Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda aprobar inicialmente la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
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El Puerto de Sevilla y su ría son de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM). De conformidad con el artículo 56 del TRLPEMM los instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y su desarrollo se realizará a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente.
La presente innovación del Plan Especial vigente tiene por objeto establecer la ordenación urbanística detallada de parte de los suelos de las denominadas Área núm. 2 «Muelle de Tablada» y Área núm. 6 «Mirador Batán» de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla que actualmente se encuentra en tramitación, adaptando las determinaciones del vigente Plan Especial de Ordenación del referido Puerto, aprobado en 1994, a los objetivos del Máster Plan del Distrito Urbano Portuario de Sevilla (DUP) en las áreas que se ven afectadas por esta actuación.
El ámbito de intervención de la presente modificación, de 232.209 m², incluye aquellos suelos en los que la DEUP prevé mayoritariamente el uso interacción puerto-ciudad, y que se corresponden con las áreas del referido Plan Especial de Ordenación del Puerto de Sevilla, AL-9, en su totalidad, y las AP-1, AP-3 y AP-4, de manera parcial.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 1994 fue aprobado definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Sevilla, que comprendió los terrenos delimitados por el Plan General de Ordenación Urbana para los ámbitos del Sector Norte «Área Delicias-Los Gordales» y el Sector Sur «Puerto Comercial». A partir de esta sectorización, para el Sector Sur «Área Portuaria Comercial», donde se encuentra el ámbito de la presente Innovación, se delimitan una serie de áreas a las que se asignan unos usos específicos. Las referidas áreas afectadas se califican en el Plan Especial vigente del 94 con el uso portuario-comercial (Áreas AP), aquél cuya finalidad principal está ligada a la actividad portuaria, y el uso espacios libres (Área AL), terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población.
Segundo. La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Sevilla (DEUP), actualmente en tramitación, realiza una división en áreas homogéneas, incluyendo los usos previstos en cada una de estas. Los terrenos destinados a Distrito Portuario pertenecen a dos áreas distintas de la DEUP, la denominada Área núm. 2 «Muelle de Tablada», desde el puente de Delicias hasta el punto de acceso al Puerto al sur de la Avda. del Guadalhorce (244.676 m²), incluye los suelos de la AP-1, en su zona correspondiente al muelle de Tablada, y AP-3; y el Área núm. 6 «Mirador Batán», al sur del Área 2, hasta el puente del Centenario (195.338 m²), incorpora los terrenos de las Áreas AL-9, AP-4 y parte de la AP-11, la cual no forma parte de la presente innovación.
Tercero. El Máster Plan del Distrito Urbano Portuario (DUP) comprende una franja de unos 200 metros de anchura y tiene 405.778 m² de superficie. Las áreas del DUP se corresponden con aquellas denominadas AP-1 (zona del muelle de Tablada), AP-3, AP-4 y AL-9 (todas en su totalidad) del Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente.
El Máster Plan tiene como objetivo establecer una nueva ordenación para el ámbito que abarca y reconvertir toda la zona, generando un espacio de oportunidad para el desarrollo de nuevas actividades productivas, culturales y comerciales, que sirvan de atractivo para la ciudad. De esta manera para las cinco áreas que establece: Muelle de Tablada; Ampliación del muelle de Tablada; Parque del Puerto; Concesiones Norte; y Concesiones Sur, prevé el denominado uso interacción puerto-ciudad.
En relación con el DUP, el ámbito de la presente innovación incluye las áreas denominadas «Muelle de Tablada», «Parque del Puerto» y «Concesiones Norte».
Cuarto. Con fecha 29 de agosto de 2022 se recibió el «Avance de la propuesta de modificación puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente en el ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario» y el Documento para la evaluación ambiental estratégica, presentada por la Autoridad Portuaria de Sevilla, como promotora de la actuación.
Mediante Resolución de 25 de octubre de 2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana resolvió someter a consulta pública previa la Innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9), sin que se recibieran aportaciones.
Quinto. Conforme al artículo 40.4.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la innovación del Plan Especial se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada, habiéndose emitido el informe ambiental estratégico el 30 de agosto de 2023.
Sexto. Con fecha 10 de junio de 2024, el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General, ha informado favorablemente continuar con la tramitación del plan especial de referencia, conforme a la documentación presentada por la Autoridad Portuaria de Sevilla el 7 de mayo de 2024. Asimismo, en este informe se señala que deberán realizarse una serie de correcciones o subsanaciones de manera previa a su aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina y clasifica los puertos que son competencia de la Administración General del Estado, como el Puerto de Sevilla, y regula la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos.
La articulación urbanística de dichos puertos se regula en el artículo 56 del citado TRLPEMM y de conformidad con el mismo, este sistema general debe ser desarrollado a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.
La legislación urbanística y de ordenación del territorio aplicable es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Segundo. Conforme al artículo 56.2.a) del TRLPEMM con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.
La delimitación actual de la zona de servicio del Puerto de Sevilla se configura a partir del desarrollo del «Proyecto de Modificación de la Zona de Servicio del Puerto de Sevilla», cuya redacción fue autorizada con fecha 21 de abril de 1989 por la Dirección General de Puertos y Costas, con posteriores Órdenes ministeriales, que van desde 2005 hasta 2015, referidas tanto a adscripciones de terrenos como a desafectaciones. Actualmente se tramita la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) conforme a lo dispuesto en el art. 69.4 TRLPEMM.
A falta de delimitación de la zona de servicio mediante una DEUP, el propio TRLPEMM prevé en su disposición adicional primera que cuando aún no se haya delimitado la zona de servicio mediante la aprobación de un instrumento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En consecuencia y a la luz del mencionado precepto, resulta que los límites espaciales del suelo portuario gestionado por la Autoridad Portuaria de Sevilla dentro de los cuales se encuentra el Plan Especial en tramitación, ya existen ex DA 1.ª TRLPEMM.
Tercero En cuanto a la tramitación simultanea que actualmente se está llevando a cabo de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Sevilla y de la presente Innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9) se considera ajustada a derecho.
En ese sentido la Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de tramitación simultánea de distintos instrumentos de planeamiento, y ha venido reconociendo, en diversas sentencias, que resulta viable la aprobación simultánea de normas reguladoras del uso del suelo de distinta jerarquía normativa, si bien es condición de tal viabilidad la aprobación de la norma de mayor rango, afirmándose incluso que dicha tramitación simultánea resulta beneficiosa, dada la celeridad que imprime al planeamiento urbanístico, demandada por el principio de eficacia de la actuación administrativa.
La delimitación de la zona de servicio del puerto y la asignación de usos en ella corresponde al Estado, en cuanto titular de la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general. La regulación pormenorizada de los usos urbanísticos se realizará a través del Plan Especial. La jurisprudencia ha venido afirmando que aunque la relación entre las Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios y los planes especiales no se rigen propiamente por el principio de jerarquía sino por el de competencia, se advierte que entre ellos existe una clara supremacía del Plan de Utilización (DEUP en la actualidad), no por un principio de relación de jerarquía sino competencial en cuanto a la asignación de usos portuarios, de manera que dichas competencias estatales no pueden ser menoscabadas por las administraciones competentes en materia urbanística que tramitan y aprueban el plan especial.
Cuarto De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2.a) de la LISTA, corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus innovaciones.
Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional tercera «Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ordenación del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal se llevará a cabo a través de un plan especial, teniendo, a los efectos previstos en la normativa urbanística, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.
Por lo anteriormente expuesto, según lo dispuesto en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y al afectar a uno de los municipios (Sevilla) que reúne las características señaladas en el apartado a) del referido artículo 4.3 de los identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el anexo del referido decreto, la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento.
Así mismo, conforme al artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana impulsar los procedimientos que en materia de urbanismo deban resolver los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de los correspondientes informes y propuestas de resolución y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, visto el informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de 10 de junio de 2024, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar inicialmente la Innovación del Plan Especial de ordenación del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9).
Deberán realizarse las correcciones o subsanaciones que se han recogido en el citado informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de 10 de junio de 2024, de manera previa a la aprobación definitiva del presente Plan Especial.
Segundo. Someter a información pública la Innovación del Plan Especial de acuerdo con el artículo 78.1 de la LISTA y 104.1 del Reglamento General de la LISTA por plazo de veinte días hábiles y conforme a los artículos 7, 102.2 y 104.2 del Reglamento.
Tercero. Requerir los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos a las Administraciones Públicas, que tienen competencias en las materias afectadas por el instrumento de ordenación urbanística de referencia, de conformidad con el artículo 78.4 de la LISTA y 105.1.a) del Reglamento General de la LISTA y solicitar informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5.b) de la LISTA.
Cuarto. Conceder audiencia a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados que no deban emitir un informe preceptivo, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses, conforme a lo recogido en el artículo 104.4.b) del Reglamento General de la LISTA, así como al Ayuntamiento de Sevilla, según lo establecido en el artículo 104.4.d) del citado reglamento.
Así mismo, de acuerdo con lo recogido en los artículos 78.5.d) de la LISTA y 105.2 del Reglamento General de la misma, se consultará a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y servicios técnicos que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística.
Quinto. Notificar el acuerdo de aprobación inicial a la Autoridad Portuaria de Sevilla y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Suspender el plazo para resolver el procedimiento, por el tiempo que medie entre la solicitud de los informes preceptivos y la recepción de estos, conforme a lo establecido en los artículos 79.2 de la LISTA y 105.3 de su Reglamento.
Sevilla, 17 de junio de 2024.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
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