Acuerdo de 1 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de reanudación de relaciones familiares.
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Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de reanudación de relaciones familiares en los expedientes (DPCO)352-2019-00003970-1; a doña Encarnación Quirós Molero con respecto a MP.M.Q.
Contra este acuerdo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la citada formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar, ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Córdoba, 1 de julio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 08/07/2024