Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, sobre certificaciones, no certificaciones y/o exclusiones definitivas de carrera profesional, correspondientes a ejecuciones de sentencias firmes.
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En cumplimiento de las resoluciones judiciales contenidas en sentencias recaídas en los recursos contencioso-administrativos, y en base al Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, publicado en el BOJA extraordinario núm.28, de 11 de agosto de 2022, esta Dirección General de Personal
RESUELVE
Primero. Proceder a la certificación, no certificación y/o exclusión definitivas de carrera, de los profesionales contenidos en los listados que serán publicados conforme a lo indicado en el apartado segundo de la presente resolución, dando así cumplimiento a las Sentencias recaídas, en sus justos términos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos en base a:
Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.
Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico.
Segundo. Anunciar la publicación de la Resolución Definitiva 2/2024 junto a sus listados en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/carrera-profesional
así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), a efectos de los recursos a que pudiera haber lugar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de julio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 08/07/2024