Resolución de 16 de julio de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se modifica el Anexo I de las bases contenidas en la Resolución de 26 de julio de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal.
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Mediante Resolución de 26 de julio de 2022, de la Universidad de Córdoba, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso, para cubrir cuarenta y siete plazas de personal funcionario de carrera (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022 y BOJA núm. 146, de 1 de agosto de 2022).
Estimado parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba de 17 de abril de 2023, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de enero de 2023 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso del personal de Administración y Servicios por el sistema general de acceso libre y para la estabilización del empleo temporal en la Escala de Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, así como contra la Resolución rectoral de 26 de julio de 2022 que aprueba las bases de la convocatoria de referencia, se procede a la modificación, en los términos contenidos en la sentencia, del Anexo I de las citadas bases de la convocatoria, quedando en los siguientes términos:
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CALIFICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 10/2022, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2024, que regula los procedimientos para el acceso a las Escalas de funcionarios de carrera de la UCO por aplicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre de 2021, los criterios a aplicar en la baremación del presente proceso selectivo son los siguientes:
1. Méritos profesionales. Máximo 90 puntos.
1.a) Servicios prestados como personal funcionario interino en la Escala propia y Área convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones de la Universidad de Córdoba. Se valorará a razón de 0,90 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
1.b) Servicios prestados como personal funcionario interino en la Escala y Área convocada o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones de otras Universidades Públicas de Andalucía. Se valorará a razón de 0,35 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
1.c) Servicios prestados como personal funcionario interino en Cuerpos o Escalas y Área convocadas o contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones de otras Administraciones Públicas. Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.
2. Otros méritos. Máximo 10 puntos.
2.a) Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área convocada de la Universidad de Córdoba se otorgará 3,5 puntos por cada fase superada.
2.b) Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a la Escala y Área convocada de Universidades Públicas de Andalucía se otorgará 1,75 puntos por cada fase superada.
2.c) Por haber superado la fase de oposición en pruebas de acceso a Cuerpos o Escalas y Área convocada en otras Administraciones Públicas se otorgará 1 punto por cada fase superada.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la puntuación total del concurso.
3. Criterios de desempate.
En atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 10/2022, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2024, en caso de empate se aplicarán los siguientes criterios:
1. Tiempo de servicios prestados en la Universidad de Córdoba como funcionario interino de la Escala y Área convocada o contratado laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones de la Universidad de Córdoba. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino de la Escala y Área convocada o del contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones en la Universidad de Córdoba. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala correspondiente de la Universidad de Córdoba.
2. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en las Universidades Públicas de Andalucía como funcionario interino de la Escala y Área convocada o contratado laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino de la Escala y Área convocada o del contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones de otras Universidades Públicas de Andalucía. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala correspondiente de las Universidades Públicas Andaluzas.
3. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino del Cuerpo o Escala y Área convocada o contratado laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de ingreso como funcionario interino del Cuerpo o Escala y Área convocada o del contrato laboral de Administración de categoría equivalente y con las mismas funciones en otras Administraciones Públicas. Si persistiera, dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias del Cuerpo o Escala correspondiente de otras Administraciones Públicas.
4. Finalmente, en caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo por el que ingresó como funcionario interino en las Escalas y Áreas convocadas, 1.º, de la Universidad de Córdoba, 2.º de las Universidades Públicas de Andalucía y 3.º de otras Administraciones Públicas.
En este sentido, los nuevos méritos alegados para la fase de concurso se valorarán con referencia a fecha de 29 de septiembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de 26 de julio de 2022, antes citada.
Como consecuencia de esta modificación, las personas aspirantes definitivamente admitidas que, a la vista de la modificación del Anexo I y exclusivamente en los términos de dicha modificación, tuviesen que aportar nuevos méritos, podrán hacerlo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Para ello deberán acceder con su certificado digital a la Sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica, en la siguiente dirección web https://sede.uco.es/GOnceOV/solicitudes/solicitudes.do, retomar su expediente, que estará en la fase de instrucción, seleccionar la opción Presentación Méritos Fase Concurso PSP y adjuntar dicha documentación en un único fichero en formato pdf.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 16 de julio de 2024.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 140 de 19/07/2024