Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.

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BDNS (Identif.): Línea 1 (775803), Línea 2 (775788), Línea 3 (775789), Línea 4 (775791), Línea 5 (775802), Línea 6 (775799), Línea 7 (775792), Línea 8 (775795), Línea 9 (775783), Línea 10 (775784), Línea 11 (775796), Línea 12 (775786), Línea 13 (775787), Línea 14 (775797), Línea 15 (775800), Línea 16 (775801).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1800010000 G/31R/48804/00 01 444.615,60
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1800010000 G/31R/48807/00 01 379.585,63
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales. 1800010000 G/31G/46501/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/44100/00 01
1800010000 G/31G/46501/00 01 2025
1800010000 G/31G/48500/00 01 2025
1800010000 G/31G/44100/00 01 2025
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
Total: 504.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
760.800,00
Total: 1.020.800,00
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 1800010000 G/31R/48800/00 01
1800010000 G/31R/48800/00 01 2025
5.507.564,97
2.149.530,17
Total: 7.657.095,14
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1800010000 G/31J/46301/00 01 2.217.284,89
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. 1800010000 G/31G/48500/00 01 4.900.000,00
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 1800010000 G/31T /48808/00 01
1800010000 G/31T /48808/00 01 2025
140.000,00
35.000,00
Total: 175.000,00
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. 1800010000 G/31H/46004/00 01 246.150,00
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01 2025
375.000,00
375.000,00
Total: 750.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
2.000.000,00
2.192.817,25
30.000,00
Total: 4.222.817,25
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 1800020000 G/31H/48800/00 01
1800010000 G/31H/48800/00 01
246.360,00
365.000,00
Total: 611.360,00
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. 1800010000 G/31R/44104/00 01
1800010000 G/31R/44104/00 01 2025
135.339,50
135.339,50
Total: 270.679,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 1800010000 G/31R/48803/00 01
1800010000 G/31R/48803/00 01 2025
1800010000 G/31R/46301/00 01
233.469,22
93.250,21
191.158,12
Total: 517.877,55
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. 1800010000 G/31H/44101/00 01
1800010000 G/31H/44101/00 01 2025
30.000,00
30.000,00
Total: 60.000,00
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. 1800180000 G/31E/48603/00 S0689 1.209.049,00

Distribución territorial para aquellas líneas que así lo contemplan:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 31.653,37
Cádiz 64.108,46
Córdoba 44.975,14
Granada 50.099,02
Huelva 24.655,54
Jaén 35.179,20
Málaga 92.349,41
Sevilla 101.595,46
TOTAL 444.615,60

(Cifras en euros)

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 379.585,63 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 29.823,26
Cádiz 57.468,40
Córdoba 35.658,47
Granada 49.069,41
Huelva 19.761,78
Jaén 30.581,43
Málaga 78.510,83
Sevilla 78.712,05
TOTAL 379.585,63

(Cifras en euros)

Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 7.657.095,14 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Institucional privado 2024
2025 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería
190.077,79 81.461,91 81.461,91 Cádiz
215.196,32 146.641,67 146.641,67 Córdoba
217.809,59 72.603,20 72.603,20 Granada
191.862,56 127.908,37 127.908,37 Huelva
122.940,82 81.960,54 81.960,54 Jaén
121.556,78 121.556,77 121.556,77 Málaga
225.414,73 150.276,49 150.276,49 Sevilla
435.898,68 145.299,56 145.299,56 Autonómico
1.637.277,53 1.221.821,66 1.221.821,66 Importe modalidad
3.358.034,80 2.149.530,17 2.149.530,17 Importe anualidad
5.507.564,97 2.149.530,17 TOTAL
7.657.095,14

(Cifras en euros)

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 2.217.284,89 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024.

Almería 607.736,80
Cádiz 45.092,98
Córdoba 87.891,51
Granada 299.603,21
Huelva 390.123,25
Jaén 460.532,39
Málaga 119.115,37
Sevilla 207.189,38
TOTAL 2.217.284,89

(Cifras en euros)

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Se convoca la modalidad 1: «Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado».

Se destinará una cuantía máxima de 4.900.000,00 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 350.000,00
Cádiz 460.000,00
Córdoba 670.000,00
Granada 730.000,00
Huelva 350.000,00
Jaén 370.000,00
Málaga 890.000,00
Sevilla 1.080.000,00
TOTAL 4.900.000,00

(Cifras en euros)

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 750.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

2024 2025
Almería 35.000,00
35.000,00 Cádiz 35.000,00
35.000,00 Córdoba 45.000,00
45.000,00 Granada 60.000,00
60.000,00 Huelva 30.000,00
30.000,00 Jaén 30.000,00
30.000,00 Málaga 70.000,00
70.000,00 Sevilla 70.000,00
70.000,00 Importe anualidad 375.000,00
375.000,00 TOTAL 750.000,00

(Cifras en euros)

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 4.222.817,25 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Migrantes Personas sin hogar
Almería 30.000,00 407.464,07 52.000,00
Cádiz 50.000,00 196.940,97 300.000,00
Córdoba 40.000,00 196.940,97 175.000,00
Granada 77.000,00 262.339,03 170.000,00
Huelva 30.000,00 407.464,07 125.000,00
Jaén 18.000,00 196.940,97 108.000,00
Málaga 65.000,00 262.388,14 375.000,00
Sevilla 65.000,00 262.339,03 320.000,00
Total provincial 375.000,00 2.192.817,25 1.625.000,00
Ámbito territorial autonómico 30.000,00
TOTAL 4.222.817,25

(Cifras en euros)

Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 611.360,00 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 26.705,42
Cádiz 24.414,28
Córdoba 31.410,90
Granada 31.410,90
Huelva 31.410,90
Jaén 31.410,90
Málaga 25.867,80
Sevilla 43.728,90
Suma provincial 246.360,00
Autonómico-Programas 215.000,00
Autonómico-Centros de recursos 150.000,00
Suma autonómico 365.000,00
TOTAL 611.360,00

(Cifras en euros)

Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 270.679,00 euros, con la siguiente distribución funcional y territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2024 2025
Autonómico 90.000,00
90.000,00 TOTAL 180.000,00

(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2024 2025
Almería 0,00
0,00 Cádiz 0,00
0,00 Córdoba 0,00
0,00 Granada 0,00
0,00 Huelva 3.000,00
3.000,00 Jaén 0,00
0,00 Málaga 6.639,50
6.639,50 Sevilla 35.700,00
35.700,00 Importe anualidades 45.339,50
45.339,50 TOTAL 90.679,00

(Cifras en euros)

Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 517.877,55 con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025:

Institucional privado 2024
2025 Programas Mantenimiento Mantenimiento
Almería
10.050,13 7.004,22 7.004,22 Cádiz
19.746,93 13.762,21 13.762,21 Córdoba
16.665,96 7.142,55 7.142,55 Granada
15.561,25 10.845,08 10.845,08 Huelva
7.959,35 5.547,10 5.547,10 Jaén
11.103,57 7.738,39 7.738,39 Málaga
28.184,66 19.642,70 19.642,70 Sevilla
30.947,16 21.567,96 21.567,96 Importe modalidad
140.219,01 93.250,21 93.250,21 Importe anualidad
233.469,22 93.250,21 TOTAL
326.719,43

(Cifras en euros)

Institucional público Programas
Almería 14.309,03
Cádiz 27.313,18
Córdoba 17.646,82
Granada 21.699,86
Huelva 11.505,13
Jaén 17.721,77
Málaga 38.628,80
Sevilla 42.333,53
TOTAL 191.158,12

(Cifras en euros)

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para la Línea 11, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

Sevilla.-

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las actuaciones preparatorias para su implantación.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.
OBJETO Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- La adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea:
- Adaptación de vehículos a motor: 750 €.
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).
2.º Ocular: 400 €
3.º Dental: 600 €
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
PERSONAS BENEFICIARIAS - Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Universidades.
- Colegios profesionales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos sea nacional, autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.
OBJETO - Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
- Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del sistema.
- Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
PERSONAS BENEFICIARIAS - Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 10.000€.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas con discapacidad.
OBJETO - Mantenimiento: Financiar el mantenimiento de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria. Queda excluido el mantenimiento de centros que desarrollen actividad económica privada o con financiación pública.
- Programas: Financiar a realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad; promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para la promoción de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades de apoyo para la capacidad jurídica; atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica; ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad; información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y funcional de competitividad al que se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros en mantenimiento.
- Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de competitividad provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros andaluzas y sus familiares.
PERSONAS BENEFICIARIAS - Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
OBJETO Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 300.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad, así como la Cruz Roja.
OBJETO Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 700.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean LGTBI y en cuyos estatutos esté previsto que su objeto y fines principales sean la garantía de los derechos, la igualdad de trato y la no discriminación de personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
OBJETO La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros. Asimismo se establece importe mínimo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 1.500,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 3.000,00 euros.
Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
PERSONAS BENEFICIARIAS Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO Promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las entidades locales de Andalucía en los términos previstos en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada menor de 20.000 habitantes 4.000 euros y para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada igual o superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales 10.000 euros.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o emigrantes andaluces retornados y a personas inmigrantes.
OBJETO El mantenimiento de entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar, emigrantes andaluces retornados y/o a personas inmigrantes.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 10.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 2.000€.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad, así como la Cruz Roja.
OBJETO El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de la atención a la comunidad gitana, a personas inmigrantes, a personas sin hogar, así como de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 600.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS - Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
- Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos.
OBJETO La realización de programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, para el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 12.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito autonómico 12.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 4.000 euros.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención individual que serán en el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 1.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito autonómico 1.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
PERSONAS BENEFICIARIAS Universidades públicas andaluzas.
OBJETO Financiar programas destinados a actividades complementarias a la formación científica, cultural, tecnológica y social de las personas mayores en universidades públicas andaluzas, y fomentar prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio de este colectivo.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 20.000,00 euros y una cuantía mínima de 1.000,00 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de mantenimiento. Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas.
OBJETO Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes administrativas de entidades dedicadas a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 10.000,00 euros y una cuantía mínima de 500,00 euros, para ambas modalidades y en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.
PERSONAS BENEFICIARIAS Universidades públicas andaluzas.
OBJETO Realización de programas de formación y promoción, sensibilización e investigación en materia de voluntariado destinadas a las Universidades Públicas Andaluzas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 8.000,00 euros.

Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones, cuyo objeto o fin social sea la atención de mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores, así como la Cruz Roja.
OBJETO Realización de programas de atención integral, que incluyan alojamiento y manutención así como preparación para la vida independiente, dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores que se encuentren en alto riesgo de caer en manos de redes de trata u otras formas de violencia de género, por estar en situación de especial vulnerabilidad.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención que será de 70.000 €.
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