Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 8989/2024).
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Expedientes: PRETOR 2497.
AAU/JA/063/2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la sociedad mercantil Mes Solar XII, S.L., con CIF B88473335, depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 29.6.2021 por un importe de 600.000,00 €, habiéndose emitido resolución sobre la adecuada constitución de garantía relativa a la instalación por el órgano competente el día 2.8.2021.
Segundo. Con fecha 5.3.2020 E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., indica que el punto de conexión propuesto en la línea de 132 kV Andújar-Martos no resulta válido para la conexión de la generación sin la realización de refuerzos en la red, proponiendo como alternativa la conexión en barras de 132 kV de la SET Los Olivares.
Tercero. Con fecha 30.11.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de Viabilidad de acceso en el nudo Olivares 132 kV.
Cuarto. Con fecha 5.2.2021 E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., detalla las condiciones económicas de la conexión, así como pliego de condiciones técnicas. Dichas condiciones son aceptadas por el promotor con fecha 28.7.2021, suponiendo la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de distribución necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa. Con fecha 6.9.2021, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., acepta el cambio de ubicación del punto de conexión, siendo válidas las condiciones establecidas en el anterior punto, el término municipal se modifica de Torredelcampo a Fuerte del Rey en Jaén.
Quinto. Con fecha 23.7.2021, la sociedad mercantil Mes Solar XII, S.L., con domicilio social en calle Goya, núm. 25, 5.º izq, 28001 Madrid, con CIF B88473335 (en adelante Mes Solar XII), como promotor de la instalación, solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Autorización Ambiental Unificada y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación económica, legal y técnica correspondiente al «Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Arjona V de 15 MW y sus infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Jaén). El día 30.7.2021 se le comunica al titular la admisión a trámite de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Autorización Ambiental Unificada y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto de referencia.
Sexto. La instalación de referencia, en el momento de la solicitud, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encontraba sometida a Autorización Ambiental Unificada mediante el procedimiento simplificado (AAU*), por estar incluida en la categoría 2.6 BIS de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
En virtud de ello, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Informe Favorable de carácter vinculante, con fecha 27.5.2023, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/063/2021, para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Arjona V e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Jaén). Posteriormente con fecha 12.4.2024 se emite resolución de no sustancialidad de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativa a la actuación «Modificación trazado línea de evacuación», solicitado a instancia de Mes Solar XII, sita en los términos municipales de Jaén y Fuerte del Rey (Jaén). (Expte. CS-046/2023), corregida posteriormente con fecha 2.5.2024 mediante resolución de corrección de errores.
Séptimo. Con fecha de 14.6.2022 se somete la solicitud al trámite de información pública mediante la publicación del Acuerdo de 6 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, con la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112, de fecha 14.6.2022, en el Boletín Oficial del Estado número 148, con fecha 22.6.2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 122, con fecha 24.6.2022 y en el Diario Ideal de Jaén, con fecha 18 de junio de 2022.
Así mismo se han recibido certificados de exposición pública de los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y Jaén. Los anuncios estuvieron expuestos, en el tiempo que transcurre desde el día 2.11.2022 hasta el día 16.12.2022.
Octavo. Durante el plazo de información pública se recibieron alegaciones por las entidades y personas físicas, Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., CIF: B84835198 con fecha 4 de agosto de 2022, y doña Victoriana Zafra Moral con DNI: ***5231** y otros (José Moral Zafra DNI: ***8439**, Manuel Luis Moral Zafra DNI: ***9819**, Jacinta Moral Zafra DNI: ***1333**, Andrés Moral Zafra DNI: ***3485**) con fecha 10 de agosto de 2022. Estas alegaciones han sido remitidas al titular el día 8 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo contestadas por el titular con fecha 14 de septiembre de 2022, exponiendo que en el caso de doña Victoriana Zafra Moral y otros, se desestime la misma por estar fuera de plazo, y en el caso de Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., se admita compromiso de preparación de separata de afección por el cruzamiento con la línea de evacuación del alegante, que incluirá descripción del procedimiento de ejecución de dicho cruzamiento, y se desestime la pretensión del alegante de incluir como condicionado técnico otros aspectos que no son pertinentes y que se continúe con la tramitación del expediente. Dicha separata de afección se envía a Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., con fecha 6 de octubre de 2022.
Noveno. Con fecha 19.12.2023, la sociedad mercantil Mes Solar XII , como promotor de la instalación, tras modificaciones del proyecto como consecuencia de los condicionados del informe vinculante de la autorización ambiental unificada AAU/JA/063/2021, solicita continúen los trámites de Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada.
Décimo. Con fecha 2 de febrero de 2024 se realiza anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Arjona V e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Jaén), a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con los artículos 125 y 144, publicándose también la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados a efectos de la urgente ocupación según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Dicho anuncio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, BOP núm. 42, de fecha 29 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 40, de fecha 26 de febrero de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 36, de fecha 10 de febrero de 2024, así como en el Diario Ideal de Jaén con fecha 13 de febrero de 2024 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y Jaén con fecha 6 de marzo de 2024, durante el plazo de 43 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello. Con fechas 13 de mayo de 2024 y 19 de abril de 2024, los Ayuntamientos de Jaén y Fuerte del Rey, respectivamente, emiten los correspondientes certificados de exposición pública.
Undécimo. De conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y organismos afectados por la instalación. En este sentido, los condicionados emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular.
Los organismos afectados que han emitido informe son:
- ADIF, informe del 17 de noviembre de 2023 y fecha de conformidad 20 de septiembre de 2023.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe del 17 de noviembre de 2023 y fecha de conformidad 8 de febrero de 2024.
- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio, informe del 8 de noviembre de 2023, detallando como cautela la realización de una Prospección arqueológica superficial previa a la ejecución de los movimientos de tierra, para determinar, en su caso y según los resultados de la misma, cautelas adicionales. Este estudio deberá estar dirigido por un/a arqueólogo/a con experiencia suficiente.
- Diputación Provincial de Jaén, informe del 19 de febrero de 2024 y fecha de conformidad 11 de marzo de 2024.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L., informe del 19 de septiembre de 2023, enviado al titular con fecha 22 de septiembre de 2023, aceptando el titular los condicionados con fecha 19 de octubre de 2023, mediante registro de nueva separata.
- Enagás, S.A, informe del 1 de septiembre de 2023 y fecha de conformidad 6 de septiembre de 2023.
- Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, informe del 12 de febrero de 2024 y con fecha 20 de febrero de 2024 se detecta error por el titular y se comunica al referido organismo.
- Incudi, S.L., informe del 16 de enero de 2024 y fecha de conformidad 26 de enero de 2024.
- Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., la cual expone que se incluya como condicionado al proyecto «Arjona V» que los eventuales daños y perjuicios que se produzcan en instalaciones y líneas propiedad de Fotovoltaica La Torre 40, S.L., como consecuencia de la ejecución de las obras deberán ser indemnizados por el titular del proyecto «Arjona V», a lo que el titular Mes Solar XII, S.L., contesta con fecha 20 de diciembre de 2023, exponiendo que en el hipotético caso de que se produzcan daños a las instalaciones del alegante, o de cualquier otro tercero, durante la ejecución u operación de la línea, se abrirán los cauces legales adecuados para las valoraciones y reclamaciones de los mismos. En ningún caso se debe reflejar como un condicionado técnico el mecanismo propuesto por la alegante, por no estar en el alcance de lo que una resolución administrativa debe comprender. Del mismo modo se detalla la solución técnica al cruzamiento con la línea de evacuación de la promotora de la Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L.
- Redexis, S.A, informe del 12 de septiembre de 2023 y fecha de conformidad 14 de septiembre de 2023.
Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:
- Ayuntamiento de Fuerte del Rey, enviada separata el 31 de agosto de 2023, no acusando lectura de la misma.
- Ayuntamiento de Jaén, enviada separata el 31 de agosto de 2023 y leída el mismo día.
- Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, enviada separata el 31 de agosto de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada solicite el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos, durante el periodo de información pública se reciben sendos escritos de alegaciones, por las entidades y personas físicas, Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., CIF: B-84835198 con fecha 4 de agosto de 2022, y doña Victoriana Zafra Moral con DNI: ***5231** como usufructuaria y otros (José Moral Zafra DNI: ***8439**, Manuel Luis Moral Zafra DNI: ***9819**, Jacinta Moral Zafra DNI: ***1333**, Andrés Moral Zafra DNI: ***3485**) como propietarios de las parcelas 45 y 117 del polígono 40 en el término municipal de Jaén, con fecha 10 de agosto de 2022.
Una vez analizadas las citadas alegaciones, en lo relacionado con la alegación de Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., de incluir un condicionado técnico al proyecto Arjona V ante posibles daños y perjuicios que se produzcan en instalaciones y líneas propiedad de Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., como consecuencia de la ejecución del proyecto Arjona V, Mes Solar XII, redacta con fecha 6 de octubre de 2022 separata de afección por el cruzamiento con la línea de evacuación del alegante, que incluye descripción del procedimiento de ejecución de dicho cruzamiento, para evitar daños a la infraestructura del alegante, y afirma que en cualquier caso, en caso de producirse los mismos, se abrirán los cauces legales adecuados para las valoraciones y reclamaciones de los mismos. Plantean del mismo modo una visita de replanteo con los promotores de Planta Fotovoltaica La Torre 40 ,S.L., con una antelación de dos semanas, de la que se emitirá acta por escrito de las manifestaciones que ambas partes realicen. Por lo que corresponde en todo caso a una relación civil entre ambas entidades.
Y en lo relacionado con la alegación de doña Victoriana Zafra Moral y otros, referente a actividad arqueológica realizada en los terrenos, necesidad de informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico por parte de Comunidad Autónoma de Andalucía, inexistencia de solicitud o de resolución de autorización ambiental unificada y oposición al trazado de líneas eléctricas y ejecución de subestación eléctrica sobre parcelas de su propiedad, la misma ha sido presentada fuera de plazo, al determinarse en el Anuncio de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del Expediente PRETOR 2497, un plazo de alegaciones entre los días 15.6.2022 y 5.8.2022. Del mismo modo se hace constar que el plazo de alegaciones será de 30 días hábiles siguientes a la última publicación, que en este caso corresponde a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 24 de junio de 2022, por tanto el último día hábil para la presentación de alegaciones era el día 5 de agosto de 2022. Estas alegaciones se deben desestimar por extemporáneas, no obstante como se indica en el fundamento de derecho cuarto, se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la normativa que es de aplicación. La actuación dispone de resolución de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, sobre actividad arqueológica previa de estudio y documentación gráfica de yacimientos por causas ambientales, de fecha 14 de febrero de 2022, informes de compatibilidad urbanística de los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y Jaén, informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/063/2021, para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Arjona V e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Jaén), modificado posteriormente con fecha 12.4.2024 mediante resolución de no sustancialidad de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativa a la actuación «Modificación trazado línea de evacuación», solicitado a instancia de Mes Solar XII, sita en los términos municipales de Jaén y Fuerte del Rey (Jaén). (Expte. CS-046/2023), corregida posteriormente con fecha 2.5.2024 mediante resolución de corrección de errores. El trazado de la línea de evacuación se plantea tras un completo estudio de alternativas teniendo en cuenta el origen de las mismas (planta fotovoltaica) como el destino final de evacuación (SET Olivares). En este estudio se consideran variables de tipo técnico (como la orografía del terreno, la existencia de líneas eléctricas u otras infraestructuras) y de tipo administrativo-ambiental (restricciones arqueológicas o ambientales a la instalación de líneas eléctricas), y en cuanto a la ubicación de la subestación eléctrica, se ha decidido en función de la ubicación del punto de evacuación de la línea eléctrica, en este caso la SET Olivares, junto al cumplimiento de exigentes requerimientos normativos en relación a distancias a otros elementos y otras variables de tipo técnico y ambiental.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Mes Solar XII, S.L. (CIF B88473335).
Domicilio social: C/ Goya, núm. 25, planta 5.ª izq, 28001 Madrid.
Finalidad: Proyecto de «Planta solar fotovoltaica de 15 MW denominada Arjona V e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Jaén)».
Expedientes: PRETOR 2497-AAU/JA/063/2021.
Características principales de la instalación.
Planta solar fotovoltaica «Arjona V»:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 14.985 kW nominales y 20.091,24 kW pico y estará compuesta por 5 subcampos.
- Trackers por cada inversor: 9.
- Strings por cada tracker: 2.
- Strings por cada inversor: 18.
- Módulos por cada tracker: 52.
- Módulos por cada inversor: 468.
- Potencia por cada tracker: 27.560 Wp.
- Potencia por cada inversor: 248.040 Wp.
- Total de inversores: 81.
- Total de trackers: 729.
- Total de módulos: 37.908.
- Potencia pico: 20.091,24 kWp.
- Potencia nominal: 14.985 kWn.
- Ratio DC/AC: 1,34.
- Inversores por cada transformador: Cuatro transformadores de 16 inversores y un transformador de 17 inversores.
- Trackers por cada transformador: Cuatro transformadores de 144 trackers y un transformador de 153 trackers.
- Pot. activa por transformador: 3.150 kWn.
- Pot. aparente de cada transformador: 3.150 kVA.
- Factor de potencia: 1.
- Total de transformadores: 5.
Evacuación.
- Punto de evacuación: Barras de 132 kV de SET Olivares, en Jaén.
- Tensión nominal: 132 kV.
- Tensión máxima estimada: 141,24 kV.
- Tensión mínima estimada: 122,76 kV.
- Potencia de cortocircuito máxima de diseño: 7.202 MVA.
Línea de evacuación desde la planta solar fotovoltaica hasta la subestación propia:
Aéreo:
- Tensión de línea: 30 kV.
- Longitud de línea: 10.462,40 metros.
- Categoría de línea: 3.ª categoría.
- Tipo de zona: Zona A.
- Velocidad de viento considerada: 120 km/h.
- Tipo de montaje: Aérea.
- Número de conductores por fase: 1.
- Frecuencia de la línea: 50 Hz.
- Factor de potencia: 0,9.
- Número de apoyos proyectados: 74.
- Conductor: LA-180 del tipo aluminio-acero.
Subterráneo:
- Tensión de línea: 30 kV.
- Longitud de línea: 4.550 metros.
- Tipo de montaje: Subterránea.
- El conductor a instalar será de campo radial con aislamiento de polietileno reticulado apantallado, tipo RHZ1, con nivel de aislamiento 18/30 kV y una sección de 240 mm² en aluminio.
Subestación propia 30/132 kV:
- Tipo Exterior.
- Edificio celdas de MT a 30 kV integrado en edificio prefabricado.
- Tensión de entrada/salida 30.000-132.000 V.
- Transformador: tipo intemperie, inmerso en aceite mineral (IEC-60076).
- Potencia transformador (ONAN/ONAF) 16/20 MVA.
- Relación/conexión 30.000-132.000 V 50Hz / YNd11.
- Transformador servicios auxiliares 50 kVA / 30.000-B2 50Hz / Dyn11.
- Edificio de control y almacén edificio prefabricado de hormigón.
- Subestación 30/132 kV con un transformador de 16/20 MVA, incluyendo el edificio prefabricado de hormigón para alojamiento de las celdas de MT a 30 kV y la sala de control y medida.
- La configuración del sistema de 30 kV será el siguiente:
• 1 Celda de entrada de línea.
• 1 Celda de protección de trafo de servicios auxiliares.
• 1 Celda de medida 3T+3I.
• 1 Celda de protección general.
Línea de evacuación subterránea desde la subestación propia hasta la Set Olivares:
- Tensión de línea: 132 kV.
- Longitud de línea: 675 metros.
- Tipo de montaje: Subterránea.
- El conductor a instalar será de campo radial con aislamiento de polietileno reticulado apantallado, de aluminio, tipo RHZ1-RA+2OL con nivel de aislamiento 76/132 kV de 630 mm² de sección.
Segundo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica indicada, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1.ª En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, la ejecución de la instalación se realizará en el plazo máximo de 24 meses.
2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Mes Solar XII, S.L., para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Arjona V e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Fuerte del Rey y Jaén (Expediente AAU/JA/063/2021) de fecha 27.5.2023, posteriormente modificada mediante resolución de no sustancialidad de fecha 12.4.2024 de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativa a la actuación «Modificación trazado línea de evacuación», solicitado a instancia de Mes Solar XII, S.L., con NIF B88473335, sita en los términos municipales de Jaén y Fuerte del Rey (Jaén). (Expte. CS-046/2023), corregida posteriormente con fecha 2.5.2024 mediante resolución de corrección de errores.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
La presente resolución se publicará, junto con la RBDA que se acompaña como anexo, en el BOJA, en el BOE y en el BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista en los artículos 128 y 148 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Contra la resolución de declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 27 de junio de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 17/07/2024