Resolución de 26 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declaración en concreto de Utilidad Pública. (PP. 9025/2024).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/MTM.
Expediente: 282.937.
R.A.T.: 4.540.
Visto el escrito de solicitud formulado por Plumlee, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25 de julio de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla concede a favor de la sociedad Plumlee, S.L. (B88328620), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación eléctrica denominada «HSF Plumlee» de 46,70 MW de potencia instalada y línea eléctrica asociada, y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).
Segundo. Con fecha de 30 de agosto de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana interpone recurso de alzada contra Resolución de 25 de julio de 2023, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto.
Tercero. Con fecha de 2 de enero de 2024 la Sociedad Mercantil Plumlee, S.L. (B88328620), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como la Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación de generación eléctrica y línea asociada objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y Derechos afectados.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 22 de diciembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto. Con fecha 26 de marzo de 2024 se declara la Pérdida Sobrevenida de Objeto de los recursos de alzada interpuestos por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, contra la Resolución de 25 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Plumlee, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «HSF Plumlee», con una potencia instalada de 46,70 MW, ubicadas en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), y a los efectos de solicitud de autorización ambiental unificada.
Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOJA número 62, de fecha 1 de abril de 2024.
- BOP de la provincia de Sevilla número 58, de fecha 22 de marzo de 2024.
- BOE número 75, de fecha 26 de marzo de 2024.
- Diario de Sevilla de 8 de abril de 2024.
- Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas con certificación expedida el 8 de mayo de 2024.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Enagas, S.A.
- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
- Ministerio de Transporte, Movilidad Urbana y Agenda. D.G. de carreteras.
- Diputación Provincial. Servicio de Carreteras.
Indicando que durante el período de información pública se presentaron alegaciones mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana formula alegaciones donde se informa desfavorablemente en lo que respecta a las vías de titularidad estatal y sus zonas de protección. Remitido escrito al peticionario, se recibe respuesta, y en resumen se indica:
• El Promotor ha adaptado el trazado de la línea de evacuación fuera del dominio público con una reserva de 3,5+0,5 metros adicionales por la ampliación del tercer carril de la calzada izquierda de la AP-4 por el exterior de ésta, desde el punto donde desaparece el cebreado del arcén exterior de la calzada Cádiz-Sevilla de la AP-4 hasta el punto de cruce bajo la AP-4.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha de 31.5.2024, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas al informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expediente AAU/SE/754/2021/M1.).
Séptimo. El Promotor ha desafectado la siguiente parcela catastral de la Declaración de Utilidad Pública:
Datos parcela:
Parcela Proyecto | Titular | Datos de la parcela | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Término Municipal | Paraje | Pol. Cat. | Parc. Cat. | Ref. Catastral | ||
4 | ANGULO GUERRERO CARLOS MARÍA ANGULO GUERRERO MARÍA FRANCISCA ANGULO GUERRERO JOSÉ PIO ANGULO GUERRERO BASILIO |
DOS HERMANAS | FLORIDA | 33 | 25 | 41038A03300025 |
Desafección:
Zanja | Dispositivos necesarios | Ocup. Temp. (m²) | Servidumbre Acceso (m²) | Uso s/catastro | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Longitud (ml) | Ocupación Subsuelo (m²) | Ud. | Núm. | Sup. Ocup (m²) | |||
322 | 658 | 5 | - | 20 | 1.671 | 671 | Agrario |
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de eléctrica de referencia.
Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»
Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Plumlee, S.L. (B-88328620), modificación de Autorización administrativa previa y de construcción, y Declarar en concreto la Utilidad Pública la instalación eléctrica de generación denominada «HSF Plumlee» y línea eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Plumlee, S.L. (B-88328620).
Domicilio: Calle Villanueva, 2B, escalera 1, planta Jardín, Madrid, C.P. 28001.
Denominación de la Instalación: HSF Plumlee.
Término municipal afectado: Dos Hermanas (Sevilla).
Emplazamiento planta generación: Polígono 39, parcelas 3, 8, 9, 11 y 12, y polígono 32, parcelas 2, 4, 8 y 14.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características técnicas principales de la instalación:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 50,115 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 46,704 MW (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 39,401 MW.
Tensión de evacuación: 30 kV.
Punto de conexión: Entrenucleos 220 kV.
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X 239870,57 - Y 4126149,86.
Línea eléctrica asociada: Línea eléctrica subterránea en 30 kV de los centros de seccionamiento de cada zona P1 y P2 de la FV hasta «SET Entrenúcleos Promotores» 30/220 kV (objeto de expediente independiente) de 12.217,72 m de longitud total.
Proyectos técnicos: Reformado II Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica «Plumlee» de 39,401 MW conectada a red sita en polígono 39, parcelas 3, 8, 9, 11 y 12, y polígono 32, parcelas 2, 4, 8, y 14, del t.m. de Dos Hermanas (Sevilla) con visado núm. 5247/2022-A04 de fecha 29.11.2023 COGITISE.
Reformado II del Proyecto de ejecución de línea subterránea 30 kV de evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica «Plumlee» hasta subestación «Entrenúcleos Promotores», provincia de Sevilla, con visado núm. 5248/2022-A03 de fecha 15.11.2023 COGITISE.
Técnico titulado competente: César Soltero Sánchez, colegiado núm. 9119 del COGITISE.
La infraestructura de evacuación denominada «Subestación 30/220 kV "Entrenúcleos Promotores" y la línea subterránea de alta tensión AC 220 kV, desde "SET Entrenúcleos Promotores" ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) hasta "SET Entrenúcleos 220" ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla)» es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente, cuyo órgano competente es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Tercero. La Declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. En el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa se indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario, y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 26 de junio de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
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