Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determinan las vacantes para la realización de la fase de prácticas por el personal funcionario en prácticas nombrado por la Orden 8 de julio de 2024 y la Orden 9 de julio de 2024, y los destinos adjudicados al mismo.
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La Orden de 20 de febrero de 2023 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero), por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que figurará la relación de vacantes por provincias y los destinos adjudicados al personal funcionario en prácticas para la realización de dicha fase de prácticas.
Asimismo la Orden de 29 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 235, de 11 de diciembre), por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que figurará la relación de vacantes por provincias para la realización de la fase de prácticas.
La Orden de 8 de Julio de 2024, nombra personal funcionario en prácticas a quienes han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la orden de 20 de febrero de 2023. El apartado segundo de esta orden, faculta a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas resoluciones y actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de dicha orden, así como para el establecimiento de los criterios para la realización de la fase de prácticas, sin perjuicio de su organización, que corresponderá a la Inspección General de Educación.
La Orden de 9 de julio de 2024, nombra personal funcionario en prácticas a quienes han superado el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Orden de 29 de noviembre de 2023. El apartado segundo de esta Orden de 9 de Julio de 2024, faculta a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas resoluciones y actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de dicha orden, así como para el establecimiento de los criterios para la realización de la fase de prácticas, sin perjuicio de su organización, que corresponderá a la Inspección General de Educación.
Publicadas las Órdenes de 8 de julio de 2024 y de 9 de julio de 2024, procede dar cumplimiento a aquellas previsiones, a cuyo fin esta Dirección General, en uso de sus atribuciones y en particular de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 154/20222, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como en las Órdenes de 20 de febrero de 2023 y de 29 de noviembre de 2023, por las que se efectuó convocatoria pública de los procedimientos selectivos de concurso-oposición y concurso de méritos, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
HA RESUELTO
Primero. Relación de vacantes.
Publicar la relación de vacantes por provincias, para la realización de la fase de prácticas, que figura en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. Adjudicación de destinos del procedimiento selectivo convocado por Orden de 20 de febrero de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1 de la base octava de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se convocó el procedimiento selectivo, se procede a la adjudicación, en primer lugar, de vacantes para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con las peticiones que efectuaron en la solicitud de participación y atendiendo al orden obtenido en la relación del personal seleccionado, contenido en el Anexo de la Orden de 8 de julio de 2024. Los destinos adjudicados al personal seleccionado serán publicados en la página electrónica de la Junta de Andalucía.
Tercero. Adjudicación de destinos del procedimiento selectivo convocado por Orden de 29 de noviembre de 2023, una vez realizada la adjudicación a que se refiere el apartado segundo de esta resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 de la base séptima de la Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se convocó el procedimiento selectivo, se procede a la adjudicación en segundo lugar de vacantes para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con las peticiones que efectuaron en la solicitud de participación y atendiendo al orden obtenido en la relación del personal seleccionado, contenido en el Anexo de la Orden de 9 de julio de 2024. Los destinos adjudicados al personal seleccionado serán publicados en la página electrónica de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Exención de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden de 20 de febrero de 2023 y en la base séptima de la Orden de 29 de noviembre de 2023, quien acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, podrá solicitar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, la exención de la fase de prácticas, y permanecer en el puesto de trabajo que viniera desempeñando, de existir vacante, hasta la aprobación del expediente selectivo, sin perjuicio de la obligación a que se refiere la base undécima de la Orden de 20 de febrero de 2023 y la la base octava de la Orden de 29 de noviembre de 2023.
Quinto. Incorporación a los destinos.
El personal nombrado en fase de prácticas, excepto el que resulte exento y que, existiendo vacante, opte por permanecer en el destino que venía desempeñando, estará obligado a incorporarse al destino que le haya sido adjudicado, el día 1 de septiembre de 2024. Quienes no se incorporen en dicha fecha, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, decayendo en todos los derechos inherentes a su nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Al incorporarse a los destinos, el personal funcionario en prácticas presentará, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la declaración responsable a que se refiere el punto 8.4. de la base octava de la Orden de convocatoria de 20 de febrero de 2023.
Asimismo el personal seleccionado por la convocatoria de 29 de noviembre de 2023, presentará la documentación requerida en el punto 7.2.b de la base séptima de la Orden de 29 de noviembre de 2023.
Quienes sean declarados exentos y, de existir vacante, opten por continuar en sus destinos durante el periodo de la fase de prácticas, remitirán dicha declaración responsable antes del día 18 de agosto de 2024.
Sexto. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56, de 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, el personal interesado deberá efectuar la opción a que se refiere el apartado B) del artículo 2.º de dicho Real Decreto, según la redacción dada al mismo por el artículo único, dos, del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), de modificación de aquél.
Séptimo. Criterios para la realización de la fase de prácticas.
1. Comienzo y duración de la fase de prácticas: La fase de prácticas se iniciará en la fecha de incorporación a los Servicios Provinciales el día 1 de septiembre de 2024 y comprenderá la realización de un curso de formación específico. El tiempo mínimo de servicios efectivos necesario para que sea evaluada esta fase será superior a un trimestre y la duración no podrá exceder a un curso, a partir de la incorporación al servicio de destino.
2. Organización de la fase de prácticas: Conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1 de la base novena de la Orden de 20 de febrero de 2023 y en el apartado 7.4 de la base séptima de la Orden de 29 de noviembre de 2023, la organización de la fase de prácticas corresponde a la Inspección General de Educación, que propondrá a esta Dirección General el tiempo de servicios efectivos susceptibles de evaluación.
3. Comisión de Valoración de la fase de prácticas: La Comisión de Valoración de la fase de prácticas estará constituida por:
Manuel Jesús Sánchez Hermosila (Presidente) ***2992**.
Manuela María Robles Chacón ***2895**.
Blas Campos Barrionuevo ***7508**.
María Ángeles Almirón Lozano ***1633**.
José Francisco Pérez Aguilar ***5867**.
A efectos de comunicaciones con la Comisión de Valoración, la sede oficial de la misma será la de la Inspección General de Educación, Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla.
4. Superación de la fase de prácticas.
En el plazo de veinticinco días naturales desde la fecha de finalización de la fase de prácticas establecida en la presente resolución, la citada Comisión de Valoración remitirá a la Inspección General de Educación la documentación junto con el Acta con la valoración final del personal funcionario en prácticas, para su tramitación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Al finalizar la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no superen la fase de prácticas podrán repetir la misma por una sola vez en el período y forma que se determine, siempre en el plazo de un año desde la finalización del período de prácticas a que se refiere esta resolución, lo que será comunicado, en su caso, al personal interesado.
Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de julio de 2024.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO
Plazas vacantes ofertadas para realizar la fase de prácticas de Inspección Educativa en Delegaciones Territoriales. | ||
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Provincia | Número de Código | Vacantes ofertadas |
Almería | 04004565 | 6 |
Cádiz | 11006904 | 5 |
Córdoba | 14006928 | 2 |
Granada | 18008971 | 6 |
Huelva | 21003141 | 6 |
Jaén | 23004768 | 10 |
Málaga | 29990074 | 3 |
Sevilla | 41008209 | 2 |
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BOJA nº 144 de 25/07/2024