco Soler, 4.
Córdoba, 24 de junio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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