Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se aprueban proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares para el año 2024.
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La Orden de la Consejería de Educación, de 14 de enero de 2009 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero), regula las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares.
Una vez hecha pública la propuesta de resolución de la convocatoria correspondiente al año 2024, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, reformulaciones y renuncias, y tras el estudio de cada una de ellas, esta Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 14 de enero de 2009, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación,
RESUELVE
Primero. Aprobar los proyectos que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente resolución en las condiciones que figuran en dichos anexos.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 30 de octubre de 2007, por la que se regula el procedimiento de inscripción y cancelación en el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería y se establecen medidas para su reconocimiento, apoyo y difusión, los equipos de profesorado participantes en los proyectos de investigación que figuran en el Anexo I de la presente resolución serán incluidos de oficio en dicho registro.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de mayo de 2006, para el resto de cuentas de centro y de la aplicación dada a los recursos, corresponde al Consejo Escolar del centro la aprobación de los gastos del proyecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
Descargar PDFBOJA nº 140 de 19/07/2024