Orden de 6 de julio de 2024, por la que se dispone el nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
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Con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se pretende resolver numerosas cuestiones, todas ellas surgidas tras los casi 20 años de vigencia de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. En este sentido se ha optado por la aprobación de un nuevo texto legal, atendiendo a criterios sistemáticos y de técnica normativa, con el ánimo de facilitar su claridad y comprensión, que recoja el repertorio jurídico en el que se incardinan las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación general, coordinación y formación de las policías locales, estableciendo, con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, el conjunto de medidas e instrumentos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico y estatutario de los cuerpos de la policía local, la homogeneización de los criterios de organización y régimen de funcionamiento, y la uniformidad de unos procedimientos comunes de selección, promoción y movilidad, que mejoren su profesionalidad y eficacia, al mismo tiempo que se satisfacen las demandas de una seguridad pública preparada para responder con garantías a las específicas condiciones de los municipios andaluces.
El artículo 5.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, regula la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía como un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas, estableciendo una composición diferente a la establecida en la normativa anterior sin perjuicio del respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En su apartado tercero se dispone que los correspondientes nombramientos y ceses serán efectuados por la persona titular de la presidencia, en este caso la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
En ejercicio de dicha facultad, procede el cese y nombramiento de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía tras la derogación de la norma que regulaba su composición anterior.
Respecto a los nombramientos de los vocales correspondientes a las organizaciones sindicales más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos y a las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los Cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante certificación de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de mayo de 2024 se acredita que dicha representatividad será ejercida por la Unión General de Trabajadores (UGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME), el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) y por la Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía (UPLBA).
En virtud de lo expuesto y en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, conforme al artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales Andaluzas y de las organizaciones sindicales indicadas anteriormente,
DISPONGO
Primero. Cesar a todas las personas integrantes de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que fueron nombradas en virtud de las Órdenes de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 6 febrero de 2020, de 7 de julio de 2020, y de 7 de julio de 2021, respectivamente.
Segundo. Nombrar a las siguientes personas integrantes de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
1. En representación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa:
Don David Gil Sánchez, Secretario General de Interior, que ejercerá las funciones correspondientes a la vicepresidencia primera.
Doña María Asunción Grávalos Gastaminza, Directora del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA).
Don Luis Fernando Anguas Ortiz, consejero técnico del IESPA.
Don José Mantilla Arce, asesor técnico policial del IESPA.
Doña María Dolores Jiménez Navarro, jefa del servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
2. En representación de la Administración Municipal:
Doña Yolanda Sáez Cuevas, Secretaria General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que ejercerá las funciones correspondientes a la vicepresidencia segunda.
Don Manuel Marmolejo Setién, Diputado Provincial de Málaga.
Don José María Soriano Martín, Alcalde de Tomares (Sevilla).
Don Avelino Barrionuevo Gener, Concejal del Ayuntamiento de Málaga.
Don Gustavo Cuéllar Cruz, Alcalde de Moguer (Huelva).
Doña Cristina Los Arcos Llaneza, Alcaldesa de Espartinas (Sevilla).
Doña María Belén Pérez Hernández, Concejal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).
3. En representación de los sindicatos más representativos entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma.
Por la Unión General de Trabajadores (UGT):
Doña Ana María Maldonado Elena.
Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF):
Don Juan Carlos Pérez López.
Por Comisiones Obreras (CC.OO.):
Don Francisco Guerrero Navarro.
3. En representación de las jefaturas y mandos de las policías locales:
Don Juan Ferrer Medina, Presidente de la Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía.
4. En representación de los sindicatos que hayan obtenido más representación en los Cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME):
Don Luis Manuel Val Morales.
Por el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN):
Don Manuel Jesús Troyano Téllez.
Por la Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía (UPLBA):
Doña Ángela Maldonado López.
5. Como secretario, con voz y sin voto, don Francisco Nebrera Gabella, jefe del servicio de coordinación de las policías locales.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 136 de 15/07/2024