Resolución de 11 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el modelo de funcionamiento del entorno colaborativo de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras (RAEC).
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El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, constituye una de las piezas angulares para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades. Consciente de su importancia, la Unión Europea, tanto en su Tratado de Funcionamiento como en la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, señala que la igualdad entre mujeres y hombres debe garantizarse en todos los ámbitos, incluidos los relativos al empleo, el trabajo y la retribución, debiendo la Unión apoyar y completar la acción de los Estados miembros en este ámbito.
Esta voluntad se plasma en distintas directivas en materia de igualdad de género y condiciones de trabajo que abordan determinadas cuestiones relevantes a efectos de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en particular las Directivas 92/85/CEE, 2006/54/CE, 2010/18/UE y 2010/41/UE. Siendo su máximo exponente la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE, estableciendo los requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre mujeres y hombres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a las personas trabajadoras que sean progenitoras o cuidadoras la conciliación de la vida familiar y profesional.
En el ámbito estatal, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, fue la primera norma que comenzaba a recoger este derecho, reforzado con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, uno de los principios inspiradores de la propia norma, estableciendo medidas que la reconozcan y aseguren, fomentando la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y evitando toda discriminación basada en su ejercicio, adaptándose a la normativa europea. En base a ello, se dictó el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aprobación de la reforma de su Estatuto de Autonomía incide aún más en este derecho, recogiendo su artículo 10 la conciliación de la vida familiar y laboral como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, además de ser uno de los principios rectores de la misma, como determina su artículo 37.
Mención especial merece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, que dedica el Capítulo III de su Título II a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, señalando su artículo 36 que las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Además, las Administraciones públicas de Andalucía implementarán las medidas necesarias para garantizar y alcanzar este derecho.
Mientras que los artículos 38 y 39 se refieren a la conciliación en las empresas y en el empleo público, respectivamente, impulsando medidas que favorezcan la corresponsabilidad. Siendo competencia de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la planificación y ejecución de políticas de promoción y apoyo a las familias, así como las que favorezcan la igualdad y la conciliación. En este sentido, el Instituto Andaluz de la Mujer, y creado por Ley 10/1998, de 29 de diciembre, como agencia administrativa adscrita a la citada Consejería, tiene como finalidad promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de la mujer y el hombre andaluces, fomentando la participación y presencia de esta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dentro del programa 3.2.G «Acciones para la igualdad y promoción de las mujeres», y enmarcado en el Objetivo Estratégico de «aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en políticas públicas de la Junta de Andalucía», dentro del objetivo operativo 1.3 de «promover acciones para la igualdad en la empresa, el emprendimiento femenino y la conciliación familiar, laboral y personal», se enmarca la actuación 1.3.3 «Desarrollo de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras» (RAEC). Señalando que por medio de la dinamización de la RAEC se pretende generar un acervo de buenas prácticas y unas dinámicas en la gestión de empresas y entidades de gestión integral de la igualdad, que sirvan de ejemplo para implementar medidas de acción positiva para la igualdad y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Y en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028, aprobado por Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, dentro de su Eje II, en la Línea 2.A «Conciliación y corresponsabilidad» que señala como uno de los principales retos de cara al futuro, el desarrollo de políticas públicas de sensibilización que incentiven y promuevan la corresponsabilidad de los hombres, rompiendo la asociación material y simbólica del cuidado con la feminidad, haciéndose necesario fomentar y promover medidas de conciliación. Es aquí, donde este instrumento de entorno colaborativo puede contribuir a alcanzar los objetivos marcados. Muestra de ello, es que ha ido sumando adhesiones, superando las 500 entidades adheridas, lo que hace imprescindible dotarla de un soporte renovado y actualizado a las circunstancias, proporcionándole una herramienta que facilite conocer y transferir todo el conocimiento y las iniciativas que surjan en este ámbito.
En base a ello, y a tenor del artículo 4 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, y que contiene las competencias de este Instituto, se hace necesario definir la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras y poner en funcionamiento la herramienta de su entorno colaborativo. Por lo que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer,
RESUELVO
Primero. Aprobar el modelo de funcionamiento del entorno colaborativo de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras (RAEC), que figura como Anexo a la presente resolución.
Segundo. Determinar las entidades que pueden adherirse, el modo de adhesión y puesta en funcionamiento de la herramienta de su espacio colaborativo, mediante la definición de los elementos que la componen así como las condiciones de acceso a la misma.
Sevilla, 11 de julio de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
ANEXO
MODELO DE FUNCIONAMIENTO DEL ENTORNO COLABORATIVO DE LA RED ANDALUZA DE ENTIDADES CONCILIADORAS (RAEC)
Primero. Definiciones y objetivos de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras.
1. La Red Andaluza de Entidades Conciliadoras se define como un entorno de trabajo colaborativo en red con todo tipo de entidades, ya sean públicas o privadas, que decidan adherirse para favorecer la simetría de género en relación con la conciliación familiar, laboral y personal, mediante la puesta en valor e intercambio de buenas prácticas en la materia.
2. A estos efectos se entiende como buena práctica en materia de conciliación y corresponsabilidad, la que se ha demostrado que funciona bien y produce buenos resultados, recomendándose como modelo. Se trata de una experiencia exitosa, que ha sido probada y validada, en un sentido amplio, que se ha repetido y que merece ser compartida con el fin de ser adoptada por el mayor número posible de entidades. Las características de las buenas prácticas son las que se definen en el marco del Programa Gestión de las Transformaciones Sociales (MOST) de la UNESCO, y que son las siguientes: Innovadoras, desarrollan soluciones nuevas o creativas; Efectivas, demuestran un impacto positivo y tangible sobre la mejora; Sostenibles, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos; y Replicables, sirven como modelos para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.
3. Sus objetivos son:
a) Crear una Red Andaluza de Entidades Conciliadoras, mediante la adhesión y la participación activa de entidades y organismos públicos y privados para que a través de una plataforma de trabajo colaborativo, se puedan diseñar y desarrollar las líneas estratégicas para la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad en los ámbitos laboral y privado.
b) Propiciar la puesta en valor y el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de conciliación y corresponsabilidad entre las entidades adheridas, que sirvan de ejemplo y de referencia para otras entidades y organizaciones que quieran incorporar en su gestión la igualdad de género mediante la adopción de esta tipología de medidas.
Segundo. Principios generales.
Para la consecución de los objetivos marcados y el correcto funcionamiento de la red de entorno colaborativo, todas las entidades adheridas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres desde la dirección de la entidad, evitando toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
b) Adoptar las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y promover el desarrollo profesional de las mujeres.
c) El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia.
d) Transversalidad de género.
e) Empoderamiento femenino.
f) El impulso de las relaciones entre las distintas entidades, difundiendo los progresos realizados a favor de la conciliación.
g) Gobernanza para la igualdad, impulsando procesos inclusivos.
h) El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones.
i) Sostenibilidad social, garantizando la igualdad de las mujeres para no perder el talento disponible.
j) Redefinición del modelo de ciudadanía, promoviendo la igualdad real y efectiva de las mujeres, y siendo partícipes de la aceleración de los cambios para la transformación social.
Tercero. Entidades que pueden adherirse.
Podrán formar parte de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras todo tipo de entidades, públicas o privadas. Se incluirán en alguno de los siguientes colectivos:
a) Administración Autonómica.
b) Administración Local.
c) Cámaras de Comercio.
d) Colegios oficiales.
e) Empresas públicas.
f) Empresas privadas.
g) Federaciones, asociaciones y cooperativas.
h) Sindicatos.
i) Universidades.
Cuarto. Procedimiento de adhesión.
1. Las entidades que quieran adherirse a la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras deberán cumplimentar y suscribir el documento de adhesión disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer y dirigirlo a la dirección de correo electrónico
raec.iam@juntadeandalucia.es
Se procederá a su alta y envío de las credenciales para el acceso a la herramienta del espacio colaborativo a la dirección de correo electrónico que señale en el documento de adhesión.
2. El procedimiento de adhesión también podrá realizarse de forma telemática a través del espacio colaborativo al que se refiere la disposición séptima de esta resolución, facilitando y agilizando el trámite de adhesión.
3. La persona que rubrique el documento de adhesión deberá ser el representante legal de la empresa, acreditado con poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.
Quinto. Compromisos de las entidades adheridas.
1. Las entidades adheridas no contraen ninguna obligación formal ni económica, adquiriendo el derecho a participar en los procesos que se inicien desde la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras, mediante los instrumentos y herramientas que ésta implemente para elaborar estrategias para conseguir los objetivos de avanzar en la conciliación y la corresponsabilidad en Andalucía, y acceder y formar parte del banco de buenas prácticas que se vaya publicando.
2. Las entidades adheridas con la suscripción del documento de adhesión se comprometen a asumir como propios los principios generales de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras, colaborando en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante el impulso de acciones que contribuyan al diseño de escenarios favorables para que puedan conciliar sus vidas profesionales y personales de manera equilibrada y corresponsable. Así como a desarrollar un trabajo colaborativo y sostenido en el tiempo mediante su participación activa en las actuaciones que se implementen.
Sexto. Espacio Colaborativo de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer, para fomentar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y para facilitar a las entidades adheridas que puedan implementar estrategias que la promuevan, pone en funcionamiento el Espacio Colaborativo de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras, como una herramienta innovadora para facilitar la conciliación y promover un ambiente laboral más equilibrado.
2. Se trata de una plataforma en línea, ubicada en la web del Instituto Andaluz de la Mujer, donde las entidades adheridas pueden interactuar, compartir información, participar en foros, acceder a formación y estar al tanto de las últimas novedades y noticias en el ámbito de la conciliación y corresponsabilidad, configurándose como un espacio virtual que fomenta la colaboración, la comunicación y la transparencia entre los miembros de la Red.
3. Las entidades adheridas serán responsables de los contenidos que incluyan en el espacio colaborativo.
Séptimo. Objetivos del Espacio Colaborativo.
a) Promover la conciliación personal, laboral y familiar. A través de la plataforma, las entidades pueden acceder buenas prácticas que les permitan equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, incidiendo en la corresponsabilidad.
b) Fomentar la igualdad de género, eliminando y dando a conocer posibles sesgos de género en el entorno laboral.
c) Estrategia de comunicación, al actuar este espacio colaborativo como herramienta para mantener a las personas de la organización de las entidades informadas sobre las políticas de conciliación implementadas, los objetivos, metas y cualquier otra información relevante.
d) Capacitación y formación, pudiendo las entidades acceder a cursos de formación y desarrollo profesional, mejorando sus habilidades y competencias en el ámbito de la conciliación personal, familiar y laboral.
e) El Espacio Colaborativo permite que entidades que estén interesadas en desarrollar medidas de conciliación y corresponsabilidad puedan adherirse a la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras de manera telemática, facilitando y agilizando el trámite de adhesión.
Octavo. Descripción técnica del Espacio Colaborativo.
1. La aplicación está desarrollada y optimizada para ofrecer una experiencia de usuario eficiente y segura, y se sustenta en una infraestructura tecnológica robusta. Los componentes y características técnicas del aplicativo son:
a) Servidor: La plataforma se ejecuta en dos servidores balanceados con Red Hat Enterprise Linux, garantizando una alta disponibilidad y seguridad del entorno operativo.
b) Lenguaje de programación: La aplicación está desarrollada en lenguaje PHP lo que permite una programación dinámica y eficiente.
c) Base de Datos: Los datos se gestionan mediante una base de datos relacional de alto rendimiento y escalabilidad (MariaDB).
2. El Espacio Colaborativo está integrado en la aplicación corporativa de la Junta de Andalucía GAIA-CRM, desarrollando para ello un módulo funcional que controla los siguientes aspectos clave del funcionamiento de la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras:
a) Alta de Entidades: Gestión del proceso de registro y alta de nuevas entidades en la red.
b) Validación de noticias: Verificación y aprobación de las noticias publicadas en el Espacio Colaborativo.
c) Sincronización de datos: Flujo de información bidireccional entre el Espacio Colaborativo y GAIA-CRM para asegurar la coherencia y actualización de los datos.
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