Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, destinada a Personal Investigador Doctor que haya obtenido el certificado I3 o R3.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00304662.
Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado núm. 70, de 23 de marzo); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 213, de 6 de septiembre), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 207, de 28 de octubre).
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 341, de 31 de diciembre), en su artículo 19.3.I párrafo segundo establece: «Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal».
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 110%, por la referida Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; igualmente por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 251, de 31 de diciembre); a la vista del contenido de la Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de esta Universidad para el año 2021 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 138, de 20 de julio de 2021), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2021 (BOUCA núm. 328, de 13 de mayo), modificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 (BOUCA núm. 334, de 8 de julio), y autorizada la convocatoria de las plazas, en ejecución de la mencionada Oferta de Empleo Público, por Orden de 10 de agosto de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, se incluyen plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, destinadas a Personal Investigador del Programa Ramón y Cajal y que hayan obtenido el certificado I3.
Igualmente, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 29 de diciembre), en su artículo 20.3.I párrafo segundo establece: «Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3».
En aplicación a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 120%, por la citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; igualmente por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogados para el año 2022 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 251, de 31 de diciembre); a la vista del contenido de la Resolución de 10 de mayo de 2022, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de esta Universidad para el año 2022 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 20 de mayo), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz núm. 356, de 13 de mayo), y autorizada la convocatoria de las plazas, en ejecución de la mencionada Oferta de Empleo Público, por Orden de 15 de septiembre de 2022, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, se incluyen plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, destinadas a Personal Investigador de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
En este sentido, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre de 2022), regula el reconocimiento del certificado R3 para la participación en procesos selectivos de plazas reservadas al 15% para la estabilización del personal investigador, por lo que se incluye como requisito alternativo al I3 antes mencionado.
En base a lo anterior,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Cádiz, 24 de junio de 2024.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución de 26.1.2024), el Vicerrector de Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se crean las comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG02/2024, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de esta Universidad; la legislación general de personal funcionario civil del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Podrán presentarse a los concursos las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5, así como en las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2.2.2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que las personas habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3. Igualmente, puede participar el personal funcionario del Cuerpo correspondiente o de un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2.2.4. Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional, conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.2.5. Haber obtenido el certificado I3 o R3.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando quince días después de la publicación en el Boletín Oficial de Estado. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=455
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos y méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Documentación justificativa de ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
d) Documentación justificativa de haber obtenido el certificado I3 o R3.
3.4. La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber sido firmada y presentada a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido, y omisión de la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones de Selección.
5.1. Las Comisiones de Selección serán designadas por el Rector conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, la Presidencia Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las personas destinatarias con una antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocadas.
5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
6. Prueba.
6.1. El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de las personas candidatas y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.
6.3. El acto de Presentación será público. Deberá entregarse la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, por triplicado, en el que se detalle su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto Docente e Investigador, por triplicado, sobre lo que se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la calidad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deban realizar. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de las personas candidatas.
Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las y los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
En el mismo acto de Presentación, la Presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
6.4. La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por la persona aspirante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
6.5. Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
6.6. La propuesta elegida se hará pública en el lugar donde se haya efectuado la prueba, así como en la página web del Área de Personal.
7. Propuesta de provisión.
7.1. La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
7.2. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz el expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el punto 1 del artículo 14 del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por las personas concursantes permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3. Contra la propuesta de la Comisión del concurso de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramiento.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, que preste servicios en la misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesorado de Universidad.
8.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de personal funcionario público de carrera en activo, estará exento de justificar los documentos de los apartados 8.1.2 y 8.1.3, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependa, acreditativa de su condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento la persona interesada podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304
10.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión juzgadora, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.
ANEXO I
PLAZAS DE PROFESORAS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Botánica» (DF5548). Rama de conocimiento: Ciencias. Departamento al que está adscrita: Biología. Centro: Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de conocimiento. Línea de investigación preferente: Interacciones planta-animal y dispersión vegetal en paisajes antrópicos.
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Geodinámica Externa» (DF5549). Rama de conocimiento: Ciencias. Departamento al que está adscrita: Ciencias de la Tierra. Centro: Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de conocimiento. Línea de investigación preferente: Geomorfología litoral y procesos eólicos litorales.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesorado Titular de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Literatura Española» (DF5550). Rama de conocimiento: Arte y Humanidades. Departamento al que está adscrita: Filología. Centro: Facultad de Filosofía y Letras. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de conocimiento. Línea de investigación preferente: Literatura española de los siglos XVIII y XIX.
COMISIONES DE SELECCIÓN
1. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad del Área de «Botánica» (DF5548).
Comisión Titular:
Presidente: Prof. Dr. don José Sebastián Carrión García, CU, Universidad de Murcia.
Vocal: Prof.ª Dra. doña Ana Isabel Ortega Olivencia, CU, Universidad de Extremadura.
Secretario: Prof. Dr. don Fernando Ojeda Copete, CU, Universidad de Cádiz.
Comisión Suplente:
Presidente 1: Prof. Dr. don Luis Giménez Benavides, TU, Universidad Rey Juan Carlos.
Presidente 2: Prof. Dr. don Francisco Javier Cabello Piñar, CU, Universidad de Almería.
Vocal 1: Prof.ª Dra. doña María Beatriz Pías Couso, TU, Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 2: Prof.ª Dra. doña Virginia Valcárcel Núñez, TU, Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario 1: Prof.ª Dra. doña Susana Gómez González, TU, Universidad de Cádiz.
Secretario 2: Prof.ª Dra. doña Ana Bartual Magro, TU, Universidad de Cádiz.
2. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad del Área de «Geodinámica Externa» (DF5549).
Comisión Titular:
Presidenta: Prof.ª Dra. doña Montserrat Jiménez Sánchez, CU, Universidad de Oviedo.
Vocal: Prof. Dr. don Eduardo García Meléndez, TU, Universidad de León.
Secretaria: Prof.ª Dra. doña María del Carmen Fernández Puga, TU, Universidad de Cádiz.
Comisión Suplente:
Presidenta 1: Prof.ª Dra. doña María José Domínguez Cuesta, TU, Universidad de Oviedo.
Presidenta 2: Prof.ª Dra. doña Inmaculada Concepción Rodríguez Santalla, TU, Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1: Dr. don Jorge Benito Guillén Aranda, Personal Investigador Senior, ICM-CSIC.
Vocal 2: Prof. Dr. don Carles Roque Pau, TU, Universidad de Girona.
Secretaria 1: Prof.ª Dra. doña Gloria Peralta González, TU, Universidad de Cádiz.
Secretario 2: Prof. Dr. don Rafael Mañanes Salinas, TU, Universidad de Cádiz.
3. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad del Área de «Literatura Española» (DF5550).
Comisión Titular:
Presidente: Prof. Dr. don José Jurado Morales, CU, Universidad de Cádiz.
Vocal: Prof. Dr. don Miguel Ángel Lama Hernández, CU, Universidad de Extremadura.
Secretaria: Prof.ª Dra. doña Elena de Lorenzo Álvarez, TU, Universidad de Oviedo.
Comisión Suplente:
Presidenta 1: Prof.ª Dra. doña Nieves Vázquez Recio, TU, Universidad de Cádiz.
Presidenta 2: Prof.ª Dra. doña Mercedes Comellas Aguirrezábal, TU, Universidad de Sevilla.
Vocal 1: Prof. Dr. don Jaume Garau Amengual, CU, Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 2: Prof. Dr. don Emilio Javier Peral Vega, CU, Universidad Complutense.
Secretaria 1: Prof.ª Dra. doña Belén Molina Huete, TU, Universidad de Málaga.
Secretaria 2: Prof.ª Dra. doña Beatriz Ferrús Antón, CU, Universidad Autónoma de Barcelona.
Descargar PDFBOJA nº 134 de 11/07/2024