Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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El Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ha introducido en el ordenamiento jurídico una regulación normativa sistemática y completa del sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados, garantizando la mejor fiscalización y control e incrementando la seguridad jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo.
En este sentido, el Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, introduce en la Ley 3/2005, de 8 de abril, un nuevo Capítulo II bis, relativo a las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía. Entre las nuevas disposiciones introducidas se recoge el artículo 10 bis, regulador de las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial, que dispone que «la cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente».
Asimismo, se dispone que la cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en este artículo, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en determinados porcentajes en función del rango de que se trate.
Determina, por último, el mencionado Decreto-ley que la aplicación específica de dichas disposiciones a los diferentes conceptos retributivos se efectuará mediante resolución de la Consejería competente en Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2, con las actualizaciones que procedan.
A este respecto, una vez ha entrado en vigor la disposición referida y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar la aplicación específica de lo establecido en la citada normativa a los diferentes conceptos retributivos.
En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial.
Segundo. Las retribuciones de equivalencia a utilizar para determinar las retribuciones de las personas titulares de los cargos a que se refiere el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, se corresponden con las retribuciones e indemnizaciones establecidas por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios andaluces.
Tercero. Teniendo en cuenta las retribuciones de equivalencia mencionadas en el apartado 2 de la presente resolución, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5 por ciento previsto en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía serán de 87.705,00 €, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado anterior en los porcentajes previstos en el apartado 3 del mencionado artículo, de conformidad con la siguiente distribución:
Rango titular | Porcentaje de minoración | Retribución anual |
---|---|---|
Vicepresidencia | 3% | 85.073,80 € |
Consejería | 4,5% | 83.758,22 € |
Viceconsejería y asimilados | 9,5% | 79.373,00 € |
Dirección General y asimilados | 13% | 76.303,22 € |
Delegación Territorial/Provincial y asimilados | 27% | 64.024,52 € |
Quinto. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre.
Sexto. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados, se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de destino y complemento específico.
Séptimo. Las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en aplicación de la correspondencia establecida en el artículo 10 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, serán las siguientes:
Personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía | Correspondencia con rango titular establecida en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005 | Retribución anual |
---|---|---|
Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía | Presidencia de la Junta de Andalucía | 87.705,00 € |
Personas titulares de las Consejerías electivas con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía | Personas titulares de las Consejerías | 83.758,22 € |
Persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía | Personas titulares de las Direcciones Generales | 76.303,22 € |
Persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía | Personas titulares de las Consejerías | 83.758,22 € |
Personas titulares de las Consejerías y de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía | Personas titulares de las Viceconsejerías | 79.373,00 € |
La percepción de las citadas retribuciones se realizará en los mismos términos establecidos para los altos cargos de referencia en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Octavo. La distribución por conceptos retributivos será la que aparece en la tabla anexa a esta resolución.
Noveno. Las retribuciones previstas en la presente resolución se harán efectivas desde la nómina del mes de enero de 2024, con efectos del día 1 de enero de 2024, o, en su caso, a partir de la nómina del mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, con las actualizaciones que procedan.
En los casos en que resulte necesaria alguna adaptación normativa o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de enero de 2024 o en la que corresponda, las retribuciones se harán efectivas a partir de la primera nómina en que sea posible tras la entrada en vigor de la norma correspondiente, o tras la realización de la adaptación técnica necesaria.
Sevilla, 15 de enero de 2024.- El Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.
ANEXO
TABLA RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA VIGENTE DESDE 1.1.2024 |
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---|---|---|---|
CARGO | CONCEPTO RETRIBUTIVO | € ANUALES | NÚMERO DE MENSUALIDADES (*) |
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | RETRIBUCIÓN PRESIDENTE JUNTA DE ANDALUCÍA | 87.705,00 | 12 |
VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | RETRIBUCIÓN VICEPRESIDENTE JUNTA DE ANDALUCÍA | 85.073,80 | 14 |
CONSEJERÍA | RETRIBUCIÓN TOTAL | 83.758,22 | 14 |
VICECONSEJERÍA, SECRETARÍA GENERAL Y ASIMILADOS | RETRIBUCIÓN TOTAL | 79.373,00 | 14 |
DIRECCIONES GENERALES Y ASIMILADOS | SUELDO | 18.124,40 | 14 |
COMPLEMENTO DE DESTINO DESTINO | 18.102,70 | 14 | |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO | 40.076,12 | 14 | |
DELEGACIÓN TERRITORIAL, PROVINCIAL Y ASIMILADOS | SUELDO | 18.124,40 | 14 |
COMPLEMENTO DE DESTINO DESTINO | 17.630,48 | 14 | |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO | 28.269,64 | 14 | |
CONSEJO CONSULTIVO | |||
PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO | RETRIBUCIÓN TOTAL | 87.705,00 | 12 |
CONSEJERÍAS ELECTIVAS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA | RETRIBUCIÓN TOTAL | 83.758,22 | 14 |
SECRETARÍA GENERAL | SUELDO | 18.124,40 | 14 |
COMPLEMENTO DE DESTINO DESTINO | 18.102,70 | 14 | |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO | 40.076,12 | 14 | |
CONSEJO AUDIOVISUAL | |||
PRESIDENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL | RETRIBUCIÓN TOTAL | 83.758,22 | 14 |
CONSEJERÍA CONSEJO AUDIOVISUAL | RETRIBUCIÓN TOTAL | 79.373,00 | 14 |
SECRETARÍA GENERAL | RETRIBUCIÓN TOTAL | 79.373,00 | 14 |
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS | |||
DIRECCIÓN | RETRIBUCIÓN TOTAL | 79.373,00 | 14 |
(*) Cuando se indica 14 mensualidades, debe entenderse que 12 se corresponden con los meses del año natural y cada una de las otras dos se incluirán en el concepto retributivo de Paga Extraordinaria de las nóminas de los meses de Junio y Diciembre, proporcionalmente al tiempo de prestación de servicio en el cargo en los seis meses inmediatamente anteriores. Así como en la nómina correspondiente al mes del cese. |
BOJA nº 13 de 18/01/2024