Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
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Mediante el Decreto 114/2024, de 18 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en Disposición adicional única, del Decreto 114/2024, la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la promoción de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en Andalucía acogidas al Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Segundo. Objeto.
1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva correspondiente a la Línea de Subvención para Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en Andalucía, definidos en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.
2. La información asociada al procedimiento de subvenciones a estos proyectos está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25605, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25605
3. En consecuencia, se convocan, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la concesión de ayudas para las siguientes categorías de proyectos:
- Investigación industrial.
- Desarrollo experimental.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de ayudas. Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De acuerdo con lo establecido en el apartado 14.a.1 del cuadro resumen, los solicitantes deberán utilizar el modelo de memoria técnica descriptiva, disponible en
www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.e del cuadro resumen, los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 30.000 euros. La determinación de un presupuesto subvencionable inferior a dicho importe será motivo de exclusión de la convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el apartado 14.a.1 del cuadro resumen, en el caso de proyectos en agrupación, los solicitantes deberán utilizar el modelo de acuerdo entre socios, disponible en www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
d) Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 años, entendiendo como duración su periodo de ejecución. Se podrá solicitar de manera motivada la ampliación de dicho plazo, no pudiendo ser la ampliación superior a la mitad del plazo inicial de ejecución. En cualquier caso, el plazo de ejecución de los proyectos deberá ser compatible con el resto de lo preceptuado en las bases reguladoras y en esta convocatoria, en especial lo referente a la normativa de aplicación FEDER.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las empresas, teniendo la condición de PYME con las siguientes formas jurídicas: Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
2. Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que así se definen en la definición 3 del Anexo I de las bases reguladoras, podrán también ser beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: Sociedades mercantiles; cooperativas y sociedades laborales.
3. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.
Cuarto. Evaluación científico-técnica de los proyectos.
De manera adicional a lo establecido en las bases reguladoras respecto a los criterios de valoración, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del cuadro resumen de la línea de subvención, los proyectos presentados a esta convocatoria, por su alcance y contenido, así como para garantizar la objetividad, independencia, eficacia y solvencia técnica en la evaluación, se complementarán con un informe realizado por una entidad externa. Dicha entidad externa realizará una evaluación científico-técnica, que versará sobre los siguientes aspectos:
- La calificación del proyecto como de investigación industrial o desarrollo experimental.
- La determinación de la viabilidad técnica del proyecto.
Los proyectos que sean calificados como de investigación industrial o desarrollo experimental y se consideren viables técnicamente tendrán una valoración científico-técnica favorable. En caso contrario la evaluación científico-técnica será desfavorable.
Una evaluación científico-técnica desfavorable supondrá el incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención recogidos en el apartado 2 del cuadro resumen.
Quinto. Limitación a las ayudas a conceder.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c del cuadro resumen de la línea de subvención, para esta convocatoria:
a) No se establece un número máximo de solicitudes por solicitante.
b) Ningún solicitante, individualmente o como participante de un proyecto en agrupación, podrá recibir subvención para más de tres proyectos solicitados. El criterio de priorización será el de fecha de entrada, hasta alcanzar el número de proyectos máximos subvencionados.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a del cuadro resumen de la línea de subvención, para esta convocatoria el importe máximo de subvención concedida por beneficiario y proyecto será de 400.000 euros. No se establece un importe mínimo de ayuda por beneficiario.
Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de la línea de subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:
a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el Anexo III de esta convocatoria.
b) A los costes indirectos en los que incurra el proyecto, los criterios de determinación de los costes simplificados en el Anexo III de esta convocatoria.
El resto de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.b.1 del cuadro resumen se justificarán por el sistema de costes reales efectivamente realizados.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2025.
Octavo. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones/aceptación que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.
2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.
3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.
4. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.
Noveno. Otra documentación adicional.
Durante la tramitación de los expedientes de ayuda, además de la documentación expresamente identificada en los apartados 14.a) 1 y 2 del cuadro resumen, podrá ser necesario solicitar otra documentación adicional exclusivamente relacionada con la comprobación de la elegibilidad de la persona o entidad solicitante y/o del proyecto solicitado.
Décimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de las bases reguladoras, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 17.000.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 85% por la Unión Europea, dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 en las Medidas A411AA10EB, A411AA11EB y A411AA09EB, cada una de las cuales se corresponden con el tipo de acción A y ámbitos de intervención 010. Actividades de investigación e innovación en PYMES, incluida la creación de redes, 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes y 09. Actividades de investigación e innovación en microempresas, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad) respectivamente.
3. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones son las siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE MÁXIMO |
---|---|
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA10EB 2024001227 | 8.520.000 € |
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA11EB 2024001228 | 3.480.000 € |
1051 17 0003 G/72B/ 77000/ 00/ A411AA09EB 2024001226 | 5.000.000 € |
4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado boletín.
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.
5. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.
Undécimo. Análisis y evaluación ex post de las actuaciones
1. A tenor de lo establecido en el apartado 22.b.3º) del cuadro resumen de la línea de subvenciones, y con la intención de evaluar la ejecución de los resultados de las líneas de ayuda establecidas en esta convocatoria, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá realizar un análisis y evaluación de la ejecución, el impacto y los resultados de las actuaciones subvencionadas, tanto a nivel de proyecto como agregado de la convocatoria, recopilando para ello la información aportada por los solicitantes.
2. A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no ayuda, podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de la ejecución del proyecto. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos hasta tres años tras la finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por la misma.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver.
1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será la Gerencia Provincial de la Agencia TRADE de la provincia dónde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal de la inversión presentada del mismo, si afecta a varias provincias.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimotercero. Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver y notificar en el presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Sevilla, 1 de julio de 2024.- El Director General, Antonio Castro Jiménez.
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