Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada). (PP. 1213/2023).
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La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, llevó a cabo una regulación integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo I del Título V regula el servicio público audiovisual en Andalucía, y contempla la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, entre otros. El artículo 46.5 establece que la prestación de este servicio se otorgará por un plazo de quince años.
El Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, fue derogado parcialmente por la Ley 10/2018, de 9 octubre, manteniendo su vigencia los artículos 29 y 30, así como los apartados 1 a 4 de los artículos 17 y 31.
El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, regula el procedimiento para la aprobación del proyecto técnico y la autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada) se ha solicitado la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, acompañada de la documentación exigida en el artículo 29 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.
Por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se ha incorporado la reserva provisional de frecuencia y las restantes características técnicas que ha de cumplir la emisora, conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 del referido Decreto 174/2002, de 11 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero. Otorgar la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada).
Segundo. La frecuencia y características autorizadas a la emisora se indican en el anexo al presente acuerdo y tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se aprueben definitivamente, en aplicación del procedimiento previsto en la normativa vigente.
Tercero. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se otorga por un plazo de quince años, a contar desde la notificación del presente acuerdo, y las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
Cuarto. El otorgamiento de la concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se formalizará por la suscripción del correspondiente documento administrativo.
Quinto. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Dirección General de Comunicación Social, a ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
ANEXO
Provincia | Municipio | F(MHz) | Longitud | Latitud | Cota | Hefx | p.r.a. | P | D |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GRANADA | CHURRIANA DE LA VEGA | 92.4 | 03W3845 | 37N0855 | 656 | 37,5 | 50 | M | ND |
Leyenda de las características técnicas:
F(MHz): Frecuencia de emisión, en megahercios.
Longitud: Longitud geográfica genérica del emplazamiento del transmisor (datum ETRS89).
Latitud: Latitud geográfica genérica del emplazamiento del transmisor (datum ETRS89).
Cota: Altitud genérica del emplazamiento del transmisor sobre el nivel del mar, en metros.
Hefx: Altura efectiva máxima de la antena sobre el nivel medio del terreno entre 3 y 15 km, en metros.
p.r.a.: Potencia radiada aparente máxima, en vatios.
P: Polarización de la emisión; horizontal (H), vertical (V), mixta (M).
D: Diagrama de radiación de la antena en el plano horizontal; directiva (D), no directiva (ND).
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