Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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Por Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 180, con fecha 17 de septiembre de 2021, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2022 se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con objeto de aclarar diversos conceptos jurídicos indeterminados y flexibilizar su gestión, así como realizar una adaptación normativa al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

De acuerdo con la citada Orden de 13 de septiembre de 2021, se realiza la convocatoria de subvenciones con objeto de incentivar la puesta en marcha de proyectos de empleo y formación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2024-2025, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvenciones:

Línea Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Programa de empleo
y formación 69.000.000 € 1200180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2024
4.000.000 € 1200180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2024
4.000.000 € 1200180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2025

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de dicha orden.

2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades de gestión descentralizadas establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la financiación de esta convocatoria se ajustará a los siguientes términos:

a) Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en la siguiente letra e).

b) La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

d) Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a setenta y siete millones de euros (77.000.000 €).

e) Esta dotación se distribuye por provincias, proporcionalmente, poniendo en relación el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la Comunidad Autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2023, junto con el número e importe de solicitudes presentadas en cada provincia, en las convocatorias de subvenciones publicadas en los ejercicios 2022 y 2023 del mismo programa, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2024 DOTACIÓN EJERCICIO 2025 DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA
JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL 69.000.000,00 €
4.000.000,00 € 4.000.000,00 € 77.000.000,00 €
4.693.211,38 € 272.070,22 € 272.070,22 € 5.237.351,82€ 5.955.942,94 €
345.272,05 € 345.272,05 € 6.646.487,04 € 6.943.707,58 € 402.533,77 €
402.533,77 € 7.748.775,12 € 8.341.488,26 € 483.564,54 € 483.564,54 €
9.308.617,34 € 3.369.695,62 € 195.344,67 € 195.344,67 € 3.760.384,96 €
4.217.008,07 € 244.464,24 € 244.464,24 € 4.705.936,55 € 11.977.547,70 €
694.350,60 € 694.350,60 € 13.366.248,90 € 23.501.398,45 € 1.362.399,91 €
1.362.399,91 € 26.226.198,27 €

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en la letra e) por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

g) Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2023.

h) Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

i) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. A estos efectos se determinan a continuación las cuantías de referencias A y B, así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:

a) Cuantía de referencia A: 3,91 euros.

b) Cuantía de referencia B: 1,10 euros.

c) Salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.

2. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12 bis de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

3. Las cuantías de referencia solamente se tendrán en cuenta al efecto del cálculo de la cuantía máxima subvencionable sin que sean vinculantes a efectos de justificación.

Séptimo. Configuración de los proyectos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los proyectos se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:

a) Estarán dirigidos a personas inscritas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas.

b) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional con una duración de doce meses. Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) El alumnado participante en estos proyectos estará exento de la realización de la formación en empresa de cada certificado profesional en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

d) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo.

e) De acuerdo con el artículo 13.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el tiempo dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento, ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.

f) El contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables se ajustará a lo estipulado en los artículos 13 y 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo III y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2º y el 24.1.b).3º de la Orden de 13 septiembre de 2021, respectivamente.

i) De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el número de alumnado en los proyectos será como mínimo de diez.

i) De acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, si el plan formativo contempla acciones formativas de diferente nivel, estas deberán impartirse de forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.

j) En el caso de planes formativos que contemplen, como formación principal e inherente a la actividad laboral, la realización de dos o más ofertas de grado C, certificados profesionales, las entidades beneficiarias deberán realizar un contrato de formación en alternancia por cada oferta de grado C, siempre y cuando estas ofertas sean de diferente nivel de cualificación profesional o bien, siendo del mismo nivel de cualificación profesional, estén vinculadas a una ocupación distinta, de acuerdo con el artículo 11.2 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

k) La formación complementaria deberá planificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 y deberá ser del mismo nivel de cualificación profesional o inferior que el certificado profesional vinculado e inherente al contrato de formación en alternancia que se va a realizar. En el caso de especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales que no tengan asignado un nivel de cualificación no será de aplicación la regla anterior.

Octavo. Condiciones de participación y acceso del alumnado.

1. De conformidad con los artículos 3 y 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las condiciones de participación y acceso del alumnado serán las siguientes:

a) Podrán participar, con carácter general, en el procedimiento de selección, aquellas personas demandantes de empleo no ocupadas que sean mayores de 16 años y que estén inscritas como tal en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) El alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse dentro del plan formativo vinculado e inherente al contrato o contratos que se vayan a realizar.

2. Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al inicio del proyecto, todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en el apartado j) del resuelve séptimo, en cuyo caso también habrá que estar al momento de formalización de cada uno de los contratos de trabajo.

Noveno. Procedimiento de selección del alumnado.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Para la preselección del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. Esta deberá de presentarse con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha prevista de inicio del proyecto.

Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. Si no existieran personas que cumplan el perfil de la oferta, las entidades podrán ampliar los municipios de búsqueda. La citada preselección deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con el artículo 24.1.a).1º de la Orden de 13 de septiembre de 2021 se tendrán en cuenta los siguientes colectivos demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo, y que estos proyectos se adapten a sus necesidades particulares y sus condiciones especiales de impartición:

- Personas menores de 30 años.

- Personas mayores de 45 años.

- Personas mayores de 52 años.

- Mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Personas con discapacidad según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Estas situaciones deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de formalización del primer o único contrato de formación en alternancia.

b) Se garantizará que la participación de las mujeres en los procesos de preselección debe ser, al menos, del 50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta no sea posible una participación en la proporción indicada.

c) Se reservará en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado.

5. La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve octavo. De acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, en dicha selección provisional cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres en el proyecto sea de al menos un 50 por ciento, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible una participación en la proporción indicada, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

6. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria registrará y remitirá al órgano instructor la propuesta provisional del alumnado seleccionado a través del registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES. Asimismo este listado deberá incluir personas en reserva, en su caso. Igualmente debe enviar copia del informe de reclamación de resultados al oferente enviado por la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

7. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos del resuelve octavo de todo el alumnado propuesto por la entidad y, en su caso, comprobado este extremo procederá a su validación y aceptación a través del citado registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES. Para que dicha propuesta pueda ser aceptada y validada por el órgano instructor todo el alumnado debe cumplir con los requisitos de acceso correspondientes. En los supuestos que el órgano instructor detecte incidencias que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, lo hará constar en el citado registro con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. En el caso de que una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, no existan suficientes personas candidatas para iniciar el proyecto conforme a la letra h) del resuelve séptimo, la entidad beneficiaria deberá continuar el procedimiento de preselección.

8. Cuando la entidad beneficiaria reciba la aceptación, publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del alumnado seleccionado, así como las correspondientes listas de reservas, comunicando a su vez, el informe de resultado de la selección a la oficina del Servicio Andaluz de Empleo gestora de la oferta.

9. Si se producen bajas del alumnado durante la ejecución del proyecto, estas deberán ser cubiertas por personas que hubiesen quedado en reserva, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el resuelve octavo. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano instructor la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en el resuelve octavo, extremo que el órgano instructor comprobará. Durante esta fase la entidad beneficiaria deberá garantizar que se respete el porcentaje de participación de las mujeres en el proyecto en las mismas condiciones que en las fases de preselección y selección citadas anteriormente.

Con el fin de facilitar el acceso, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla con los requisitos establecidos.

10. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

Décimo. Determinación de los perfiles profesionales y requisitos mínimos del personal de ejecución.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, los requisitos mínimos que debe cumplir el personal de ejecución serán los siguientes:

a) El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

b) El personal directivo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1º Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2º Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo, entendiéndose incluidas las funciones técnicas vinculadas con la implementación, puesta en marcha o ejecución de los programas e iniciativas citados.

c) El personal de apoyo puede tener dos tipos de perfiles que, en todo caso, deberán desarrollarse por personas diferentes:

1º Apoyo administrativo. En este caso debe cumplir los siguientes requisitos:

Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente o bien de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título deTécnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas. Asimismo, será necesario acreditar, al menos, un año de experiencia acreditada en el entorno profesional establecido en el artículo 7 de los reales decretos citados anteriormente, en los últimos diez años.

2º Apoyo a la inserción laboral y al empleo. En este supuesto, debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial y un año de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial y las personas demandantes de empleo, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

Undécimo. Procedimiento de selección del personal de ejecución.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. La selección del personal de ejecución se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria. Cualquiera que sea el sistema utilizado de selección, se deberá tener en cuenta la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos en el resuelve décimo. En cualquier caso, la entidad beneficiaria podrá seleccionar de forma directa al personal de ejecución de entre aquellas personas que tengan experiencia laboral en otros proyectos de formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo, siempre y cuando cumplan con el perfil establecido en el resuelve décimo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán optar por incorporar como personal de ejecución del proyecto a personal de su plantilla que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Una vez realizada la selección, la entidad beneficiaria enviará al órgano instructor, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal de ejecución, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad del órgano instructor para la consulta electrónica de los mismos salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. Asimismo este listado debe incluir personas en reserva, salvo en los supuestos de procesos de selección directa u otros donde no exista esta figura.

4. El órgano instructor realizará una comprobación del cumplimiento de los requisitos del personal de ejecución propuesto por la entidad, teniendo en cuenta la adecuación del perfil de cada una de las personas seleccionadas a los requisitos de esta convocatoria. Comprobado este extremo, el órgano instructor trasladará a la entidad su aceptación, en su caso.

5. En el caso de que el órgano instructor no acepte alguna persona candidata por no cumplir los requisitos, se lo trasladará a la entidad beneficiaria para que, en el caso de no existir reservas, seleccione otras personas candidatas.

6. Tras recibir la citada aceptación, la entidad beneficiaria publicará en su tablón de anuncios y/o página web el listado definitivo del personal de ejecución seleccionado, así como las correspondientes listas de personas en reserva, en su caso.

7. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.

Duodécimo. Régimen de concesión y tramitación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Conforme al artículo 19.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el ámbito territorial de competitividad será provincial.

Decimotercero. Órganos competentes.

1. Las competencias y funciones previstas en el artículo 25.2 y en el apartado tercero de la disposición adicional primera, de la Orden de 13 de septiembre de 2021, corresponden al Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las competencias previstas en el artículo 25.1 y en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, corresponden a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.

De conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 2 de agosto de 2024, inclusive.

b) De acuerdo con el artículo 8.2. de la Orden de 13 de septiembre de 2021, cada entidad solicitante podrá presentar los proyectos que considere necesarios, debiendo presentar una solicitud por cada proyecto.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, GEFOC entidades) ubicada en la oficina virtual de formación profesional para el empleo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

Se realizará mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021. El trámite mencionado se realizará a través de GEFOC entidades, proporcionando dicha aplicación los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados tras la firma telemática de los mismos.

d) El acceso a la aplicación GEFOC entidades se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

e) Los Anexos III y IV así como el estado de tramitación de las solicitudes, se podrá consultar por las entidades que tengan la condición de interesadas en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2024.html

Decimoquinto. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 20.1 de la citada orden, las entidades interesadas serán requeridas de manera conjunta por el órgano instructor, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos establecidos en el artículo 22.3 de la citada orden.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma obligatoria a través de los medios establecidos en la letra c) del resuelve decimocuarto.

Decimosexto. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a conseguir será de 120 puntos.

a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:

1º. Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en el apartado 3 letra a) del resuelve noveno, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se valorará de la siguiente forma:

TIPO DE COLECTIVO PUNTOS
Personas menores de 30 años 5
Personas mayores de 45 años 5
Personas mayores de 52 años 20
Mujeres víctimas de violencia de género 15
Personas con discapacidad 15

2º. Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme a lo establecido en el Anexo III. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PUNTOS
Prioridad alta 20
Prioridad media 10
Prioridad baja 5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos se valorará la especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al menos, el veinte por ciento del total de horas formativas.

3º. Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

PORCENTAJE DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS) PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 por ciento 10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 por ciento e inferior a 20 por ciento 8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 por ciento e inferior a 16 por ciento 6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 por ciento e inferior a 12 por ciento 4
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 por ciento 2

En caso de incluir más de un municipio de ejecución se realizará una media aritmética entre dichos municipios.

4º. No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación en la última convocatoria del citado programa. Este apartado tendrá una puntuación de 20 puntos.

5º. Tener un plan de igualdad en vigor en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro con 50 personas en plantilla o menos, o bien, contar con un máximo del 60 por ciento del personal de su plantilla de uno de los dos sexos en el supuesto de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con más de 50 personas en plantilla. Este criterio tendrá una puntuación de 5 puntos.

b) Se tendrán en cuenta los criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. La suma de estos criterios tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

1º. Calidad del plan formativo y la adecuación de las acciones formativas propuestas con las necesidades del mercado de trabajo del ámbito territorial del proyecto. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

CALIDAD DEL PLAN FORMATIVO PUNTOS
Coherencia del proyecto: que el plan formativo incluya dos certificados profesionales completos, uno de nivel 1 y otro de nivel 2, de la misma área profesional. 10
Carácter innovador del proyecto: que no exista en el ámbito territorial de ejecución del proyecto oferta del sistema educativo ni del sistema de formación profesional para el empleo equivalente al certificado profesional o certificados del plan formativo del proyecto. 10

2º. Nueva contratación o nombramiento de personal de apoyo que no pertenezca a la plantilla de la entidad para realizar las acciones establecidas en la letra b) del artículo 16 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. Este criterio tendrá una puntuación de 10 puntos.

3º. Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes, las cuales están relacionadas directamente con la oferta formativa del proyecto establecidas en el Anexo III. Este criterio tendrá una puntuación de 15 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación por solicitud. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al ámbito territorial del proyecto, preferentemente en la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, para proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA). La Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz se puede consultar en la página web del IECA siguiendo la ruta: Estadística/Vivienda, urbanismo y construcción/Clasificación del Grado de Urbanización/Grado de urbanización de los municipios andaluces.
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos (big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la producción.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación de los oficios artesanales.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la mejora de la producción en explotaciones agrarias y ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica.
Servicios de apoyo que contribuyan a las mejoras de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. No haber sido entidad beneficiaria en la última convocatoria.

Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).

Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b) 3º.

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

Para todos los criterios, las entidades indicarán los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

Decimoséptimo. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, que en todo caso contendrá los extremos previstos en el artículo 26.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, concediendo un plazo de diez días para que:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, presenten la documentación acreditativa y, en su caso, comuniquen la aceptación a la subvención propuesta y puedan reformular, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, mediante la presentación del Anexo II.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las entidades que no presenten la documentación acreditativa en el plazo establecido se entenderán desistidas de su solicitud si afecta a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiaria procediéndose a su archivo. Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se la tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.

5. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Decimoctavo. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 29.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Según lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Conforme al artículo 29.4 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimonoveno. Notificación y publicación.

Se realizará conforme al artículo 30 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Conforme al artículo 30.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 los actos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2024.html

Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal e individual se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Forma y secuencia de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 35.5 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, cuando resulten beneficiarias corporaciones locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se realizará el pago del 100 por cien de la subvención a las citadas entidades de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.

Vigesimoprimero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. Conforme al artículo 34.1.a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021 las entidades deberán remitir, a través de la aplicación GEFOC entidades, la comunicación de inicio de cada acción formativa que conforma cada proyecto que va a desarrollar, según Anexo X y Anexo X bis disponibles en GEFOC entidades, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio de cada una de ellas, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador y del alumnado participante y de reserva, en su caso.

c) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III de GEFOC entidades o Planificación didáctica-Programa Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III bis de GEFOC entidades.

d) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV de GEFOC entidades o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV bis de GEFOC entidades.

e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V de GEFOC entidades o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V bis de GEFOC entidades.

f) Certificado del alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición del órgano concedente:

a) Bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a tres días hábiles desde que estas tengan lugar.

b) El Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI de GEFOC, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo por cada Módulo Formativo según Anexo VI bis de GEFOC, en un plazo de diez días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII de GEFOC, o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII bis de GEFOC firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como personas formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

Vigesimosegundo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme al artículo 36 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 32 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.j) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conlleva el incumplimiento de obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

4. El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa en el plazo de seis meses a partir de la presentación referida en el punto anterior.

Vigesimotercero. Reintegro de la subvención.

El régimen de reintegro y los criterios de graduación serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Vigesimocuarto. Responsabilidad y sanciones.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 40 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Vigesimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp

Vigesimosexto. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 41 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las funciones de seguimiento, control y evaluación de los proyectos de esta convocatoria.

2. Conforme al artículo 41.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la entidad beneficiaria podrá destinar hasta un 3 por ciento de la subvención concedida a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir a todo el alumnado finalizado.

3. La evaluación, además de contemplar el grado de satisfacción del alumnado en relación a la formación obtenida, se pronunciará respecto a las condiciones en las que se ha desarrollado la formación ejecutada, recogiendo evidencias tanto de forma directa como mediante la valoración que de las mismas hace el alumnado, sobre aspectos como:

a) La planificación y ejecución de las acciones formativas del plan formativo, valorando, entre otros, la organización y la adecuación de la formación recibida a las necesidades del alumnado participante y los medios didácticos utilizados.

b) Las condiciones materiales sobre las que se desarrolla el plan formativo, teniendo en cuenta su adecuación para desarrollar las acciones formativas: instalaciones, equipamiento, materiales, equipos de protección utilizados para la impartición de la acción formativa, entre otros.

c) Las competencias del personal formador, tanto en lo relativo al dominio del contenido de las especialidades formativas que imparte, así como a sus habilidades docentes e implicación en la formación.

d) La cobertura informativa y de servicios al alumnado, especialmente respecto a las actividades de apoyo y de acompañamiento a la inserción y de coordinación con los servicios de orientación profesional desarrollados por las entidades beneficiarias.

4. Los datos anteriores serán desglosados por sexo, por número de alumnado apto que obtiene alguna acreditación, por número y motivo de abandonos, así como por número de alumnado declarado no apto y el motivo de dicha declaración.

Vigesimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 11 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.

ANEXO III

De acuerdo con el resuelve octavo letra g) de esta convocatoria las especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas que pueden conformar el plan formativo de los proyectos, así como la identificación de las especialidades prioritarias y las actuaciones preferentes recogidas en el artículo 24.1.a).2º y el 24.1.b).3º de la Orden de 13 septiembre de 2021, así como en el resuelve decimosexto apartado uno letra a) 2º y letra b) 3º de esta convocatoria, respectivamente, se encontrarán disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2024.html

ANEXO IV

De acuerdo con el apartado 1 letra a) punto 3º del resuelve decimosexto de esta convocatoria el porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, se encontrará disponible en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2024.html

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