Acuerdo de 9 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 80.1, relativo a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 37.1.b) y m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incluye la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y las referidas entre otras a los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
El sistema de residencia al que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye la prestación profesional de servicios por parte de los titulados universitarios que cursan los programas oficiales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. La configuración de dicho sistema implica, entre otros aspectos, una asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y por consiguiente un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, prevé la posibilidad de que los y las residentes puedan realizar rotaciones externas siempre que se cumplan una serie de requisitos y, en concreto, que no superen los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual.
La salud es uno de los objetivos primordiales del Gobierno de Andalucía para esta legislatura, como se ha puesto de relieve mediante la firma del Pacto Social y Económico por el Impulso en Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023, entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes sociales donde se establece un apartado específico dedicado a las líneas de mejora en la atención a la salud, servicios sociales y dependencia.
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato, sin embargo, resulta difícil de cumplir en algunos momentos, como el presente, en el que, a la importante escasez de personal sanitario con título de especialista disponible para su contratación, se suman los periodos de ausencia de gran parte del personal de plantilla por disfrute de los periodos de descanso reglamentarios.
Este año, además, la situación se ha visto agravada debido a que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, el inicio de la formación del personal médico residente en el año 2020 se retrasó desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre, lo que ha provocado que este personal, con periodo de formación de cuatro años, no haya finalizado su formación antes del periodo estival de 2024, sino que el mismo se extienda hasta el próximo mes de septiembre.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento para la retribución de rotaciones externas del personal residente en su cuarto año de formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros con necesidades asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia sanitaria a la población así como a facilitar la transición de dicho personal entre el final de su periodo de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal estatutario, que tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 4 de julio de 2024, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se ha adoptado por mayoría establecer para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública, «b) Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico».
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de julio de 2024,
ACUERDA
Primero. Se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 4 de julio de 2024, por el que se establece para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes en el último año de formación, cuyo texto figura con anexo.
Segundo. Los efectos económicos derivados del acuerdo serán desde el mismo día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo y de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.
Sevilla, 9 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Salud y Consumo |
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD POR EL QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2024 UN PLUS DE RESIDENCIA POR ROTACIÓN EN EL PERIODO ESTIVAL PARA RESIDENTES EN EL ÚLTIMO AÑO DE FORMACIÓN
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 80, relativo a pactos y acuerdos, establece en su apartado primero que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
Entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en los apartados b) y m) del artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incluye la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y las referidas entre otras a los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
El Servicio Andaluz de Salud ha de mantener la prestación del servicio de asistencia sanitaria a la población andaluza en todas las circunstancias. Este mandato, sin embargo, resulta difícil de cumplir en algunos momentos, como el presente, en el que, a la importante escasez de personal sanitario con título de especialista disponible para su contratación, se suman los periodos de ausencia de gran parte del personal de plantilla por disfrute de los periodos de descanso reglamentarios.
Este año, además, la situación se ve agravada porque debido a la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en el año 2020, que hizo que, en muchos de los casos, el inicio de la formación del personal residente se retrasara desde el mes de mayo hasta el mes de septiembre lo que, cuatro años después del inicio de la pandemia, hace que el personal con periodo de formación de cuatro años, no haya finalizado su formación antes del periodo estival sino que se extienda hasta el próximo mes de septiembre de 2024.
El sistema de residencia al que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye la prestación profesional de servicios por parte de los titulados universitarios que cursan los programas oficiales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. La configuración de dicho sistema implica, entre otros aspectos, una asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se esté cursando y por consiguiente un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista.
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, prevé la posibilidad de que los y las residentes puedan realizar rotaciones externas siempre que se cumplan una serie de requisitos y, en concreto, que no superen los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual.
El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que, en el marco de la planificación de la atención sanitaria en verano, se incorpore un complemento para la retribución de rotaciones externas de los y las médicos/as internos/as residentes en su último año de formación durante los meses de julio, agosto y septiembre, en centros con necesidades asistenciales de plantilla estructural, en orden a garantizar la asistencia sanitaria a la población así como a facilitar la transición de los y las residentes entre el final de su periodo de formación y el inicio de su prestación de servicios como personal estatutario, que tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2024.
En virtud de lo anterior, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, reunidos el 4 de julio de 2024, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales, adoptan por mayoría el siguiente acuerdo:
Primero. Establecer para el año 2024 un plus de residencia por rotación en el periodo estival para residentes que se encuentren en el último año de residencia y que acepten rotaciones externas en centros con puestos de difícil cobertura del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. La cuantía del plus de residencia por rotación en el periodo estival será de 500 euros mensuales.
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