Anuncio de 3 de julio de 2024, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la convocatoria de provisión interna de vacante de Soporte Administrativo de la Dirección Provincial de Huelva.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, que exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias para la selección del personal de la Agencia, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN INTERNA DE VACANTE DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUELVA DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
Primero. Por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, se aprueban los nuevos Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, los cuales no sólo se han adecuado a las determinaciones de las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sino que responden a un nuevo modelo de Agencia cuyo objeto social se vió sensiblemente modificado y ampliado a la consolidación en la prestación de servicios.
La aprobación de los Estatutos supuso la introducción de diversos cambios en aspectos tan relevantes como el régimen jurídico y las potestades públicas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de los puestos de trabajo que tienen la consideración de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programación, control y personal, entre otras.
La asunción de estas potestades y competencias hacen especialmente relevantes el mantenimiento, en la medida de lo posible, de los puestos de carácter técnico dentro de la Agencia y, por consiguiente, la potenciación de la promoción interna fomentada desde 2021 por la entonces Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública al señalar en el informe recaído en el Expediente CN-00062/2021 que: «El procedimiento de promoción interna dentro de convenio colectivo no precisa informe de esta Secretaría General. Como es lógico, derivado de la promoción interna la persona trabajadora cambiará no solo sus condiciones económicas sino también las de trabajo, ya que pasará a realizar tareas diferentes. En todo caso, no es preceptivo el informe de este Centro Directivo al tener regulado dicho procedimiento en el Convenio Colectivo».
Segundo. El artículo 19 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía establece el régimen de vacantes y proceso para su cobertura:
«1. Se entiende por vacante la necesidad de la Agencia de cubrir el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada momento, y que sea jurídicamente viable su cobertura conforme a la normativa vigente.
2. Como máximo anualmente, la Agencia formulará una propuesta de cobertura de vacantes. De dicha propuesta se dará traslado a la representación de los trabajadores para que emita el correspondiente informe, con carácter previo a su remisión al Consejo de Administración de la Agencia.
3. En primer lugar serán llamadas a la cobertura de vacantes las personas en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado la reincorporación y que provengan del mismo área, grupo y puesto tipo.
Para hacer efectivo este derecho la Dirección ofertará las plazas a las personas mencionadas en el apartado anterior antes de proceder a la apertura del proceso de provisión interna de vacantes.»
Tercero. El artículo 21 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía desarrolla el sistema de provisión interna de vacantes en los siguientes términos:
«1. Para posibilitar el desarrollo profesional efectivo de la plantilla de AVRA, se proveerán las vacantes mediante este procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión interna se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que consistirán en la valoración de mérito y capacidades de los candidatos por un órgano de selección.
3. Las bases reguladoras contemplarán los requisitos necesarios para acceder a las plazas así como los criterios de ponderación de méritos, rigiéndose por los perfiles recogidos en el catálogo de puestos de trabajo.
4. De forma general atenderán a los siguientes criterios:
a) Experiencia y méritos profesionales, 20-40 puntos.
b) Antigüedad, 20-40 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 60 puntos).
c) Formación directa, 10-25 puntos.
d) Formación indirecta, 5-20 puntos.
(Entre ambos conceptos deben sumar como máximo 30 puntos).
e) Otros méritos, 0-10 puntos.
Con carácter previo a la valoración de estos criterios, las bases podrán contemplar pruebas eliminatorias para evaluar las aptitudes profesionales. Así mismo las bases determinarán los criterios de resolución en caso de empate numérico.
5. Los criterios anteriores se reconocerán en los términos establecidos en cada caso en la convocatoria.»
Cuarto. La cobertura de las vacantes por la vía de la promoción profesional entre personal de la Agencia está prevista en el IV Convenio Colectivo de la Agencia y permitida por las Consejerías competentes en la materia a tenor de los dispuesto en el informe a la consulta planteada a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a la necesidad de informe favorable para la realización de un procedimiento de promoción interna regulado en convenio colectivo, contenido en el Expte.: CN-00062/2021.
Quinto. Ante las jubilaciones producidas en la Dirección Provincial de Huelva de la Agencia, y la inexistencia de solicitud de reincorporación por personas en excedencia voluntaria en los términos del artículo 19.3 del IV Convenio Colectivo de la Agencia, se convoca la presente promoción interna para la cobertura definitiva del mismo.
Vistos los anteriores antecedentes, en uso de las facultades que se me reconocen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, aprobados por Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, y demás normativa de aplicación,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la provisión interna de un puesto de Soporte Administrativo de la Dirección Provincial de Huelva de AVRA.
Segundo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases que más abajo se transcriben, por lo regulado en el IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre (BOJA núm. 248, de 29.12.2023), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público así como en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto resulte de aplicación.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Las bases que desarrollan la presente convocatoria se encuentran publicadas en la intranet de la Agencia de vivienda y Rehabilitación de Andalucía a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/servicios/empleo.html
Sevilla, 3 de julio de 2024.- La Directora de Administración General, María Dolores de Pablo-Blanco Olidén.
Descargar PDFBOJA nº 133 de 10/07/2024