Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto en los términos municipales de Espiel y Alcaracejos (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 8983/2024).

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AT 59/22

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de julio de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita ante esta Delegación Territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado Reforma SFF0205_3 de LAMT denominada «Ballesta» a 20 kV procedente de la subestación «Pte_Nuevo», entre el apoyo existente A548563 y el apoyo nuevo núm. 16, situado entre los parajes Valdecruces, Sierra Alta y Barranco Lechugo, en los términos municipales de Espiel y Alcaracejos (Córdoba).

Segundo. Con fecha 19 de agosto de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita que se efectúen los tramites preceptivos al objeto de que sea concedida la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto y su tramitación conjunta con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de proyecto.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado núm. 39, de 14 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 32, de 14 de febrero de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 409, de 22 de febrero de 2024, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Espiel y Alcaracejos entre los días 20 de febrero y 4 de abril de 2024, y en el diario El Día de Córdoba de 13 de febrero de 2024.

Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se trasladó separata del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba): No se ha recibido respuesta a la consulta planteada.

- Excelentísimo Ayuntamiento de Espiel (Córdoba): Se informa favorablemente el proyecto.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: se recibe contestación en el sentido que será necesario solicitar autorización previa de las obras.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir): Manifiesta que no existe inconveniente que impida la ejecución de las obras siempre que se solicité previamente la oportuna autorización de las obras.

Sexto. Con fecha 21 de junio de 2024, por parte del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, ha sido emitido informe favorable, referente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Reforma de línea de alta tensión «Ballesta».

Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Emplazamiento: Parajes Valdecruces, Sierra Alta y Barranco El Lechugo.

Términos municipales: Espiel y Alcaracejos (Córdoba).

Tensión (kV): 20.

Tipo: Aérea.

Conductores: 47-AL1/8-ST1A.

Origen: Apoyo existente A548563.

Final: Nuevo apoyo núm. 16.

Longitud (m): 3.159.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), el día 12 de septiembre de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la resolución relativa a la concesión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto (resuelve primero de la presente resolución), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante esta Delegación Territorial o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y en relación a la resolución por la que se concede la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada (resuelve segundo de la presente Resolución), que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 28 de junio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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