Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce sus competencias en defensa del interés general, y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando, los objetivos y requisitos de otorgamiento, y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye a esta Consejería las competencias sobre la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales distribuidos anualmente para su gestión por las Comunidades Autónomas. Todo ello, en relación con la firme determinación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para abordar la problemática del desempleo.
En la misma línea, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, aborda la reforma laboral como respuesta a los retos económicos y sociales, fomentando la flexibilidad y adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral, destacando la importancia de medidas que faciliten la contratación y la adaptabilidad de las empresas, promoviendo la creación de empleo y la mejora de la competitividad.
En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante Orden de 1 de agosto de 2023, para el periodo 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas, y evitar los efectos distorsionadores en el mercado.
Este Plan contempla entre sus objetivos estratégicos promocionar, impulsar y desarrollar los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local; fomentar medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad y estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial; fomentar y elaborar proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral, prestando especial atención a jóvenes y a colectivos prioritarios de personas, de forma que se facilite la entrada al mercado laboral, tanto ordinario como protegido, y el mantenimiento en el puesto de trabajo de aquellas que tienen mayores dificultades para ello, tales como las personas con discapacidad y las que se encuentran en situación de riesgo y/o exclusión social; y apoyar a las empresas andaluzas, de tal manera que se contribuya a mejorar su competitividad.
La presente orden, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito local, se aprueba en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se ha elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, en atención a la singularidad de las entidades beneficiarias de esta subvención, así como a la distribución del crédito entre los distintos municipios, en la cual se ha tenido en cuenta la peculiaridad de determinados territorios andaluces afectados por la despoblación, con el objetivo global de abordar la elevada tasa de desempleo en el ámbito local. Todo ello ha obligado a un detallado desarrollo del articulado que no se ajusta a las bases reguladoras tipo.
Con este fin, se proponen medidas concretas, como la contratación de personas demandantes de empleo, especialmente personas jóvenes de hasta 35 años y personas mayores de 45 años de edad, mediante subvenciones destinadas a los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
El Programa Andalucía Activa refleja el compromiso del Gobierno de la Junta de Andalucía con la generación de empleo, la empleabilidad y la dinamización de los mercados locales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos planteados en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
El desarrollo local desempeña un papel fundamental en la creación de empleo sostenible y en la revitalización de la Comunidad Autónoma. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas son actores clave en este proceso. En primer lugar, porque son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de crear oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo, gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. En segundo lugar, porque son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y, en tercer lugar, porque producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.
Este papel activo de las entidades locales en la dinamización del mercado laboral y en el trabajo efectivo para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo de los municipios andaluces se ha puesto de manifiesto mediante las sucesivas iniciativas de empleo local desarrolladas en los últimos años. Actualmente, se encuentra concluyendo la regulada por la Orden 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora), la cual ha permitido la contratación de casi 10.000 jóvenes andaluces.
La elevada tasa de desempleo que persiste en nuestro ámbito local exige abordar con carácter prioritario y urgente las necesidades de las personas desempleadas, así como establecer unas bases sólidas para su inserción laboral sostenible.
Con este propósito se presenta la presente orden, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas en el ámbito local, permitiendo mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas, que serán las entidades beneficiarias.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas andaluzas, utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Para ello, se crean dos líneas de subvención para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad. La primera de ellas, dirigida a ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más; la segunda, dirigida a ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Para ambas líneas, la cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado, con una duración de 6 meses.
La forma de articular estas subvenciones mediante dos líneas viene motivada en respuesta a las necesidades específicas de los diferentes grupos de edad y contextos locales.
A tal efecto, y previo estudio de las necesidades locales, puede concluirse que en los municipios con menor población podría haber una mayor dificultad para que las personas jóvenes encuentren oportunidades de empleo, así, al regular una línea de subvención específica para estos municipios, se busca estimular la contratación en entornos donde los desafíos laborales para las personas jóvenes pueden ser más acuciantes.
Al mismo tiempo, la regulación de una segunda línea de subvención para el grupo de edad de 45 años o más en municipios de más de 50.000 habitantes pretende dar respuesta a las particularidades que plantea la búsqueda de empleo en entornos urbanos más poblados, con una población más diversa, ante la que se pretende reconocer la experiencia acumulada por este grupo de edad.
En definitiva, esta definición de ambas líneas de subvención diferenciadas persigue adaptarse a las características específicas de los diferentes grupos de edad, del territorio y de la población de los municipios andaluces, con la finalidad última de fomentar la empleabilidad y alcanzar los mejores resultados de la manera más eficiente.
La dotación presupuestaria de la subvención y el reparto territorial entre los municipios y entidades locales autónomas se establecerá en la convocatoria.
Las graves consecuencias derivadas tanto de la crisis del COVID-19 como de la guerra de Ucrania no han sido ajenas para los ayuntamientos y entidades locales autónomas, que han tenido que hacer frente a numerosas dificultades que actualmente están provocando importantes ajustes económicos. Por ello, para garantizar la participación de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número posible de personas desempleadas, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de estas líneas de subvenciones tienen un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar la participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, así como garantizar que el fin público perseguido repercuta en todos los municipios por igual, con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de sus ayuntamientos.
Con relación a la forma de pago de la subvención, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1 las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones locales así como de aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por otra parte, estas subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado, conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las corporaciones locales no concurren a un mercado con otras entidades participantes privadas, y las personas beneficiarias indirectas, desempleadas, no tienen carácter de empresa.
Estas subvenciones podrán quedar excluidas de la fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 94.2 de la citada ley.
Asimismo, la tramitación del procedimiento de concesión se llevará a cabo a través de actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en concordancia con el compromiso de promover la igualdad de género, la presente normativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La norma, en su elaboración, ha considerado cuidadosamente los principios y la normativa relacionada con la igualdad de género, destacando la relevancia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la elaboración de la presente norma se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la necesidad de dinamizar el mercado laboral, a través de la creación de empleo en el ámbito local por ayuntamientos y entidades locales autónomas, por la importancia que tienen para el desarrollo local y económico de Andalucía. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación, así como en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa Andalucía Activa, para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas, o aquellas que las sustituyan:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
g) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
h) Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
i) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
j) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
k) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final única.
l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
n) Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
o) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
p) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
q) Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
r) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
t) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
u) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
v) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Artículo 3. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante, DENOs) en el Servicio Andaluz de Empleo, para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo.
2. Serán subvencionables las contrataciones, en los grupos de cotización del 4 al 10, de las personas incluidas en los grupos de edad previstos en el artículo 1.2 para cada una de las líneas de subvención.
3. Las contrataciones subvencionadas para la ejecución del proyecto tendrán una duración de seis meses, a jornada completa.
4. Los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias tendrán una duración máxima de doce meses y podrán contener una o varias actuaciones, pudiéndose prorrogar por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en el artículo 10.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 1, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Línea 2, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.
3. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.
6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
7. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, como entidades beneficiarias, deberán realizar el objeto de la subvención directamente. Las actuaciones reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.
Artículo 5. Personas destinatarias.
1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, comprendidas en los siguientes grupos de edad:
a) Línea 1. Personas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
b) Línea 2. Personas de 45 años de edad o más.
2. Los requisitos anteriores, tanto estar inscritas como demandantes de empleo como la condición de edad, deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes.
3. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias, y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y sus entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El contrato que se formalice con las personas destinatarias indicadas en el artículo 5, que tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria, especificará la actuación que constituya su objeto, y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa. La contratación se formalizará por meses completos, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 10.
En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención podrán serlo sobre puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.
2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
3. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud, y contemplará:
a) La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
b) Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.
Se entienden por actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención.
Se entienden por actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.
c) El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, que se pretende contratar para la realización del proyecto y el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
d) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.
4. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.
2. La dotación presupuestaria de la subvención se establecerá en la convocatoria que corresponda.
El reparto territorial de esta dotación presupuestaria se establecerá en la convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para las contrataciones necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones que determinen, conforme al crédito máximo inicial de la subvención asignado para cada una de las entidades beneficiarias en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la correspondiente memoria descriptiva que se detallará en la solicitud.
4. Los sobrantes de los créditos de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien, soliciten una cuantía inferior a la asignada, podrán posibilitar una redistribución del crédito que quede disponible entre el resto de las entidades beneficiarias solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto, conforme al reparto territorial que se establecerá en la convocatoria, hasta ser agotado el mismo.
En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.
5. Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a la otra línea.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención regulada en la presente orden podrá financiarse con fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, el reparto territorial, y la fuente de financiación.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.
El plazo, dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes, será el previsto en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Selección de las personas participantes.
1. La selección de las personas a contratar en este programa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto, y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la iniciativa, distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 5.
Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo, con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo, que establece los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
Se deberá realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones para personas con discapacidad. La oferta para cubrir este porcentaje deberá indicar que se trata de una oferta para personas con discapacidad.
2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas, cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, el perfil requerido para el puesto, y estén disponibles.
A igualdad en la valoración, el desempate se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como DENOs que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
De persistir el empate, las candidaturas se ordenarán, en última instancia, atendiendo a la residencia en el municipio, mayor disponibilidad para el empleo, fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad beneficiaria el resultado de la preselección.
3. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
4. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las personas preseleccionadas como candidatas para la oferta por el Servicio Andaluz de Empleo.
5. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o entidad local autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas, seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido aceptar o no hayan comparecido, constando la circunstancia que corresponda.
Artículo 10. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias, se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del contrato a sustituir, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. Para ello, se gestionará una nueva oferta de empleo, conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que esta fue contratada.
Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis meses, y por meses incompletos.
2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general, aplicable a todos los supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.
3. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias, se produzca el cese o suspensión de alguna de las personas contratadas mediante la cuota de reserva de discapacidad con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación en los términos descritos anteriormente. Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad, siempre que se cumpla la cuota de reserva de discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto.
En caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de otra persona con discapacidad, con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una nueva subvención, y en los términos descritos en el apartado 1.
De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin discapacidad.
4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de similares características para la sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará un mayor importe de la subvención, y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
5. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo que por razón de territorio corresponda, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, mediante la presentación del anexo que se publicará con la convocatoria.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud, durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.
c) Figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Llevar una contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
e) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, y finalizarlo en el plazo de máximo doce meses desde el comienzo del proyecto.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable.
f) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las entidades deberán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
g) Llevar a cabo la selección de las personas participantes, según lo previsto en el artículo 9.
h) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo, y recabar de cada una de ellas su firma de manera individualizada.
i) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
j) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la oferta en la que fue enviada la persona contratada.
k) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese de las personas contratadas, en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.
l) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable a la contratación.
m) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas, según modelo facilitado por el centro directivo competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano gestor copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.
n) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 10.
ñ) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención prevista en el artículo 26.
o) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
p) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable, y cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará junto con el extracto de la convocatoria, y que estará disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» disponible en la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo.
2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas, podrán presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.
3. En la solicitud se recogerán, y deberán cumplimentarse, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona que la represente.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos, si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
A los efectos de esta orden, se entienden como actuaciones principales, aquellas en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención, indicando el número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación, y hasta la cantidad máxima que resulte del reparto territorial del crédito que se establecerá en la convocatoria.
Se entienden como actuaciones complementarias, aquellas actuaciones adicionales al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4, indicando el número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y resto de normativa de general aplicación en la materia.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas, según lo establecido en esta orden, y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
4.º Que se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
6.º Que mantendrá contabilidad separada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien, que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
7.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
8.º Que las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello.
Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía disponible en la dirección que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Artículo 15. Documentación acreditativa.
Las entidades solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.
Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.
2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta orden, y en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.
3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará de forma electrónica, conforme a los anexos que se publicarán con la convocatoria.
Artículo 18. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente.
Artículo 19. Tramitación.
1. Las solicitudes de subvención de las líneas reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, por orden de fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada, conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, de forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que ambos puedan simultanearse.
4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón del territorio.
Artículo 21. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma electrónica e individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir avisos de notificaciones electrónicas.
2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El sistema de notificación electrónica expresará claramente la fecha y hora de puesta a disposición de cada notificación electrónica, con independencia del estado en que dicha notificación se encuentre en cada momento. Igualmente, en el sistema quedará constancia de la fecha y hora en que se produjo el acceso al contenido de la notificación, así como la fecha y hora en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como así mismo dispone la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptuará mediante resolución motivada la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero permanente, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la citada ley.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá exceptuar del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 6 de abril de 2018, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del proyecto, y conforme al/los anexo/s que, en su caso, se publicará/n con la convocatoria.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado.
La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
El contenido de la memoria económica justificativa será el siguiente:
a) Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
b) Informe económico, con la relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización, y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.
2. A la memoria económica justificativa, se acompañará además la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de sus sustitutas.
b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.
c) Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.m)
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 11.1.o).
e) Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.i).
f) Documentación justificativa de la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
g) Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 6%, o imposibilidad del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.
h) Documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h).
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.
3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
5. La convocatoria, y su respectivo extracto, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la entidad beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden, y en el resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas, o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.
c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
d) No formalizar el contrato conforme a la modalidad contractual prevista en el artículo 6.1, y el código de cotización concedido mediante resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación.
f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias, procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato haya sido inferior al 75%.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando una vez justificada al menos un 50% de las contrataciones subvencionadas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
c) Incumplimiento por causas imputables a la entidad beneficiaria del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación de la persona sustituta.
d) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias, se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del contrato.
e) En el supuesto de no proceder a la sustitución en los casos previstos en el artículo 10.4, se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al cómputo del tiempo que el contrato inicial no haya sido sustituido, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del mismo.
f) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo de la iniciativa más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión, o en aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos, excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto o exceso.
En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará como referencia:
1.º En los supuestos de comienzo del proyecto fuera del plazo determinado, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para un contrato, calculando su importe diario, y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente previsto para el inicio del proyecto.
2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.
g) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
h) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite la realización de la tutorización prevista en el artículo 11.1.m), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
i) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en el artículo 11.1.o), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida.
j) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
k) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en el artículo 11.1.h), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.
3. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden, la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de esta misma ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo por razón de territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa designación por el mismo de la fase instructora al órgano administrativo que corresponda.
3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Secretaría General, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
1. De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de julio de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 130 de 05/07/2024