Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 23 de septiembre de 2021, se aprueba técnicamente el «Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Sierra de Yeguas (Málaga)», clave: A6.329.1161/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. Por Acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 27 de septiembre de 2021, se abre periodo de información pública sobre el referido proyecto. Según informe de cumplimiento del trámite de información pública de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, dicha Delegación remitió escritos a los propietarios de los terrenos afectados por la expropiación forzosa con fecha de salida de registro el 22 de marzo de 2022, en los que se les comunicó la información pública del proyecto. El anuncio se ha publicado para sometimiento a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas desde el 13 de abril al 30 de mayo de 2022 (ambos inclusive), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 18 de abril de 2022, en el diario provincial «La Opinión de Málaga» el día 23 de mayo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en adelante BOP) el día 26 de julio de 2022. Ha estado expuesto también en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial.
Durante el periodo de información pública del proyecto se ha presentado una alegación en relación con la parcela catastral 14 del polígono 30 del t.m. de Sierra de Yeguas. Se alega que el trazado de los colectores y línea de media tensión proyectados al sur de un pozo y caseta existentes en la parcela 14 del polígono 30, pueden afectar a dos galerías subterráneas de grandes dimensiones existentes allí; por lo que solicita el cambio de ubicación de estas instalaciones al norte de la caseta. Así mismo solicita que el apoyo de la línea eléctrica proyectado se ejecute anexo a las edificaciones o junto a un lindero de la parcela.
Respuesta:
En el escrito de alegación no se aporta ninguna documentación técnica que justifique la existencia de dos grandes galerías subterráneas al sur de la caseta y que según la alegación, coincidiría con el emplazamiento que tendrán las líneas de media tensión y los colectores del proyecto. Tampoco se indica en la alegación a qué servicio o instalación pertenecerían dichas galerías subterráneas.
Se tiene constancia de un aprovechamiento hídrico inscrito en la sección del Catálogo de Aguas Privadas del Registro de Aguas que dispone de un pozo de 4 metros de diámetro y 6 metros de profundidad.
En el anejo 19 «Servicios Afectados y Conexión a Sistemas Generales» del proyecto, se estudiaron todos los posibles servicios que pudieran ser afectados por las obras, solicitando a las compañías, gestores de servicios y organismos propietarios en el área de estudio, información acerca de las redes e infraestructuras presentes que pudieran verse afectadas.
Por otro lado, y conforme a los planos constructivos del proyecto, no constan afecciones a la parcela 14 del polígono 30 del t.m. de Sierra de Yeguas en cuanto a líneas eléctricas proyectadas.
En cuanto a posibles galerías subterráneas de captación de aguas existentes en la parcela, no se prevé una afección significativa, dado que el cruce de las tuberías del colector de impulsión que atraviesa la misma, lo hace con una profundidad máxima en el terreno de 1,50 metros.
Respecto a la ubicación del apoyo de la línea eléctrica proyectada, esta responde a criterios técnicos, dado que la conexión y el trazado previsto para el suministro eléctrico de la EBAR de Sierra de Yeguas, viene condicionado por la compañía suministradora conforme a sus redes de transporte y distribución disponibles.
En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a la explotación de los cultivos agrícolas, se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio sean indemnizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y demás normativa vigente.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba el «Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Sierra de Yeguas (Málaga)», clave: A6.329.1161/2111, con un presupuesto base de licitación (IVA incluido) de siete millones cuatrocientos noventa mil novecientos quince euros con treinta y cinco céntimos (7.490.915,05 €) y un plazo de ejecución de 20 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicita la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR y Colectores en Almargen, Teba y Sierra de Yeguas», en la provincia de Málaga.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Sierra de Yeguas (Málaga)», clave: A6.329.1161/2111, que se desarrollará en el término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 2 de julio de 2024.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
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