Resolución de 16 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34, de 18 de febrero de 2022, e incluye tres cuadros resumen, el primero de los cuales regula las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, línea incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería competente en materia de empleo.
Conforme al apartado 13 de este cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, el órgano gestor de estas subvenciones es la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
En el marco de la referida Orden de 14 de febrero de 2022, se determinan los proyectos concretos a los que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
En el punto 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de febrero de 2022, se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la misma Orden de 14 de febrero de 2022, para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.
A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la disposición adicional primera de la Orden de 14 de febrero de 2022,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
La convocatoria se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. Conceptos subvencionables.
Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del primer cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva:
1. Acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva dirigidas tanto a delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras como a personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz. Las acciones de formación que se impartan, en ningún caso pueden suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. En la convocatoria para el ejercicio 2024 las acciones formativas se impartirán en la modalidad mixta, constituyendo la parte presencial al menos el 50% de la duración de la actividad formativa. Este porcentaje podrá modificarse, mediante resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL), por circunstancias sobrevenidas. El módulo de formación en cultura preventiva se impartirá siempre en modalidad presencial.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del cuadro resumen, se establecen los requisitos específicos de duración, alumnado y programa formativo, para cada modalidad de acciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva:
- Cursos impartidos por organizaciones sindicales dirigidos a delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras: Cursos cuya necesidad de formación se justifique por la entidad solicitante, no pudiendo subvencionarse los cursos con un número de asistentes inferior a 10, ni superior a 25, cualquiera que sea la modalidad de impartición, ni aquéllos de duración inferior a 10 horas. Al menos el 10% del programa formativo de los cursos subvencionados se dedicará a un módulo de formación en cultura preventiva, cuyo contenido se adecuará a la metodología desarrollada por el IAPRL. Se considerará que la persona ha completado la formación cuando su asistencia haya sido, como mínimo, del 80% del total de las horas.
- Cursos impartidos por organizaciones empresariales dirigidos a personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz: Cursos cuya necesidad de formación se justifique por la entidad solicitante, no pudiendo subvencionarse los cursos con un número de asistentes inferior a 10, ni superior a 25, cualquiera que sea la modalidad de impartición, ni aquéllos de duración inferior a 10 horas. Al menos el 10% del programa formativo de los cursos subvencionados se dedicará a un módulo de formación en cultura preventiva, cuyo contenido se adecuará a la metodología desarrollada por el IAPRL. Se considerará que la persona ha completado la formación cuando su asistencia haya sido, como mínimo, del 80% del total de las horas.
4. En toda información o publicidad de ambas modalidades de acciones de formación se hará constar que están subvencionadas por el IAPRL, debiendo, para ello, seguir expresamente el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía. En esta información o publicidad la identificación del IAPRL deberá estar al mismo nivel y con igual tamaño que la de la entidad beneficiaria.
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de la línea de subvención para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Para la modalidad 1: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
b) Para la modalidad 2: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º, y letras b), c), d), y e) del apartado 4 del cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación, se destinará el 50% a los proyectos presentados por las organizaciones sindicales y el 50% a los presentados por organizaciones empresariales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.
La subvención a conceder a cada proyecto formativo no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a continuación para cualquiera de los dos tipos de entidades:
ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES | CUANTÍA MÁXIMA | PORCENTAJE |
---|---|---|
De carácter intersectorial autonómico | 200.000 euros | 100% |
De carácter intersectorial provincial | 100.000 euros | 100% |
De carácter sectorial autonómico | 60.000 euros | 100% |
De carácter sectorial provincial | 35.000 euros | 100% |
Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.
Se podrán imputar los costes indirectos relacionados en el apartado 5.d) del cuadro resumen. De conformidad con el apartado 9 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Todos estos gastos deberán justificarse conforme a la guía de justificación aprobada al respecto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo de ejecución dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:
EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
---|---|---|---|
2024 | 1231010000 G/31O/48300/00 01 2024 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención RR.LL. | 525.000 euros |
2025 | 1231010000 G/31O/48300/00 01 2025 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención RR.LL. | 175.000 euros |
Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.
Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.
1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:
a) Solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24641.html
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrán presentar, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar entre el 19 de agosto y el 13 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad puede presentar una única solicitud, en el caso de que se presentara más de una, la última registrada en plazo en la dirección electrónica citada en el número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones.
Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022.
Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24641.html
Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surte los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo recogido en el apartado 19 del cuadro resumen.
Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen y con lo establecido en el Acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan en el marco de la Orden de 14 de febrero de 2022, se establece una secuencia de pago consistente en el abono de la subvención concedida mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la publicación de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del cuadro resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
Decimoquinto. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, regulados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 16 de julio de 2024.- La Presidenta, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), el Director-Gerente del IAPRL, Luis Roda Oliveira.
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BOJA nº 141 de 22/07/2024