Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 3 de julio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.

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El nuevo Fondo Europeo Marítimo, Pesquero y de la Acuicultura (en adelante, FEMPA), regulado por el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla para el marco financiero plurianual 2021-2027 la concesión de ayudas encaminadas al cumplimiento de la Política Pesquera Común (en adelante, PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de los océanos, constituyendo un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, ayudando con ello al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas: «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos».

El FEMPA tiene entre sus prioridades el fomento de actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la Unión. Al amparo de dicha prioridad, el artículo 26.1.b) del citado Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla el apoyo financiero a través del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la PPC mediante la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

Al amparo de dicha reglamentación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta la Orden de 26 octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, encaminadas a la consecución de la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, y las inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la citada orden de bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las citadas ayudas se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

2. La información asociada a los procedimientos de ayudas convocadas en la presente orden está disponible en los códigos de procedimientos y en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicados a continuación:

a) Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (código de procedimiento 25185):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html

b) Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas (código de procedimiento 25182):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25182.html

Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en los artículos 32 y 35 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo:

- Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura:

a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

- Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Tercero. Financiación y régimen aplicable.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:

a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.

b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.

c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.

d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.

e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la siguiente cuantía máxima total de 340.000,00 euros, con la siguiente distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima
2024 2025
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 14.400,000 57.600,00
Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 4.800,00 19.200,00
Entidades sin ánimo
de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 28.800,00 115.200,00
Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos de la pesca y la acuicultura Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6 20.000,00 80.000,00
TOTAL 68.000,00 272.000,00

4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a cada línea de ayuda que se adjunta a la presente orden.

2. El plazo de solicitud de ayudas para las dos líneas de ayudas convocadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Adminitración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía indicado para cada línea de ayuda en el apartado segundo del propongo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 20 del texto articulado de la orden, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse de la forma prevista en el apartado tercero del resuelvo cuarto.

Sexto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de octubre de 2023.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de ayuda en el artículo 1.2. de la orden de bases reguladoras. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

Séptimo. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.

1. De conformidad con el apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 26 de octubre de 2023, las personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida, previa petición junto con la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda y sin necesidad de constitución de garantías.

2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo III de la presente orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Octavo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de los proyectos subvencionados.

1. En la resolución de concesión de la ayuda dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se incluirá el plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

2. Los plazos de ejecución y justificación de las ayudas deberán seguir las ventanas temporales establecidas en el artículo 26.4 de la Orden de 26 de octubre de 2023.

3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el Anexo III de la presente orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Noveno. Anexos.

1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada línea de ayuda.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Duodécimo. Eficacia.

La orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de julio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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