Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Con fecha 5 de mayo de 2021 se aprobó, por la entonces Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 10 de mayo de 2021.
En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye en su artículo 12.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, de la Orden de 5 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el Dispongo cuarto, apartado 5, letra b) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito andaluz, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras).
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras.
Tercero. Actividades subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales. Las actividades formativas podrán ser:
1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.
2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.
4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz. Las actividades formativas podrán ser:
1.º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2.º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3.º Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos países.
4.º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.
2. Las actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras, podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o virtual, en modalidad teleformación o en modalidad mixta de las anteriores.
Las acciones formativas en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta, se podrán impartir, en todo o en parte, mediante aula virtual que posibilite la participación simultánea en la actividad formativa de personas usuarias ubicadas tanto dentro como fuera del aula, considerándose este supuesto, en todo caso, impartición de actividad formativa en modalidad presencial.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.
Quinto. Presupuesto.
1. Los planes de formación se financiarán con cargo a la partida presupuestaria y con los importes que se detallan a continuación:
Anualidad | Total crédito presupuestario | Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 | 877.584,5 | 1200180000/G/32D/48302/00 S0534 |
2025 | 877.584,5 | 1200180000/G/32D/48302/00 S0534 |
2. La financiación de estas subvenciones proviene de transferencias finalistas de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco con veinte euros (1.404.135,20€) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
5. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por quien tenga la capacidad jurídica para ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. La presentación se realizará a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el 15 de agosto de 2024 al 14 de septiembre, ambos inclusive, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.
Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.
1. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
2. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras o no se presenta la documentación establecida en el artículo 12 de las mismas, las entidades serán requeridas de manera conjunta por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
4. Las subsanaciones se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo III y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios para la valoración de solicitudes serán los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras, con las siguientes matizaciones:
1. En base a lo establecido en el artículo 13.2.a) de las bases reguladoras, se entenderá por número total de representantes, el que se indique de forma específica e individualizada para cada una de las organizaciones sindicales en el informe de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
La organización sindical que presente el mayor número total de representantes, según lo indicado en el apartado anterior, obtendrá la máxima puntuación asignada por este criterio. Para el resto de organizaciones sindicales que concurran, su puntuación se calculará en consideración a su número total de representantes, de manera proporcional al de la organización sindical de máxima puntuación.
2. Respecto al artículo 13.2.b)1.º de las bases reguladoras relativo a la coherencia formativa, los 4 puntos máximos correspondientes a la capacidad técnica de la entidad solicitante, y de conformidad con lo expresado en las mismas, se asignarán de la siguiente forma:
- Cuando se tenga previsto realizar de 1 a 5 actividades formativas, se otorgará 1 punto.
- Cuando se prevean celebrar 6 o más actividades, se otorgará la puntuación máxima de 4 puntos, siempre que las actividades superen los 80 participantes totales.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 14 a 17 de las bases reguladoras y a la presente resolución de convocatoria.
2. Será competente para la instrucción el Servicio de Gestión y Programación de Formación Profesional para el Empleo.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución y demás actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta, serán publicados en la sede electrónica a través del enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
5. A efectos del artículo 15.1 de las bases reguladoras, para realizar alegaciones, reformular la solicitud o comunicar la aceptación de la subvención propuesta, las entidades solicitantes presentarán el modelo normalizado que figura como Anexo II a esta convocatoria.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria que las entidades beneficiarias establezcan en la solicitud, que tendrá que estar dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) y conforme al artículo 19 de las bases reguladoras.
Decimoprimero. Ejecución de los planes de formación.
1. Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la realización de la actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Decimosegundo. Justificación de las subvenciones.
1. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses desde la finalización del plan de formación, tal y como establece el artículo 20.3 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, se podrán incluir como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención y posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de las bases reguladoras y con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la Delegación Territorial competente.
2. La entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos de cualquier actividad formativa subvencionada con una antelación mínima de cinco días. Igualmente, comunicará con la misma antelación, la fecha y el lugar de realización de la actividad formativa de que se trate, así como el contenido y el número de horas de duración.
3. Asimismo, la entidad comunicará la relación de personas participantes en las acciones formativas antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación y, en cualquier caso, antes del 5º día lectivo inclusive desde el comienzo del grupo formativo. Esta relación de personas participantes podrá incluir hasta un 20% más de los previstos para cubrir posibles bajas al inicio del curso, y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. En dicha relación se adjuntará información sobre los datos identificativos de las personas participantes y los datos del perfil, desagregados por sexo.
En caso de actividades formativas como jornadas, talleres, seminarios y similares, la comunicación de la relación de personas participantes se podrá realizar hasta el mismo día de inicio de la actividad formativa.
4. La entidad deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la actividad formativa subvencionada que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.
Para cualquier compensación del número de alumnos entre acciones formativas que pretenda realizarse, deberá tenerse en cuenta que solo podrán llevarse a cabo entre aquellas que sean de la misma naturaleza (mismo coste/hora) y únicamente durante el periodo de ejecución del plan formativo, con la obligación de ser comunicadas.
5. Todas las comunicaciones mencionadas irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y se realizarán a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
6. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la actividad aquellos que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.
Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas trabajadoras a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Decimocuarto. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su calidad de encargados del tratamiento.
Decimoquinto. Publicidad de las subvenciones.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimosexto. Anexos a la convocatoria.
Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se adjuntan como Anexos:
a) Anexo I «Solicitud».
b) Anexo II «Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos».
c) Anexo III «Subsanación».
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201 de 19.10.2022); la Directora General, María Eva Melero Torres.
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