Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00304978.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, tiene por objeto, promover y garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Dicho Sistema tiene como finalidad otorgar la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario, necesidades tales como, las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas, la disposición de un adecuado entorno de convivencia personal y familiar y de cauces para la participación social, la integración efectiva en la sociedad y la consecución de la plena autonomía personal tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales.
El artículo 112 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, regula el fomento de la iniciativa social, disponiendo que la Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones y otras ayudas públicas, conforme a la normativa vigente, a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de actividades de servicios sociales siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de las entidades y quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar.
El artículo 1 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, dispone que a esta le corresponden, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la competencia de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales, entre otros ámbitos, en el desarrollo de políticas activas en materia personas mayores, en el impulso de políticas en favor de la inclusión social de personas con discapacidad, en el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación ciudadana y voluntariado, políticas migratorias, en materia de infancia, adolescencia, juventud y familias, políticas de igualdad entre mujeres y hombres y medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y prevención de la LGTBIfobia.
Por otra parte, establecida por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la regulación de los fines de interés general a los que iría destinado el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas, mediante el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, gestionadas por la Administración General del Estado. No obstante ello, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, desde el ejercicio 2017, las Comunidades Autónomas han asumido la gestión de los fondos con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo tanto, en Andalucía se han ido aprobando las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inicialmente mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 19 de julio de 2017 y de 19 de julio de 2018, y finalmente mediante la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Gestionadas varias convocatorias al amparo de las bases reguladoras aprobadas en 2021, se pone de manifiesto la necesidad de la aprobación de unas nuevas bases que vengan a incorporar las conclusiones del análisis y revisión continua del procedimiento anterior, con la finalidad última de la óptima cobertura de las necesidades sociales de los colectivos destinatarios. En este sentido, se ajustan los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y los criterios de valoración y su ponderación hasta ahora establecidos, de conformidad con los resultados que arrojan las experiencias previas. Hay que destacar la novedosa inclusión de una cuarta línea de subvención destinada a la financiación de programas de ámbito provincial y que permitirá la concurrencia de forma autónoma de las entidades con dicho ámbito territorial de actuación, eliminándose por tanto la figura de la agrupación de entidades.
Por otra parte, dado que el apartado 1 del artículo 11 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que le corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la coordinación de políticas migratorias, se incluye como ámbito de actuación diferenciado respecto al de urgencia e inclusión social el referido a personas migrantes. Producida la actualización de los conceptos subvencionables en los programas, se deroga de forma expresa la Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, para el ejercicio 2020, para evitar solapamientos en la financiación de programas que tienen cobertura con la presente orden.
Además, se dispone la obligación, en todo caso, de la justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y se actualiza en el texto de la orden la referencia a la financiación mediante la asignación tributaria del Impuesto sobre Sociedades, dado que en la práctica ya venían incorporándose dichos créditos en las últimas órdenes de convocatoria.
Por último, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en atención a la naturaleza de la subvención y a los colectivos finales destinatarios de las actuaciones, se establece de forma novedosa respecto a las anteriores bases reguladoras, la exoneración de la obligación de acreditar hallarse al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden tiene por finalidad, por tanto, regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en su artículo único, cuyo objeto se detalla en el cuadro resumen correspondiente a cada línea y que se acompaña como parte integrante de esta norma, estableciéndose las siguientes: programas de interés general para atender fines sociales de ámbito supraprovincial (línea 1), proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2), proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados (línea 3) y por último, programas de interés general para atender fines sociales de ámbito provincial (línea 4). Estas bases reguladoras se han elaborado conforme a las bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de tal forma que la transversalidad del principio de igualdad de género ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden. En las presentes bases reguladoras se recogen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, contemplándose expresamente en las líneas 1 y 4, un ámbito de actuación específico para subvencionar programas relacionados con la «promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género» y estableciéndose como criterio de valoración en la experiencia y capacidad de las entidades solicitantes, la disposición de un Plan de Igualdad registrado y el desarrollo de medidas de conciliación familiar y laboral. En relación con la existencia de medidas compensatorias en relación con otros colectivos desfavorecidos, en el mismo sentido se contemplan expresamente en las líneas 1 y 4 ámbitos específicos de actuación destinados a cubrir sus necesidades específicas.
Se ha fijado en los cuadros resumen correspondientes a las líneas 1 y 4, un 10% imputable a costes indirectos, dado que, si bien no pueden vincularse directamente con un programa, no obstante son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo y debiendo corresponderse al período en que efectivamente se desarrolla el proyecto.
Asimismo, atendiendo a la especial situación de los colectivos últimos destinatarios de las ayudas, se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
La presente norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, respecto al principio de eficiencia, la norma impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de tal forma que la presentación de las solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra lado, se fija un plazo de seis meses para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones dado que, de la constatación del elevado número de solicitudes recibidas en anteriores convocatorias, se prevé inviable la resolución del procedimiento en un plazo inferior.
En cuanto a la forma de pago, se prevé para todas las líneas la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En general no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, salvo en la valoración de la línea 2, en proyectos de inversión en materia de obras, en cuyo cuadro resumen sí está prevista la valoración de criterios medioambientales.
Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 19 de diciembre de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho plan será objeto de actualización anual con la información relevante disponible.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición, así como los cuadros resumen de las cuatro líneas de subvenciones.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA |
---|
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades |
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades |
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades |
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades |
3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 25533 para la línea 1, el 25534 para la línea 2, el 25535 para la línea 3 y el código 25536 para la línea 4.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, las siguientes:
1. La Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
2. La Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, para el ejercicio 2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
Descargar PDF
BOJA nº 137 de 16/07/2024