Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
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PREÁMBULO
La trayectoria seguida por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva desde su creación en el año 1994 se ha basado en principios de rigor académico y calidad editorial, gracias a los cuales se han obtenido, a lo largo de estos años, diferentes premios y reconocimientos. Por efecto de esta trayectoria y con el objetivo de consolidar el modelo editorial de la Universidad de Huelva, resulta oportuno ampliar la funcionalidad del Servicio de Publicaciones, incorporando su consideración como Editorial Universitaria que pueda avanzar en estos principios, y afrontar el futuro con la garantía que merecen los objetivos de excelencia de la Universidad de Huelva.
ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), desde 2009, considera como mérito relevante para la concurrencia a procesos de acreditación del profesorado y obtención de sexenios las obras publicadas bajo sellos de calidad certificados. Dada la importancia que tienen los sellos editoriales universitarios en la difusión del conocimiento, la Universidad de Huelva apuesta por la obtención de dichos sellos y por el establecimiento de nuevos criterios editoriales para la prestación por el Servicio de Publicaciones de funciones de Editorial de la Universidad de Huelva, a través del sello editorial de la Universidad de Huelva, basados en los indicadores mínimos exigidos en las distintas convocatorias de FECYT (para las revistas científicas) y CEA-APQ (para las monografías), o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Por otra parte, esta adaptación y actualización de las funciones y actividades del Servicio de Publicaciones constituyen fiel reflejo de la capacidad de nuestra Universidad para el impulso de la investigación y la difusión de la misma. En primer lugar, es prioritario que se contribuya a facilitar el acceso al conocimiento no solo por parte de la comunidad universitaria, sino de la ciudadanía, desarrollando, para ello, los instrumentos que faciliten su accesibilidad. Igualmente, la institución universitaria, que cuenta entre sus funciones con la de ser instrumento de mejora social, debe promover la difusión de estudios que persigan como fines el desarrollo y el bienestar de la sociedad, favoreciendo el uso del lenguaje igualitario en todos los textos institucionales. En este sentido, la Editorial de la Universidad de Huelva debe velar para que todas sus actividades se encaminen al logro de un adecuado equilibrio con el entorno natural y la calidad del medio ambiente, apostando decididamente por el formato digital en la edición de sus publicaciones y por la utilización de papel certificado ambientalmente, alineándose de esta forma con la estrategia de transformación digital y sostenible por la que apuesta la Universidad de Huelva.
El presente Reglamento establece la ordenación que permita incorporar al Servicio de Publicaciones funciones de Editorial, para afrontar con la adecuada flexibilidad los nuevos retos derivados del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados para la producción científica por las agencias externas de evaluación y acreditación.
Se trata, en este sentido, de una norma necesaria con la que atender la articulación de un servicio relevante para la Universidad y el desempeño de sus funciones estatutarias. Además, el Reglamento va a dar cobertura a las nuevas necesidades que comienza a plantear la necesaria internacionalización de un servicio que ha de dar respuesta a un contexto cambiante, en el que interconectan nuestra Universidad con las actividades académicas e investigadoras que se desarrollan en otros continentes y en otras lenguas. Se trata de un Reglamento que atiende a los principios de necesidad y proporcionalidad, dotando de seguridad jurídica la actividad editorial de la Universidad y que se alinea con las exigencias del modelo EFQM, en el marco de los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 19.f) de los Estatutos de la Universidad de Huelva aprueba el presente Reglamento.
TÍTULO I
NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Editorial de la Universidad de Huelva, integrada en el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, constituye uno de los servicios universitarios comunes de la misma.
2. La Editorial de la Universidad de Huelva, en adelante Editorial, es el único sello editorial de la Institución, centralizando el conjunto de la labor editorial de la Universidad de Huelva en el ámbito de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Ningún Departamento, Centro, Instituto o Servicio, así como ninguna persona física de la comunidad universitaria, podrá editar cualesquiera obras, revistas u otros productos editoriales bajo denominaciones, marcas, símbolos u otro signo de identidad que resulten equívocos respecto de la Editorial, sin autorización previa y por escrito de esta.
3. La Editorial se encarga de la realización de todo tipo de ediciones y coediciones de material impreso, digital, audiovisual y en cualesquiera otros soportes, para la difusión de obras científicas en los diversos ámbitos del conocimiento. Asimismo, podrá realizar publicaciones institucionales por encargo del órgano universitario que solicite sus servicios, el cual aportará los recursos necesarios para su realización.
Artículo 2. Funciones.
La Editorial tiene atribuidas las siguientes funciones:
1. La edición en cualquier tipo de formato de trabajos de investigación y/o de divulgación científica desarrollados en el ámbito universitario nacional e internacional, así como en cualquier institución académica o investigadora de reconocido prestigio.
2. La difusión, distribución, comercialización y gestión de sus publicaciones por medio de diferentes acciones, tales como:
- El intercambio científico acordado con las editoriales integradas en la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE).
- El intercambio con otro tipo de instituciones de carácter público o privado, la cual se realizará previo establecimiento de un acuerdo, a instancia del Vicerrectorado del que dependa orgánicamente la Editorial de la Universidad de Huelva.
- La distribución de los productos de la Editorial por empresas especializadas en el sector.
- La realización de campañas de difusión que promuevan la visibilidad de la producción de la Editorial.
- La asistencia a ferias del sector editorial de carácter nacional e internacional.
- La presencia en cualquier espacio virtual dedicado a la promoción, difusión y venta de libros en cualquier formato y soporte.
3. La Editorial podrá proponer al Rector o Rectora asociarse, agremiarse, coeditar, registrar patentes o realizar todas aquellas acciones de carácter jurídico-económico que considere oportunas para mejorar el funcionamiento y resultado de su actividad.
4. La colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas para la edición de obras de notable interés se articulará mediante las distintas fórmulas de coedición, convenios, acuerdos editoriales, cesión de derechos, etc. previstas en la legislación aplicable. La Editorial velará por la imagen de la Universidad de Huelva, salvaguardando la calidad que la Universidad exige a sus publicaciones.
5. La edición de materiales didácticos destinados a facilitar la formación del estudiantado en las diferentes áreas del conocimiento y asignaturas que configuran la educación superior universitaria. Asimismo, si las circunstancias así lo aconsejan, se desarrollarán proyectos editoriales destinados a otros niveles educativos complementarios a la propia educación universitaria.
6. La promoción de colecciones dentro de las diferentes líneas editoriales y en las diversas áreas del conocimiento.
7. La edición de revistas científicas al amparo del sello Editorial de la Universidad de Huelva.
8. Los demás objetivos que le puedan venir atribuidos por las normas generales o las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad de Huelva.
Artículo 3. Propiedad intelectual.
1. Sin perjuicio de los derechos de autoría de las personas que publiquen con la Editorial, serán de titularidad y explotación exclusiva de la Universidad de Huelva aquellos registros jurídico-legales asignados a la misma que estén establecidos por la Administración Pública, organismos internacionales o entidades privadas para la comercialización, identificación u otros procesos necesarios en la producción editorial, tales como ISBN, ISNN, Códigos de barras, patentes, registros de marca de revistas, colecciones y productos editoriales, etc. La Editorial establecerá las condiciones de cada edición mediante el correspondiente contrato.
2. Se publicarán obras en las modalidades de Copyright y/o Creative Commons establecidas a tenor de la legislación vigente.
3. Los derechos de autor se regirán por los contratos pertinentes que se celebren entre la Editorial y los/as autores/as, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 4. Rendimientos de la actividad editorial.
Los rendimientos procedentes de la comercialización de los libros, revistas y productos editoriales, de la explotación de los derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros que hubiere derivados de las actividades que pueda desarrollar, se incorporan al presupuesto universitario.
Artículo 5. Financiación.
Los recursos de la Editorial estarán constituidos por:
1. La financiación con cargo a los presupuestos de la Universidad de Huelva.
2. La financiación derivada de subvenciones obtenidas y acuerdos con instituciones y organismos externos.
3. En su caso, la financiación derivada de los rendimientos obtenidos por las ventas realizadas, rendimientos de derechos de propiedad intelectual (CEDRO), rendimientos obtenidos por los planes de excelencia de la Junta de Andalucía y los recursos obtenidos por los servicios que pudiera suministrar.
4. La Universidad de Huelva o cada uno de los Departamentos, Centros, Institutos o servicios universitarios, así como los Grupos de Investigación y Proyectos de Investigación, podrán aportar recursos a aquellas publicaciones que consideren de interés científico, docente y cultural. Dicha colaboración constará, de forma expresa, en las obras editadas.
5. En función de los recursos disponibles, la Editorial podrá financiar, de acuerdo con su interés y con la aprobación del Comité Editorial, los proyectos editoriales de las diferentes colecciones, series, Centros, Departamentos, Institutos o servicios de la Universidad de Huelva. En ningún caso se financiará material de oficina y/o publicidad.
Artículo 6. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Catálogo general: La base de datos organizada y accesible del fondo editorial, constituido por libros, revistas científicas y otros documentos editados por la Editorial, ya sea en soporte impreso o digital, con acceso físico o a través de redes de transmisión de información.
- ISBN: Es un código normalizado internacional para libros (‘International Standard Book Number’), que, esencialmente, es un identificador de producto utilizado por editores, libreros, tiendas online y otros participantes en la cadena comercial para pedidos, listados, registros de venta y control de existencias (mercado librario). El ISBN identifica tanto al titular como a un título específico, su edición y su formato. El propósito del sistema internacional del ISBN es facilitar la comercialización de las publicaciones a través de los canales de venta. Este código está regulado en España por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, que desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
- Licencia Creative Commons: Son modelos de contratos que sirven para otorgar públicamente el derecho de utilizar una publicación protegida por los derechos de autor.
- ISSN: El ISSN (‘International Standard Serial Number’) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Por ello, el ISSN es un elemento básico en todos los procesos de información, comunicación, control y gestión referentes a las publicaciones seriadas.
- DOI: Un DOI (‘Digital Object Identifier’) es una forma de identificar de forma permanente y unívoca un objeto digital sin importar su dirección de recurso en internet o URL (‘Uniform Resource Locator’), de forma que, si esta cambiara, el objeto pueda seguir teniendo la misma identificación.
- Sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ): El Sello de Calidad en Edición Académica, promovido por la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), tiene como objetivo reconocer las mejores prácticas dentro de la edición universitaria española. Pretende, igualmente, ser una vía para promover y estimular la calidad en la edición académica.
- Sello de calidad FECYT: El Sello de Calidad FECYT identifica a aquellas publicaciones científicas españolas periódicas (revistas científicas) que cumplen unos requisitos de profesionalización internacionalmente reconocidos en la calidad editorial.
- Portal: Un portal es una plataforma basada en tecnología web que recopila información de diferentes fuentes en una única interfaz de usuario, integra los servicios ofertados a los usuarios por una determinada institución u organización.
TÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Dependencia funcional.
La Editorial de la Universidad de Huelva, inserta en el Servicio de Publicaciones, depende funcionalmente del Rectorado o del Vicerrectorado que tenga delegada la competencia en esta materia. No obstante, su personal depende orgánicamente de la Gerencia.
Artículo 8. Estructura.
1. La Editorial de la Universidad de Huelva está constituida por:
- El/la Vicerrector/a con competencias en la materia.
- El Comité Editorial.
- La Dirección Técnica de la Editorial, coincidente con la Dirección del Servicio de Publicaciones.
- El personal técnico, de gestión, administración y servicios necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 9. Comité Editorial.
1. El Comité Editorial es el órgano colegiado de asesoramiento de la Editorial.
2. Estará presidido por el/la Vicerrector/a con competencias en la materia, por delegación del Rector o Rectora.
3. Además, el Comité Editorial estará compuesto por:
- El/la Secretario/a, cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Técnica de la Editorial con voz, pero sin voto.
- Las personas responsables de la dirección de las diferentes colecciones.
4. El Comité podrá invitar, previo acuerdo al efecto, a personas expertas que asesoren al mismo en temas específicos.
Artículo 10. Funciones del Comité Editorial.
Corresponden al Comité Editorial las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Editorial.
2. Aprobar las líneas generales de actuación de la Editorial.
3. Promover proyectos editoriales de interés para la Universidad.
4. Proponer las iniciativas oportunas para impulsar y mejorar la actividad editorial de la Universidad.
5. Velar por la calidad de los productos editoriales.
Artículo 11. Presidencia del Comité Editorial.
La presidencia del Comité Editorial recaerá en el/la Vicerrector/a de quien dependa orgánicamente el Servicio de Publicaciones, que dirigirá las sesiones y asegurará su correcto desarrollo. A tal efecto, concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá los turnos de intervención, llamará al orden de la cuestión a quienes intervengan en los debates, cerrará los debates cuando entienda que la cuestión está suficientemente debatida y someterá a votación las cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Comité.
Artículo 12. Convocatoria del Comité Editorial.
1. El Comité Editorial será convocado por el/la Secretario/a de la misma, por decisión de la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia, en los términos y forma establecida en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las convocatorias serán notificadas a los miembros del Comité con una antelación mínima de 5 días hábiles al de la fecha prevista para la celebración de la sesión, o, en casos de urgente necesidad, con, al menos, una antelación de 24 horas a la fecha prevista para celebrar la sesión.
3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones se realizarán por correo electrónico, a través de las direcciones facilitadas por los miembros del Comité o cualquier otro medio acordado previamente con estos, que permita tener constancia de la recepción por los miembros del Comité.
4. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria (que tendrán una diferencia horaria de 10 minutos entre una convocatoria y otra). A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el mejor conocimiento de los temas a considerar.
5. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. El orden del día será establecido por el/la Presidente/a, debiendo incluir preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de éstos.
7. Las sesiones podrán celebrarse de manera virtual. La convocatoria de estas sesiones se hará por vía electrónica. En la convocatoria vendrán establecidos los puntos del día, enlace para la sesión virtual y tiempo estimado para el desarrollo de la sesión.
Artículo 13. Acuerdos del Comité. Actas.
1. De cada sesión se levantará un acta, que garantizará la constancia de los acuerdos adoptados, por su Secretario/a, debiendo especificar, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a las sesiones.
3. El/la Presidente/a del Comité dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de adoptar acuerdos. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa, las propuestas que efectúe el/la Presidente/a del Comité cuando, una vez anunciadas por este, no susciten objeción ni oposición alguna.
4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el motivo del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Los miembros del Comité que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se incorporará al texto aprobado.
6. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente a la que se refieran.
Artículo 14. Dirección de colección.
1. La Dirección de colección tendrá como objetivo la gestión de la misma atendiendo a los criterios de excelencia marcados por ANECA y FECYT a través del sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar. Cada colección contará con una o varias personas encargadas de la Dirección y nombradas por el Rector o Rectora, que deberán cumplir con las exigencias de ANECA y FECYT.
2. La Dirección tendrá las siguientes funciones:
- Proponer al Consejo Editorial nuevos títulos a la vista de los referees solicitados.
- Buscar instituciones públicas/privadas y cátedras universitarias para la financiación de la obra y la mejora del mantenimiento de la colección.
- Supervisar las pruebas en el caso de que la autoría de la obra, por algún motivo, no pueda hacerse cargo de su corrección.
- Responsabilizarse de los aspectos técnicos junto con la Editorial, para que la obra se publique correctamente y con la dignidad que a la Universidad le corresponde.
- Colaborar con la Editorial en la promoción de los libros de su colección, así como colaborar en reseñas y/o apariciones en prensa.
3. La designación de la Dirección de la colección habrá de cumplir con los requisitos que, en su caso, determine la normativa interna de la propia colección. La Dirección de la colección deberá cumplir con los requisitos marcados por ANECA y FECYT a través del sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Artículo 15. Dirección Técnica de la Editorial.
La Dirección Técnica recaerá en la persona que asuma la responsabilidad de la Dirección del Servicio de Publicaciones.
Artículo 16. Funciones de la Dirección Técnica.
La Dirección Técnica se encargará de la ejecución de los procesos de producción de la Editorial bajo la supervisión del Vicerrector/a. Asimismo, coordinará todas las áreas de la Editorial para el desarrollo de la actividad propia de la misma.
Artículo 17. Personal de la Editorial.
La Editorial contará, para el necesario desarrollo de su actividad, con una plantilla que estará formada por la Dirección Técnica del Servicio de Publicaciones y demás personal técnico, de gestión y administración y servicios que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, divididas en áreas de trabajo.
La Editorial, debido al desarrollo constante del sector académico editorial, requiere que el personal responsable de las diferentes áreas sea un personal técnico con la categoría profesional requerida para el puesto y con el suficiente conocimiento acreditado en la gestión de dicha área.
TÍTULO III
PUBLICACIONES
Artículo 18. Carácter de las publicaciones.
1. Es un objetivo para la Editorial de la Universidad de Huelva reunir trabajos de especialistas de reconocido prestigio, pero también proporcionar una vía de publicación a personal investigador junior, nacional o internacional, que destaque por la originalidad y relevancia de sus primeros trabajos de investigación.
2. El Catálogo General de la Editorial, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que la componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas y otros productos realizados por la Editorial. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial.
3. Las obras publicadas por la Editorial podrán ser monografías, manuales, revistas, colecciones, series y/u otras publicaciones.
Artículo 19. Colecciones y Series.
1. Con carácter general, las monografías de la Editorial se agruparán en colecciones o series. Las colecciones seguirán los requisitos marcados por ANECA y FECYT a través del sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar. Las series serán, principalmente, publicaciones de resultados de investigación financiadas por proyectos de investigación, acciones de innovación o cátedras universitarias.
2. Los Departamentos, Centros, Cátedras universitarias, Institutos Universitarios y Grupos de Investigación, así como los Proyectos de investigación, podrán proponer la creación de colecciones o series.
3. La aprobación de nuevas colecciones y demás productos editoriales corresponde al Vicerrectorado competente previa evaluación de la propuesta del Comité Editorial.
4. Las colecciones de libros de la Editorial están sujetas a las siguientes condiciones:
- Las directrices, intenciones y temática de una nueva colección deberán ser diferentes a las de las colecciones ya existentes. Las colecciones poseerán un título identificativo suficientemente significativo. Además, cada una de las colecciones tendrá, por sí misma, un perfil propio y diferenciado de las demás.
- El proyecto inicial deberá contar con originales para los 2 primeros años y previsión de títulos para su continuidad.
- La colección deberá cumplir antes de su creación los requisitos establecidos por ANECA y FECYT a través del sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
- Una colección se cerrará si durante dos años consecutivos no se publica ningún título.
- Las colecciones que aspiren a sello de calidad deberán contar con:
• Un Consejo Editorial propio.
• Una política editorial propia.
• Unas normas de publicación propias.
• Un proyecto editorial a cinco años vista, garantizando, como mínimo, la publicación de un título por año.
5. Las colecciones sin estructura orgánica propia podrán ser creadas, modificadas y suprimidas por el Vicerrectorado responsable de la Editorial, previa evaluación de la propuesta del Comité Editorial.
6. Las series podrán contar con un editor/a responsable y las que aspiren a obtener un sello de calidad deberán dotarse de una Dirección y adecuarse a los requisitos que marca ANECA y FECYT a través del sello CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
7. Collectanea es la colección que engloba las publicaciones de actas de congresos o reuniones organizadas por Centros, Departamentos o Institutos. Los organizadores serán responsables de la calidad de la publicación y financiarán, al menos, el 75% del coste de la edición.
8. Las colecciones estarán abiertas a todo personal investigador, procedente de cualquier Universidad o Centro de Investigación, nacional o internacional, que desarrolle su labor con probados criterios de rigor y calidad científica en alguna de las múltiples disciplinas que conforman los distintos ámbitos del conocimiento.
Artículo 20. Calidad de las publicaciones.
Las publicaciones de la Editorial estarán sometidas a los procesos de evaluación y a los criterios de calidad que se determinen en relación a la línea editorial específica de cada colección. Asimismo, las colecciones deberán cumplir los requisitos establecidos por ANECA y FECYT a través del sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Quedarán exentos de cumplir este criterio las colecciones que engloben las publicaciones de actas de congresos o reuniones organizadas por Centros, Departamentos e Institutos, así como las publicaciones institucionales.
Artículo 21. Protección de las publicaciones.
Corresponde exclusivamente a la Editorial la solicitud del registro legal (ISBN, ISSN, Depósito Legal y Licencia Creative Commons) de sus obras.
Artículo 22. Presentación y selección de originales.
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en las normas para la presentación de originales en cada modalidad de publicación y colección, con carácter general, los/las autores/as que deseen publicar sus obras en la Editorial deberán cumplimentar el formulario de solicitud de publicación disponible en la página web de la Editorial.
2. La aceptación o rechazo de los originales corresponde a la Dirección de la colección, asesorada por el Consejo Editorial de la colección correspondiente.
3. Para garantizar la calidad de las publicaciones editadas en las colecciones, los originales se someterán a la evaluación de informantes externos por pares ciegos competentes en la materia correspondiente. A la vista de estos informes el Consejo Editorial de la colección decidirá sobre la publicación o el rechazo de la obra, de forma motivada.
TÍTULO IV
PUBLICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS
Artículo 23. Carácter de las Revistas Científicas.
Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la Editorial serán uno de los canales mediante el cual se dará a conocer el resultado de las investigaciones, estudios y aportaciones al conocimiento. La Editorial impulsará preferentemente la edición en soporte digital de las revistas, garantizando su acceso a través de su portal.
Artículo 24. Calidad de las Revistas Científicas.
1. Todas las revistas del fondo editorial deberán atenerse a unos criterios fijos y normalizados en cuanto a contenido y calidad científica. Tendrán un Comité Científico, que será responsable de la calidad de los contenidos y, por consiguiente, determinará la línea editorial de la publicación.
2. El proceso de presentación y evaluación de originales estará presidido en todos los casos por los principios de rigor, transparencia y garantía del anonimato en la evaluación. Los trabajos deberán ser inéditos y no estar sometidos a proceso de aceptación o publicación en otro medio.
3. La Editorial garantiza, exclusivamente, la calidad editorial de las revistas que forman parte de su Fondo. Para calibrar la calidad de estas revistas se tendrán en cuenta, como primera referencia, los criterios recogidos por la FECYT.
Artículo 25. Incorporación de Revistas Científicas al Fondo Editorial.
La Editorial incorporará y mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que puedan tener un innegable interés científico o académico. Se establecen, además, los siguientes requisitos:
- En general, se tendrán que autofinanciar en un 50%, bien a través de las aportaciones de los Departamentos, Centros, Institutos u otras estructuras de la Universidad de Huelva que los promuevan, bien por medio de subvenciones de otros organismos externos.
- El proyecto de la revista deberá acreditar que cumple al menos los requisitos básicos que exige la última versión de Latindex para su valoración.
- Valoración positiva del Vicerrectorado responsable de la Editorial, a propuesta del Comité Editorial, respecto a si la revista objeto de la solicitud cumple los criterios de calidad mínimos descritos en el apartado anterior y no entra en colisión con otra de similar temática ya publicada por la Editorial.
Artículo 26. Permanencia de las Revistas Científicas.
La Editorial mantendrá en su Fondo Editorial solo aquellas revistas que puedan tener un innegable interés científico y/o académico. Se establecen los siguientes requisitos para la permanencia en el Fondo Editorial:
1. Cumplimiento de la periodicidad. Dado que todas las bases de datos existentes exigen cumplimento de periodicidad, si durante dos años la revista no cumple la periodicidad indicada en su proyecto dejará de formar parte del Fondo Editorial y pasará a un archivo de revistas históricas. Asimismo, aquellas revistas que no cumplan el criterio de periodicidad no tendrán soporte de gestión por parte de la Editorial.
2. Las revistas deben tener su último volumen publicado en su versión digital antes del 10 de diciembre del año en curso, por lo que cada Comité Científico de la revista velará por el cumplimiento de los plazos de edición.
3. Dichas revistas deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos por los índices de calidad científica en cada ámbito de conocimiento.
Artículo 27. Protección de las Revistas Científicas.
Corresponde exclusivamente a la Editorial la solicitud del registro legal (ISSN, Depósito Legal, DOI) de sus obras.
La Editorial se hará cargo de los costes de los registros de identificadores persistentes (DOI), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las normas de la Editorial u otras normas específicas aprobadas.
La estrategia de difusión, promoción y comercialización de Revistas Científicas depende exclusivamente de la Editorial, previa consulta a la Dirección de la revista.
TÍTULO V
USO DEL SELLO DE LA EDITORIAL
Artículo 28. Uso del sello de la Editorial.
Los sellos y marcas editoriales son propiedad de la Universidad de Huelva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen de Supletoriedad.
En lo no dispuesto por este Reglamento en cuanto al régimen de convocatorias y adopción de acuerdos previsto en sus artículos 12 y 13, será de aplicación la regulación prevista en el Título II, Capítulo I, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 14 de mayo de 2002, modificado parcialmente en Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2021, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Reforma del Reglamento.
1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá corresponder al Comité Editorial por mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos universitarios.
2. Cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interno de la Editorial de la Universidad de Huelva deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.f) de sus Estatutos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 1 de julio de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 133 de 10/07/2024