Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, referente a la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte.
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, relativa a la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte. CP-031/2023.
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE JULIO DE 2024 RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN NÚM. 20 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA RELATIVA AL ÁMBITO DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-ADP Y ZONA 9 DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE ISLA CANELA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE» CP-031/2023
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los días 30.10, 2, 3 y 6.11.23 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 20.11.23 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 29.12.23, 18 y 26.3.24. Una vez examinada la documentación recibida, y considerándose ésta no completa ni adecuada, se vuelve a emitir requerimiento el día 2.5.24, aportándose por el Ayuntamiento documentación al respecto el día 20.5.24.
Así, con fecha 20.5.24, se considera que el Ayuntamiento ha remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.
El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:
La «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» fue objeto del trámite de consultas públicas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entre el 21.3 y el 11.4.22, no siendo, por tanto, previas al trámite de la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y, ni siquiera preceptiva su realización, puesto que la aprobación inicial de la modificación se produjo con anterioridad a la aprobación de la citada ley y no es de aplicación. Según consta en certificado emitido por la Secretaria Municipal de fecha 26.10.23, no se presentaron alegaciones.
Mediante providencia de la Alcadía de fecha 21.10.11 se procede a la formulación de la modificación del PGOU, previos informes varios de los servicios técnicos municipales.
La «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 4.7.12, previa emisión de informe jurídico el día 11.4.12. Por parte de los servicios técnicos municipales se emitieron informes los días 30.5 y 27.6.12.
En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:
- En el BOP de Huelva núm. 145, de 27.7.12.
- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «El Periódico-Huelva» con fecha 24.7 y 19.9.12.
- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el periodo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el periodo de información pública se han presentado 54 alegaciones, según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 21.1.13.
La «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» ha sido objeto de cuatro aprobaciones plenarias provisionales en las siguientes fechas:
1.ª Con fecha 30.1.20 se aprobó provisionalmente la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», previos informes técnico y jurídico de fecha 23 y 24.1.20, respectivamente.
Asimismo, fue sometido a información pública mediante su publicación:
- En el BOP de Huelva núm. 52, de 17.3.20.
- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 16.3.20.
- En el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, durante el periodo comprendido entre el 13.3 y el 31.7.20.
- En el BOJA núm. 88, de 11.5.20, con corrección de errores publicada en el mismo diario oficial con núm. 112, de 12.6.20.
- En el BOE núm. 335, de 24.12.20, se comunica a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la modificación pretendida, la aprobación de la misma.
Se han presentado 21 alegaciones, según se indica en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 22.4.21, que han sido desestimadas por acuerdo plenario de fecha 29.4.21.
2.ª El día 29.4.21 fue sometida a su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento por segunda vez, habiendo sido previamente informada, jurídica y técnicamente, los días 22 y 23.4.21, respectivamente.
3.ª Posteriormente y, con fecha 3.3.22 se procede a acordar por el Pleno una nueva aprobación provisional de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», previos informe técnico y jurídico, ambos de fecha 3.3.22.
4.ª Finalmente, el día 4.5.23 se procedió a aprobar provisionalmente de nuevo la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», previos informes técnico y jurídico de fecha 25.4 y 2.5.23, respectivamente.
Según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 8.3.24, no ha sido preceptivo realizar un nuevo trámite de información pública de las distintas aprobaciones provisionales de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», al no introducir modificaciones sustanciales con respecto a la aprobada inicialmente.
Con fecha 20.5.24, se considera que el Ayuntamiento ha remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.
De acuerdo con los artículos 36.2.c).2.ª de la LOUA y 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» ha sido remitida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 15.11.22 para su posterior remisión y solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía. El dictamen del Consejo Consultivo es adoptado por su Comisión Permanente en sentido favorable el 26.6.24 y notificado dentro del plazo legalmente previsto con fecha 1.7.24, comenzándose de nuevo a computar el plazo que tiene la CTOTU para resolver.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite Declaración Ambiental Estratégica de carácter favorable con fecha 20.7.21, que se prorrogó por acuerdo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Economía Azul hasta el día 13.8.24.
- Tras la aprobación inicial de 4.7.12, se han emitido los siguientes informes:
1. En materia de Carreteras, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa con fecha 14.12.18, en el ámbito del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica que, «Sin perjuicio del informe sectorial que al respecto haya que emitir el Servicio de Carreteras, y analizada la documentación presentada, [...] En la zona de actuación no existen carreteras autonómicas afectadas por las obras previstas»; 2. La Delegación Territorial de Cultura y Deporte, en materia de Patrimonio Histórico, con fecha 15.10.12 emite informe de carácter favorable condicionado «[…] a la subsanación de las especificaciones establecidas en cuanto a la protección del Patrimonio Hco., […]»; 3. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe de carácter favorable condicionado con fecha 11.4.18, en materia de Aguas; 4. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite informe desfavorable en materia de Incidencia Territorial, con fecha 7.2.13; 5. Informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fecha 6.9.12 y 6. Informe de carácter favorable de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de fecha 14.11.12.
- Tras la aprobación provisional de 29.4.21, se han emitido los siguientes informes:
1. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite informe de carácter favorable con fecha 2.9.21, en materia de Aguas; 2. En materia de Patrimonio Histórico, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, con fecha 13.8.21, informa que «Vista la documentación aportada, se emite informe favorable en cuanto a la protección del Patrimonio Histórico, en cumplimiento del art. 29.4 LPHA, si bien la ordenación en el ámbito del yacimiento “Punta del Moral” queda supeditada a los resultados de los análisis arqueológicos que se deberán realizar en cumplimiento del art. 29.3 LPHA y según los que la distribución de usos y aprovechamientos podrá sufrir alteraciones de cara a la adecuada protección del Patrimonio Histórico»; 3. Informe de carácter favorable condicionado de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de fecha 5.10.21; y 4. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital «[…] emite informe favorable en relación con la adecuación de la modificación puntual núm. 20 del Plan General de Ordenación, ámbito de suelo urb. ord. suo-apd y zona 9 suelo urb. de “Isla Canela”, de Ayamonte (Huelva) a la normativa sectorial de telecomunicaciones, condicionado a la corrección de los errores contenidos en los apartados indicados anteriormente del citado instrumento de planificación urbanística», el día 6.9.21.
- Con posterioridad a la aprobación provisional de 4.5.23, se han emitido los siguientes informes: 1. Informe de carácter favorable condicionado con fecha 15.5.24 por parte de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, en materia de Patrimonio Histórico; 2. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con fecha 24.4.24, informa que la modificación propuesta «No presenta incidencia territorial negativa», en materia de Ordenación del Territorio; 3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía emite informe de carácter favorable con fecha 20.2.24; 4. Informe favorable de fecha 22.2.24 de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y 5. La Subdirección General del Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado del Cambio Climático perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino emite informe de carácter favorable condicionado el 14.12.11, con posterioridad a la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte».
- Con respecto a las distintas aprobaciones plenarias provisionales de la modificación pretendida, la Secretaría General del Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido informes de carácter desfavorable los días 19.12.21 y 13.9.22, ambos con posterioridad a las segunda y tercera aprobaciones plenarias provisionales, respectivamente. Y finalmente, y con carácter favorable, se emite informe con fecha 26.7.23.
- El Área de Infraestructuras, Medio Ambiente y Planificación de la Diputación Provincial de Huelva, en relación a las carreteras de su titularidad informa que «No se encuentra afectada ninguna carretera de la Red Provincial del Catálogo de Carreteras de Andalucía, perteneciente a la Excma. Diputación Provincial de Huelva», con fecha 22.2.19.
- En cuanto a las redes de abastecimiento, Giahsa emite informe el 1.8.12 en el que indica la suficiencia de las instalaciones de abastecimiento, de saneamiento y de la recogida de residuos sólidos urbanos y, con fecha 26.6.13 hace constar, mediante otro informe, la suficiencia de las redes de saneamiento pluviales. Por su parte, en cuanto al suministro de electricidad, Endesa E-distribución emite informes los días 9.6.15 y 4.5.16. En relación a las infraestructuras telefónicas, Telefónica, S.A., informa el día 6.9.12 que las «Infraestructuras soporte previstas son suficientes».
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Ayamonte, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 9.7.24 en el que concluye lo siguiente:
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística que le es de aplicación, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA, con las siguientes matizaciones:
El inicio del expediente urbanístico tiene lugar el año 2012 con la aprobación inicial por el pleno municipal, esto ha provocado una tramitación larga y compleja por los cambios normativos sobrevenidos, a los que se ha ido adaptando el documento en lo que era de obligado cumplimiento con el fin de preservar las garantías legalmente establecidas y el interés general.
Consta Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias, aunque éste se realizó con posterioridad al inicio del expediente por ser una normativa sobrevenida. Asimismo, consta providencia de la alcaldía de admisión a trámite del instrumento de planeamiento, ordenando actuaciones a los servicios técnicos municipales para iniciar la tramitación, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.
Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, desestimando las alegaciones realizadas por el pleno municipal. Asimismo consta certificado de la secretaría de los diferentes actos de aprobación plenaria y no modificación sustancial del documento que precisara un nuevo acto de información pública.
Constan informes de los servicios técnicos municipales y certificado de la secretaría municipal en los que se certifica que los suelos propuestos para su adscripción al suelo urbano consolidado y al suelo urbano no consolidado cumplen los requisitos previstos en el artículo 45.2 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica y estatal, solicitados directamente por el Ayuntamiento en la fase inicial y aportados por éste. A partir de la aprobación provisional de 29.4.2021, los informes sectoriales competencia de la Junta de Andalucía se han recabado a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU), de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Previamente a su aprobación en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha recabado el preceptivo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo establecido en el art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
El documento se organiza en memoria informativa, justificativa, normas urbanísticas, estudio económico financiero, planimetría y anexos. Cuenta con: resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA), informe de sostenibilidad económica (art. 19.1.a).3.ª de la LOUA) y justifica el cumplimiento de la nueva ordenación del artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA 7/2002.
En el expediente consta Evaluación Ambiental Estratégica, aunque carece de documento de Valoración de Impacto en la salud, ya que la aprobación Inicial de 4.7.2012, fue anterior a la aprobación del Decreto 169/2014 que establece el procedimiento de evaluación del impacto en la salud en Andalucía.
El expediente ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Consultivo como establece la regla de procedimiento del art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Se considera que el documento tiene algunos aspectos que debe mejorar:
• Según su artículo 6.3.1, la Modificación sustituye plenamente al planeamiento de desarrollo vigente con anterioridad en el área de Isla Canela, por los que se considera necesario incorporar como anexo un texto refundido de las Ordenanzas de edificación del sector.
• Por otro lado, el artículo 6.3.5 Cautelas en materia de patrimonio arqueológico, debe incorporar de forma específica en su redacción los condicionantes en forma de medidas cautelares establecidos en el informe de la ponencia técnica de Patrimonio Histórico de fecha de 15.5.2024 para una mejor protección de este tipo de patrimonio.
• El orden de los artículos de las Normas Urbanísticas en la Modificación no se corresponde con el natural, por lo que se deben ordenar de forma lógica poniendo los artículos 6.3.9 y 7.2.2 a continuación del 6.3.8.
No obstante, conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, incorporandO.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
El documento técnico propone una modificación de la ordenación urbanística original para adaptarla a la realidad que se ha materializado en el desarrollo de este ámbito y los cambios que se han producido en su entorno, fruto de los cuales ha sido redefinido.
El ámbito del CITN de Isla Canela fue ordenado mediante un Plan de Ordenación Urbana en el que se preveían las siguientes dotaciones:
Tras los cambios sufridos por las circunstancias sobrevenidas se ha perdido superficie en el ámbito, debido a los expedientes de deslindes del DPMT y la aprobación de la adaptación de las NN.SS. Municipales a la LOUA, como ya se indicó en el punto C.2. Alcance de la innovación de planeamiento de este informe.
Como resultado, las parcelas dotacionales del ámbito se han visto reducidas desde los 993.707 m² originales a los 651.048 m² de la ordenación vigente fruto de las sucesivas modificaciones para adaptarla a la realidad, como se observa en la siguiente tabla:
Sin embargo, la reducción de superficie dotacional en la ordenación vigente en el momento en el que se elabora esta modificación puntual provocada por los deslindes y la adscripción de las parcelas de espacios libres de la ‟Punta de la Espada” al sistema general municipal, no ha mermado la calidad del ámbito desde el punto de vista dotacional, entendiendo que las dotaciones son ‟suelos y edificaciones que dan soporte a instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía”, y las parcelas excluidas de las superficies ‟computables” del ámbito continúan siendo espacios libres de dominio y uso público y manteniendo la misma funcionalidad.
El documento justifica que la nueva ordenación no supone merma en el balance dotacional del ámbito respecto a la ordenación actual o vigente, sino todo lo contrario, que fruto de la nueva ordenación éste se incrementa, aumentando las superficies destinadas a espacios libres y dotaciones.
Balance dotacional comparativo.
La propuesta constituye un gran esfuerzo de reordenación y adaptación a los cambios normativos que afecta al contenido de ordenación estructural y pormenorizada del planeamiento. En el ámbito de dicha reordenación se cambia la zonificación de parques, jardines, espacios libres, dotaciones y equipamientos, que ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
En la nueva ordenación propuesta, los espacios libres ahora se distribuyen según los criterios del POTLOH, como espacio de transición entre los espacios urbanizados y los naturales, poniendo en valor y promoviendo el uso y disfrute responsables de las áreas de marisma, además de contribuir a mejorar los accesos a las playas y a fomentar su uso recreativo.
En cuanto a los equipamientos, se sitúan en paralelo al viario principal de acceso a Isla Canela, mejorándose su accesibilidad y su funcionalidad con la creación de un “eje equipado” que ocupa una posición sensiblemente central, y por tanto equidistante a las distintas áreas de desarrollo. El resto se ubica en contacto con las áreas ya urbanizadas del campo de golf, la zona central de playa y las Barriadas de Canela y Punta del Moral, de manera que los nuevos equipamientos contribuyan a mejorar el nivel de equipamiento y paliar posibles déficits de esas zonas, como podemos ver en el siguiente plano, donde se recoge a localización de las parcelas dotacionales tras la modificación.
Por tanto, al mantener la superficie dotacional actual, corregir el desequilibrio de apartamentos turísticos y viviendas plurifamiliares e integrar las actuaciones realizadas a través del planeamiento de desarrollo hasta la fecha, desde el presente informe se valora justificada la propuesta técnica y de manera positiva la nueva ordenación pormenorizada.
Dado el objeto del expediente, se estima justificado el contenido del artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, vigente hasta su desplazamiento por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y conforme a su Disposición transitoria tercera, al haberse iniciado la tramitación del mismo con anterioridad a su entrada en vigor.
Se emite el presente Informe Técnico con carácter favorable a falta de la simple subsanación de los puntos señalados en el apartado de conclusiones D.2.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 11.4.24 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», a reserva de la simple subsanación de deficiencias reflejadas en el apartado D.2 del informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva de fecha 9.7.24, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la “Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte” a la subsanación de las deficiencias citadas en el punto anterior.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 18 de julio de 2024.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
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