Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Martos (Jaén). (PP. 8888/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales con fecha 13 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Martos (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

A) CONCEPTOS PERIÓDICOS

A.1. Cuota de servicio.

La cuota de servicio es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente que hagan uso o no del servicio. Trimestralmente la cuota a abonar en función del calibre de contador será la siguiente:

Si el contador suministra a más de un usuario la cuota de servicio será el resultado de multiplicar la cuota establecida por el número de usuarios suministrados.

TARIFA PRIMERA: CUOTA DE SERVICIO
USO DOMÉSTICO
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Euros/Abonado/Trimestre
Hasta 15 mm Hasta 2,5 9,20
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 13,30
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 13,30
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 13,30
40 mm Mayor 10 y hasta 16 15,75
50 mm Mayor 16 y hasta 25 15,75
65 mm Mayor 25 y hasta 40 15,75
80 mm Mayor 40 y hasta 63 15,75
USO COMERCIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Euros/Abonado/Trimestre
USO INDUSTRIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Euros/Abonado/Trimestre
Hasta 15 mm Hasta 2,5 9,20
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 15,75
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 15,75
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 15,75
40 mm Mayor 10 y hasta 16 17,00
50 mm Mayor 16 y hasta 25 17,00
65 mm Mayor 25 y hasta 40 17,00
80 mm Mayor 40 y hasta 63 17,00
Calibre Superior a 80 mm Mayor 63 17,00
Hasta 15 mm Hasta 2,5 14,95
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 15,75
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 15,75
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 15,75
40 mm Mayor 10 y hasta 16 17,00
50 mm Mayor 16 y hasta 25 17,00
65 mm Mayor 25 y hasta 40 17,00
80 mm Mayor 40 y hasta 63 17,00
Calibre Superior a 80 mm Mayor 63 17,00
CENTROS OFICIALES
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Euros/Abonado/Trimestre
Hasta 15 mm. Hasta 2,5 14,95
20 mm. Mayor 2,5 y hasta 4 15,75
25 mm. Mayor 4 y hasta 6,3 15,75
30 mm. Mayor 6,3 y hasta 10 15,75
40 mm. Mayor 10 y hasta 16 17,00
50 mm. Mayor 16 y hasta 25 17,00
65 mm. Mayor 25 y hasta 40 17,00
80 mm Mayor 40 y hasta 63 17,00
Calibre Superior a 80 mm Mayor 63 17,00
OTROS USOS
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Euros/Abonado/Trimestre
Hasta 15 mm. Hasta 2,5 14,95
20 mm. Mayor 2,5 y hasta 4 15,75
25 mm. Mayor 4 y hasta 6,3 15,75
30 mm. Mayor 6,3 y hasta 10 15,75
40 mm. Mayor 10 y hasta 16 17,00
50 mm. Mayor 16 y hasta 25 17,00
65 mm. Mayor 25 y hasta 40 17,00
80 mm Mayor 40 y hasta 63 17,00
Calibre Superior a 80 mm Mayor 63 17,00

A.2. Cuota de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un período de facturación multiplicado por el importe de la tarifa del correspondiente bloque.

Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:

TARIFA SEGUNDA: USO DOMÉSTICO
2.1. USO DOMÉSTICO COMÚN Euros/m³/Trimestre 2.2. USO DOMÉSTICO FAMILIAS NUMEROSAS Euros/m³/Trimestre
Bloque 1: Consumo hasta 6 m³ trimestre 0,1517 Bloque 1: Consumo hasta 6 m³ trimestre 0,1214
Bloque 2: Consumo mayor de 6
y hasta 35 m³ trimestre
0,6237 Bloque 2: Consumo mayor de 6
y hasta 35 m³ trimestre
0,4990
Bloque 3: Consumo mayor de 35
y hasta 54 m³ trimestre
2,0415 Bloque 3: Consumo mayor de 35
y hasta 54 m³ trimestre
1,7353
Bloque 4: Consumo mayor de 54 m³ trimestre 2,9708 Bloque 4: Consumo mayor de 54 m³ trimestre 2,9708
TARIFA TERCERA: USO INDUSTRIAL Euros/m³/Trimestre
Bloque 1: Consumo hasta 75 m³ trimestre 0,7767
Bloque 2: Consumo mayor de 75 y hasta 175 m³ trimestre 1,4979
Bloque 3: Consumo mayor de 175 m³ trimestre 2,796
TARIFA CUARTA: USO COMERCIAL Euros/m³/Trimestre
Bloque 1: Consumo hasta 25 m³ trimestre 0,577
Bloque 2: Consumo mayor de 25 y hasta 50 m³ trimestre 1,1262
Bloque 3: Consumo mayor de 50 m³ trimestre 2,5031
TARIFA QUINTA: CENTROS OFICIALES Euros/m³/Trimestre
Tarifa única trimestre (bloque único) 0,5461
TARIFA SEXTA: OTROS USOS Euros/m³/Trimestre
Tarifa única trimestre (bloque único) 1,5643

B) CONCEPTOS NO PERIÓDICOS

B.1. Cuota de acometida.

Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA de 10.9.91), modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, la cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la expresión:

C= A * d + B * q

En la que:

«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuánto, al efecto, determinen las normas básicas para instalaciones interiores del suministro de agua.

«q» es el caudal total instalado o a instalar en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

«A» tendrá un valor de 18,56 euros/mm.

«B» tendrá un valor de 113,64 euros/l/seg.

B.2. Cuota de contratación y de reconexión.

Según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA de 10.9.91), modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, son las compensaciones económicas que deberán de satisfacer los solicitantes de un suministro de agua al suministrador, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

La cuota a satisfacer, por este motivo, resultante de aplicar la fórmula establecida en el mencionado artículo 57 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, y según los distintos usos, será:

USO DOMÉSTICO
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 39,88
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 58,88
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 77,89
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 96,9
40 mm Mayor 10 y hasta 16 134,91
50 mm en adelante Mayor 16 172,92
USO INDUSTRIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 61,72
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 80,72
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 99,73
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 118,74
40 mm Mayor 10 y hasta 16 156,75
50 mm en adelante Mayor 16 194,76
USO COMERCIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 74,89
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 93,9
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,9
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 131,91
40 mm Mayor 10 y hasta 16 169,92
50 mm en adelante Mayor 16 207,94
CENTROS OFICIALES
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 97,28
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 116,28
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 135,29
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 154,3
40 mm Mayor 10 y hasta 16 192,31
50 mm en adelante Mayor 16 230,32
OTROS USOS
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 74,35
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 93,36
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,37
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 131,37
40 mm Mayor 10 y hasta 16 169,39
50 mm en adelante Mayor 16 210,2

B.3. Otros conceptos.

Fianzas.

El importe de la fianza a depositar por los solicitantes de un suministro de agua al suministrador, la cual resulta de aplicar lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA de 10.9.91), modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, y según los distintos usos, será:

USO DOMÉSTICO
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 56,25
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 75
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 93,75
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 135
40 mm Mayor 10 y hasta 16 180
50 mm en adelante Mayor 16 225

USO INDUSTRIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 67,5
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 90
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,5
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 146,55
40 mm Mayor 10 y hasta 16 195,4
50 mm en adelante Mayor 16 244,25
USO COMERCIAL
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 67,5
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 90
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,5
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 146,55
40 mm Mayor 10 y hasta 16 195,4
50 mm en adelante Mayor 16 244,25
CENTROS OFICIALES
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 67,5
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 90
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,5
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 146,55
40 mm Mayor 10 y hasta 16 195,4
50 mm en adelante Mayor 16 244,25
OTROS USOS
Calibre del contador Caudal Q3 (permanente) m³/hora Importe en euros
15 mm Hasta 2,5 67,5
20 mm Mayor 2,5 y hasta 4 90
25 mm Mayor 4 y hasta 6,3 112,5
30 mm Mayor 6,3 y hasta 10 146,55
40 mm Mayor 10 y hasta 16 195,4
50 mm en adelante Mayor 16 244,25

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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