Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 61/2024).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295301.
Nuestra referencia: SVE/JGC/JOC.
Expediente: 285.076.
R.E.G.: 5.275.
Visto el escrito de solicitud formulado por Grupo Industrial Anghiari, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 7 de septiembre 2021, la sociedad mercantil Grupo Industrial Anghiari (B-88493614), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «HSF Guadiamar» de 9 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Huévar de Aljarafe (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 27 de septiembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de Sevilla número 193, de fecha 22 de agosto de 2023.
- BOJA número 156, de fecha 16 de agosto de 2023.
Indicando que en fecha 27 de septiembre de 2023, se han formulado alegaciones por Zumirito, S.L., relativas a una afección de la infraestructura de evacuación a la planta «HSF Gelo», en los términos que obran en el expediente.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 5 de octubre de 2023, la cual obra en el expediente, exponiendo:
• «[…] es interés de mi representada compatibilizar su proyecto con cualquier otro existente, por lo que se tiene en cuenta la alegación presentada por la empresa Zumirito, S.L., y, considerando que ambas instalaciones pueden ser compatibles, que mi representada se emplaza a llegar a acuerdos con el alegante. Es por lo anterior por lo que mi representada queda a disposición de la empresa Zumirito, S.L., para, una vez recabada la información técnica y detallados los servicios que se afectaría, estudiar técnicamente la viabilidad de paso de la línea por el trayecto propuesto.»
Con fecha 28 de septiembre de 2023, tiene entrada en esta Delegación alegación formulada por Parque Solar El Carmen PV, S.L., la cual obra en el expediente. En ella, se expone la no consideración de la afección de la línea de evacuación del proyecto de planta solar fotovoltaica «La Carraca Solar PV» en la implantación del proyecto «HSF Guadiamar».
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 5 de octubre de 2023, la cual obra en el expediente, exponiendo:
• «Dado que la planta “PSF Guadiamar” fue admitida a trámite con anterioridad a la puesta en información pública de la planta “La Carraca Solar PV”, no se pudo prever su existencia ni las posibles afecciones de la misma.»
• «En cualquier caso, quedando clara la afección de las infraestructuras y que “PSF Guadiamar” ha solicitado la Declaración de Interés Público, mi representada queda a la disposición de Parque Solar El Carmen PV, S.L., para compatibilizar ambas infraestructuras una vez se obtenga las autorizaciones administrativas correspondientes.»
• «[…] compromiso de mi representada de estudiar, entre otras medidas, el retranqueo de los seguidores respetando un pasillo para la línea si se alcanza un acuerdo de ocupación, afección y pedanía de paso por las parcelas afectadas.»
Con fecha de 11 de octubre de 2023 tiene entrada en esta Delegación Declaración Responsable de la sociedad Grupo Industrial Anghiari, en la que expone:
• «[…] mi representada se compromete a llegar a acuerdos con los alegantes y, una vez recabada la información técnica y detallados los servicios que se afectarían, realizar las modificaciones necesarias en el proyecto.»
En fecha de 29 de septiembre de 2023, se recibe en esta Delegación alegación formulada por la mercantil Mirasol Renovables, S.L. En los términos que obran en el expediente, se expone que no se han recogido los cruzamientos con la línea de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «HSF Huevar 2».
Una vez remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta con fecha 24 de octubre de 2023, en la que se expone:
• «[…] teniendo en cuenta que la línea de evacuación del proyecto “HSF Huevar 2” es subterránea y que la línea de evacuación del proyecto “PSF Guadiamar” es aérea, se puede considerar que en todo momento se respetarán las distancias exigibles ITC-LAT 07 con lo que la coexistencia de ambas líneas es totalmente compatible.»
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Benacazón
- Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Diputación de Sevilla.
- DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental.
- Administrador de Infraestructuras Viarias, ADIF.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Cuarto. Con fecha de 31 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/1194/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Grupo Industrial Anghiari (B-88493614), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Guadiamar», con una potencia instalada de 9 MW, y ubicada en el término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Grupo Industrial Anghiari (B-88493614).
Domicilio: Calle Frascuelo, 77, 28891 Velilla de San Antonio (Madrid).
Denominación de la Instalación: HSF Guadiamar.
Término municipal afectado: Huévar del Aljarafe (Sevilla).
Emplazamiento planta generación: Polígono 23, parcelas 10, 61, 107.
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 11,764 MWp.
Potencia Instalada (inversores) de generación: 9 MW (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia Máxima de Evacuación: 9 MW.
Tensión de evacuación: 66 kV.
Punto de conexión: Barras 66 kV SE Huévar (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 Huso 29): X 738.567,06-Y 4.137.192,50.
Proyecto técnico: Instalación fotovoltaica «Planta Fotovoltaica Guadiamar con conexión a red de potencia 9.000 kWn» y Visado VIZA214939 de fecha 23 de agosto de 2018 COPITI Aragón.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Jesús Alberto Martín Lahoz, colegiado núm. 8887 del COPITI Aragón.
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Subestación eléctrica denominada «SET PFV Guadiamar 20/66 kV».
- Parque 66 kV (1 posición de línea).
- Parque 20 kV (2 posiciones de línea).
- Emplazamiento: Polígono 23, parcela 10.
- Término municipal afectado: Huévar del Aljarafe (Sevilla).
Proyecto técnico: Subestación Transformadora 20/60 kV «SET PFV Guadiamar» y Visado VD00337-21R de fecha 3 de septiembre de 2021 COII Aragón y La Rioja.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Alberto de Carlos Alonso, colegiado núm. 2343 del COII Aragón y La Rioja.
Línea Eléctrica de evacuación de 66 kV:
• Origen: «SET PFV Guadiamar».
• Final: Barras 66 kV SE Huévar (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.).
• Tensión: 66 kV.
• Categoría: Segunda.
• Longitud: Tramo Subterráneo 1: 182 metros.
Tramo Subterráneo 2: 97 metros.
Tramo Subterráneo 3: 20 metros.
Tramo Aéreo: 7.104,55 metros.
• Tipo:
Tramo Subterráneo 1, simple circuito, HEPRZ1 36/66 kV 3x(1x300) mm² AL + H25 Cu.
Tramo Subterráneo 2, simple circuito, RHZ1-RA + 2OL (S) 36/66 kV 3x(1x630) mm² AL + H95 Cu.
Tramo Subterráneo 3, simple circuito, RHZ1-RA + 2OL (S) 36/66 kV 3x(1x630) mm² AL + H95 Cu.
Tramo Aéreo, simple circuito, LA-180 (147-AL1/34-ST1A).
• Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Benacazón (Sevilla).
Proyecto técnico: Línea Mixta de 66 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica «PFV Guadiamar» y Visado VD00334-21R de fecha 1 de septiembre de 2021 COII Aragón y La Rioja.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Alberto de Carlos Alonso, colegiado núm. 2343 del COII Aragón y La Rioja.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos del art. 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 20 de diciembre de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Descargar PDFBOJA nº 14 de 19/01/2024