Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
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Primero. De conformidad con el artículo 249 del Decreto-ley de 6 de febrero de 2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía y el apartado once del artículo 5 del Decreto-ley 5/2015, de 21 de mayo, que modifica el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y delos restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Segundo. En cumplimiento de lo anterior se han revisado los expedientes de los cotos de caza obrantes en el Departamento de Caza y Pesca dependiente de esta Delegación Territorial y que están incluidos en los ámbitos territoriales de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y Sierra Mágina y se han relacionado un total de veintiocho cotos en los que en algún momento esta administración autorizó la caza en mano con arma rayada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En concreto sus artículos 31 y 38.
Segundo. El artículo 82 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía modificado por Decreto-ley de 6 de febrero de 2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, cuyo contenido se ha especificado en el antecedente de hecho primero y que expresamente dice, como ya se ha citado, que el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, y la Orden de 13 de julio de 2007 que desarrolla determinados aspectos del Decreto 182/2005 (BOJA núm. 169, de 26 de agosto). Para dar cumplimiento a lo anterior personal funcionario de esta Consejería ha estudiado los expedientes de los ámbitos geográficos de referencia y ha determinado aquellos cotos en los que está administración autorizó en algún momento dicha modalidad de caza, lo que ha servido de base para adoptar la presente resolución.
Tercero. La Orden de 2 de mayo de 2012 conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor en Andalucía (BOJA núm. 98, de 21 de mayo) actualizada por Resolución conjunta de 19 de octubre de 2012 (BOJA núm. 210, de 25 de octubre).
Cuarto. Es legislación complementaria a la anterior la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.
Quinto. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el expediente por razón de materia y territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril, en el Decreto 18/2024, de 29 de enero, que modifica el Decreto 162/2022 de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Es de aplicación al caso el artículo artículo 82.2 que establece expresamente que el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo anterior, y relacionados los cotos de caza de los ámbitos territoriales indicados en los que consta autorización previa de arma rayada por parte de esta Administración, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley de 6 de febrero de 2024 citado anteriormente, y una vez han sido comprobadas las autorizaciones de la modalidad de caza en mano para jabalí con arma rayada en aquellos cotos cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento dentro del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y Sierra Mágina, se hace público el listado de cotos que figuran en el Anexo I en los que se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en la provincia de Jaén siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Este listado corresponde con la documentación que obra en poder de esta administración a fecha de publicación, sin perjuicio de que aquellos interesados cuyo coto no esté incluido en el Anexo I puedan aportar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía autorización original o copia compulsada que justifique una nueva inclusión en el listado.
La presente resolución se emite a los efectos previstos en la legislación de caza y pesca, sin perjuicio de terceros y es independiente de aquellas otras que conforme a la legislación vigente sean necesarias.
Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en cumplimento del artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía modificado por el apartado once del artículo 5 del Decreto-ley 5/2015, de 21 de mayo, haciendo constar que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, presentándolo o bien en esta Delegación Territorial o en la Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, C.P. 41013, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el citado boletín, ante la Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 121 de la citada Ley 39/2015.
Jaén, 4 de julio de 2024.- La Delegada, María José Lara Serrano.
ANEXO I
LISTADO DE COTOS EN LOS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR LA CAZA EN MANO DE JABALÍ CON ARMA RAYADA EN LA PROVINCIA DE JAÉN
NÚM. | MATRÍCULA | NOMBRE | TÉRMINOS MUNICIPALES |
---|---|---|---|
1 | J10990 | EL YELMO | SEGURA DE LA SIERRA |
2 | J11174 | VIRGEN DE FÁTIMA | SEGURA DE LA SIERRA Y ORCERA |
3 | J10778 | ORCERA | SEGURA DE LA SIERRA Y ORCERA |
4 | J11362 | ARRANCAPECHOS | SEGURA DE LA SIERRA Y SANTIAGO-PONTONES |
5 | J10748 | SAN ROQUE | HORNOS |
6 | J10534 | PINADILLA Y LOMA DE LA PAJA | SANTIAGO-PONTONES |
7 | J10858 | PINAR DE MARÍA ARNAL Y HOYAS DE PAN DURO | SANTIAGO-PONTONES |
8 | J10687 | VERTIENTES DEL ZUMETA | SANTIAGO-PONTONES |
9 | J11198 | FUENTE DEL VIEZO | SANTIAGO-PONTONES |
10 | J10533 | MALA MUJER | SANTIAGO-PONTONES |
11 | J10655 | SANTA TERESA | BEAS DE SEGURA Y ARROYO DEL OJANCO |
12 | J11107 | GUADALIMAR | LA PUERTA DE SEGURA |
13 | J11316 | CERRO DEL PAVO Y BUITRERA | ORCERA |
14 | J10893 | EL JABALÍ | TORRES DE ALBANCHEZ |
15 | J10869 | PEÑALTA | BENATAE |
16 | J10891 | ALTO GUADALIMAR | SILES |
17 | J11309 | MITAD DEHESA BAYONA | SILES |
18 | J10947 | GAZAPO | CAZORLA |
19 | J11173 | ALBARDA | VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
20 | J10785 | LA MORALEJA | VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
21 | J10720 | VERA CRUZ | VILLACARRILLO |
22 | J10918 | CEREZUELO | SANTO TOMÉ |
23 | J10884 | LA TORCAZ | CHILLUEVAR |
24 | J10813 | LA PARRA | IZNATORAF |
25 | J10919 | LA PERDIZ III | LA IRUELA Y CHILLUEVAR |
26 | J11017 | LAS RAMBLAS | BÉLMEZ DE LA MORALEDA HUELMA SOLERA |
27 | J10862 | MATA BEGID | HUELMA Y CAMBIL |
28 | J10809 | ALBANCHEZ | ALBANCHEZ, BEDMAR Y GARCÍEZ |
BOJA nº 139 de 18/07/2024