Orden de 7 de junio de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado de formación profesional «Instituto de Formación Profesional Superior Puenteuropa» de Algeciras (Cádiz). (PP. 8920/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Laura Pinteño Granado, como administradora única de Instituto de Formación Profesional Puenteuropa, S.L., nueva entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Instituto de Formación Profesional Superior Puenteuropa», con código 11701280 y domicilio en Avda. Virgen del Carmen, 29, de Algeciras (Cádiz), por el que se solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el centro docente privado de formación profesional con código 11701280 tiene autorización administrativa para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Gestión del transporte que ha sido sustituido por el de Transporte y logística mediante el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, y dos de Administración de sistemas informáticos en red).
Segundo. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de este centro a favor de Centro de Formación y Orientación Profesional Puenteuropa, S.L.
Tercero. Resultando que Centro de Formación y Orientación Profesional Puenteuropa, S.L., cede a Instituto de Formación Profesional Puenteuropa, S.L., la titularidad del mencionado centro, mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, número tres mil quinientos noventa y siete, otorgada en Estepona, el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante don Ignacio Bayón Pedraza, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional «Instituto de Formación Profesional Superior Puenteuropa», código 11701280, que en lo sucesivo la ostentará Instituto de Formación Profesional Puenteuropa, S.L., que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dicho centro, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 135 de 12/07/2024