Resolución de 21 de junio de 2024, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la Agencia.
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El 21 de junio de 2024, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que delega determinadas competencias que tiene atribuidas en el artículo 13.2 de los Estatutos de la entidad aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, en los órganos de gestión previstos en el artículo 5.2 de los mismos y en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 21 de junio de 2024.- El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2024, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA
En fecha 18 de junio de 2019 se dictó por el Director General con cargo vigente resolución por la que se delegaban competencias en los órganos de gestión de la Agencia IDEA.
La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, ha modificado los fines de la Agencia IDEA en su artículo 15.
La Agencia ha venido desarrollando su actividad en el marco de dichos fines y actividades, tras lo que se ha detectado la conveniencia, conforme a criterios de eficacia y eficiencia, de actualizar la delegación de competencias previstas en la citada resolución, por lo que dicha resolución quedaría derogada sustituyéndose por la presente.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.
En la persona titular de la Subdirección General se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos en materia de contratación respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos. Todo ello y en todo caso, sometido a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General.
Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General.
En la persona titular de la Secretaría General se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. Disponer las actuaciones en materia de personal y de mantenimiento, en la cuantía que suponga la nómina o la facturación mensual.
2. En materia de contratación, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.
Artículo 3. Delegación de competencias en la estructura directiva.
En las personas titulares de la estructura directiva se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:
1. En materia de contratación, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dichos órganos o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus respectivas áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.
2. En la persona titular de la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos, las competencias de:
a) En materia de contratación, además de las previstas en el anterior apartado 3.1, las siguientes:
i) Respecto de las ofertas públicas de arrendamiento de bienes inmuebles, las de aprobación de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos, actuando en tales materias como órgano de contratación.
ii) Respecto de las ofertas públicas de venta de bienes inmuebles, las de aprobación de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos, actuando en tales materias como órgano de contratación.
iii) La formalización de todos los contratos patrimoniales en documento público o privado, salvo que ello se encuentre delegado en otros órganos.
b) En materia de ordenación del gasto y de ordenación del pago, las correspondientes a:
i) Las cuotas de las Comunidades de Propietarios y de las Entidades urbanísticas de Conservación en las cuales la entidad se encuentre integrada por su condición de propietaria, por los importes que hayan sido acordados por los órganos rectores de las mismas, así como las funciones necesarias para que sean materializadas las mismas.
ii) Los importes que se devenguen respecto a los inmuebles titularidad de la Agencia en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo.
iii) Las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como Patrono, miembro o similar en las fundaciones, así como las funciones necesarias para que sean materializadas las mismas.
3) En la persona titular de la Dirección Económico Financiera, las competencias en materia de ordenación del gasto y de ordenación del pago, en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo, excepto a los relativos a los bienes inmuebles que son competencia de la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos conforme al anterior punto 2.b.2.
Artículo 4. Ejercicio de competencias delegadas y fin de la vía administrativa.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones u órdenes de servicio dictadas por esta Dirección General.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 17.2.b) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente resolución.
Artículo 5. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 6. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente resolución continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables a la fecha en la que se adoptó el inicio de los mismos.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución del Director General de 18 de junio de 2019 (BOJA número 120, de 25 de junio de 2019), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente.
Disposición final única. Publicidad y entrada en vigor.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.
Descargar PDFBOJA nº 139 de 18/07/2024