Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Estas subvenciones tienen por objeto, respectivamente, la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, así como, la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente delimitados.

En aplicación de la Orden de 8 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 14 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dictaron Resoluciones de la Secretaría General de Vivienda de 8 de marzo de 2023 y de 21 de diciembre de 2023, aprobando la relación de propuestas de actuaciones seleccionadas para su financiación con cargo al Programa 1 en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el desarrollo de cada una de las propuestas de actuaciones seleccionadas requiere, además de la previa delimitación por el Ayuntamiento del ERRP objeto de las actuaciones, el acuerdo de la comisión bilateral entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Forma parte del contenido de dicho acuerdo la definición de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial a desarrollar en el ERRP y, en su caso, las actuaciones subvencionables de regeneración urbana, mediante urbanización o reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

Con diferentes fechas se han suscrito entre el 16 de octubre de 2023 y el 26 de febrero de 2024, un total de 23 acuerdos de la comisión bilateral entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los respectivos Ayuntamientos. En consecuencia, se dispone de 2 acuerdos de comisión bilateral relativos a ERRP con viviendas de titularidad publica y, por otra parte, 21 acuerdos de comisión bilateral relativos a ERRP con viviendas de titularidad privada, que se pueden acoger a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden de 26 de marzo de 2024, la convocatoria de estas subvenciones ha de aprobarse por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexo I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II), los formularios de comunicación de datos (Anexo III), así como el formulario de designación de la persona o entidad, agente o gestora de la rehabilitación (Anexo IV), a los que se refiere el punto 2 del apartado 14.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

En la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU, transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada una de las líneas de subvenciones convocadas.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024, se establecen, para cada línea de subvenciones, como ámbitos territoriales de concurrencia, cada uno de los ERRP acordados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según corresponda en función de la ubicación del edificio objeto de las actuaciones. La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales de concurrencia se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en los Acuerdos de Comisión Bilateral suscritos para cada uno de los ERRP.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexo I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II), los formularios de comunicación de datos (Anexo III), así como el formulario de designación de agente o gestora de la rehabilitación (Anexo IV), a los que se refiere el punto 2 del apartado 14.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:

a) Subvenciones para la rehabilitación edificatoria: Código número 25425.

b) Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica: Código número 25427.

Segundo. Objeto, conceptos subvencionables y finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

1. Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria tienen por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente delimitados.

2. Las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente delimitados.

3. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 26 de marzo de 2024, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.

b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

5. A su vez, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de marzo de 2024, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un importe equivalente al 39,7% de su dotación total y en el 82% de la dotación específica prevista para el conjunto de inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el coste de las actuaciones subvencionables previstas en estas bases reguladoras se corresponde con el campo de inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del referido anexo.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación edificatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de la Línea 1.1 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones de rehabilitación.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de la Línea 1.2 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

2. Los edificios objeto de estas subvenciones deberán estar incluidos en alguno de los ERRP delimitado según lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el que se haya suscrito el acuerdo de comisión bilateral al que se refiere el artículo 12.2 de dicho real decreto y que se relacionan a continuación:

1. ERRP «Los Pintores» en Almería.

2. ERRP «Zapillo» en Almería.

3. ERRP «Entorno Plaza de Andalucía» en Roquetas de Mar (Almería).

4. ERRP «San Jose Artesano» en Algeciras (Cádiz).

5. ERRP «ICOVESA ERRP3» en Jerez de la Frontera (Cádiz).

6. ERRP «Santo Tomas de Aquino Norte» en Jerez de la Frontera (Cádiz).

7. ERRP «Simón Susarte» en San Roque (Cádiz).

8. ERRP «Parque Figueroa. Fase I» en Córdoba.

9. ERRP «Parque Figueroa. Fase II» en Córdoba.

10. ERRP «La Chana» en Granada.

11. ERRP «Santa Adela» en Granada.

12. ERRP «El Rocio- Jesus del Gran Poder» en Isla Cristina (Huelva).

13. ERRP «Las Protegidas» en Jaén.

14. ERRP «Poligono del Valle» en Jaén.

15. ERRP «Plaza de San Rafael» en Jamilena (Jaén).

16. ERRP «Palma- Palmilla» en Málaga.

17. ERRP «San Andrés ERRP 2» en Málaga.

18. ERRP «El Pantano» en Morón de la Frontera (Sevilla).

19. ERRP 2Santa Isabel Fase I» en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

20. ERRP «Nazaret- Pajaritos. Calle Cigüeña» en Sevilla.

21. ERRP «San Carlos Borromeo» en Utrera (Sevilla).

Se encuentra disponible la información de estos ERRP en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/plan-eco-vivienda/paginas/plan-eco-viv-p1.html

3. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la aplicación de este principio.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea de subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 15 de octubre de 2024, inclusive.

El plazo de presentación de las solicitudes para la Línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica comenzará a las 9:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y finalizará el día 16 de diciembre de 2024, inclusive.

No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

Séptimo. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda o edificio objeto de la actuación.

2. Las solicitudes de subvenciones para actuaciones de rehabilitación en cada ERRP se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado junto a la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que puede descargarse en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y se encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.

3. Las solicitudes de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.

4. En el caso de presentación de más de una solicitud acogida a la misma línea de subvenciones para el mismo edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.

5. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden correlativo de entrada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. A estos efectos, se considerarán ámbitos territoriales de concurrencia independientes, cada línea de subvenciones y cada uno de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programa de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el dispongo cuarto de esta orden.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. La gestión de las solicitudes de subvenciones incluidas en esta convocatoria estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relacionados en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

10. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, así como a las medidas previstas en la adaptaciones específicas de este plan realizadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en cuanto al cumplimiento de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por ello, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 12 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024.

Noveno. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La cuantía total máxima destinada inicialmente a la presente convocatoria asciende a 82.878.523,88 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes y según el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:

Línea de subvenciones 2024 2025 2026 Total
Línea 1.1 5.036.385,00 € 36.332.459,60 € 29.251.900,53 € 70.620.745,13 €
Línea 1.2 0,00 € 6.128.889,40 € 6.128.889,35 € 12.257.778,75 €
Total 5.036.385,00 € 42.461.349,00 € 35.380.789,88 € 82.878.523,88 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias que para cada línea de subvenciones, clasificación económica del gasto y ERRP, figuran en el Anexo A que se publica con la presente orden.

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen los distintos ERRP de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha realizado teniendo en cuenta los respectivos acuerdos de la Comisión Bilateral, suscritos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los respectivos ayuntamientos implicados.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán redistribuirse los sobrantes de los créditos estimados, entre cada línea de subvenciones y entre cada uno de los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo I. En el caso de redistribución entre líneas de subvenciones, se establece el siguiente orden de prelación: línea 1.1 y línea 1.2. Para el caso de redistribución entre ámbitos territoriales, se establece el siguiente orden de prelación: el municipio, la provincia y por último entre provincias.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

El pago de las subvenciones se realizará en las formas indicadas para cada línea en el apartado 23.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024. En los supuestos en los que se prevé el pago anticipado de la subvención, este se realizará con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º

Décimo primero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará según lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 26 de marzo de 2024. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del dispositivo séptimo, las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en los mencionados apartados, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo quinto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de junio de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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