Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00305408.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue modificada mediante resoluciones de fechas 18 de agosto, 2 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, 18 de julio de 2022 y 30 de junio, 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se amplía la vigencia del programa MOVES III hasta el 31 de diciembre de 2024.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero del resuelve primero, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se convocan para el periodo 2021-2024, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.»

Dos. Se modifica el resuelve quinto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2024.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el resuelve decimosexto, que queda redactado como sigue:

5. «Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»

Segundo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

Descargar PDF