Orden de 25 de junio de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo Antonia Heredia Herrera, para su ingreso y custodia en el Archivo General de Andalucía.
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Donación 2/2024.
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito de 26 de febrero de 2024, doña Antonia Heredia Herrera, historiadora y destacada investigadora en el ámbito de la práctica archivística, manifiesta su voluntad de donar a la Junta de Andalucía su archivo personal para su ingreso en el Archivo General de Andalucía. En el mismo, la interesada se identifica como propietaria de los bienes de la colección, recopilados durante toda su trayectoria profesional.
Con carácter previo y desde el 1 de febrero de 2024, la colección documental se ingresa provisionalmente en el Archivo General de Andalucía para su organización, descripción e inventario.
El 29 de febrero de 2024, el Director del Archivo General de Andalucía informa sobre el interés cultural y patrimonial que tiene esta oferta de donación para su adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que compendia la dilatada carrera profesional e investigadora de su creadora en destacados archivos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una extensa producción científica que ha influenciado en la formación de varias generaciones de profesionales de los archivos nacionales.
Segundo. El archivo está formado por un volumen de 25 cajas de archivo, y constituye el fruto de la actividad profesional de doña Antonia Heredia Herrera. La colección documental presenta la organización que ha determinado la propia productora, la cual consiste en una relación de documentos seriada conforme al siguiente criterio:
1. Títulos administrativos (carrera administrativa).
2. Títulos académicos y otros honores.
3. Actividad profesional en fase administrativa.
4. Actividad profesional y correspondencia desde que se produce la jubilación.
5. Miscelánea profesional.
6. Correspondencia.
7. Reseñas.
8. Prensa.
9. Distinciones, propuestas, jurados, documentos para currículum.
10. Certificados sobre actividades realizadas: Cursos, conferencias y otras.
11. Felicitaciones Navidad y programas de cursos.
12. Anexos (distinciones, honores).
Tercero. Con fecha 10 de mayo de 2024 se concede trámite de audiencia a la interesada, a efectos de examinar el procedimiento, sin que se aporten nuevos documentos al expediente.
Cuarto. El 7 de junio de 2024, el titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural propone aceptar la donación a favor de la Comunidad de Andalucía y proceder a su ingreso definitivo en el Archivo General de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47, los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo General de Andalucía y de conformidad con la propuesta de 7 de junio de 2024, del titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del archivo personal ofrecido por doña Antonia Heredia Herrera a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de la donante.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo General de Andalucía levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la orden de aprobación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de junio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
Título: Archivo Personal Antonia Heredia Herrera.
Fechas extremas: 1946-2023.
1. Títulos administrativos (carrera administrativa). 1954-2002.
2. Títulos académicos y otros honores. 1946-2020.
3. Actividad profesional en fase administrativa. 1954-2004.
4. Actividad profesional y correspondencia desde que se produce la jubilación. 2005-2023.
5. Miscelánea profesional.
6. Correspondencia.
7. Reseñas.
8. Prensa.
9. Distinciones, propuestas, jurados, documentos para currículum.
10. Certificados sobre actividades realizadas: Cursos, conferencias y otras.
11. Felicitaciones Navidad y programas de cursos.
12. Anexos (distinciones, honores).
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