Anuncio de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica».
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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Según el proyecto presentado por doña Arantzazu Ferragut Bosqued, representante acreditada de La Nave PV, S.L., el proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica conectada a la red denominada Peñascal, con una potencia instalada de 4,299 MW», se localiza en las provincias de Sevilla y Cádiz.
El objeto del proyecto es la Instalación Fotovoltaica «Peñascal» de 5,178 MWp de potencia pico y 4,299 MWn de potencia instalada, cuya superficie ocupada mediante su cerramiento perimetral es de 9,99 ha, en suelo no urbanizable.
La energía generada en instalación fotovoltaica se conduce mediante una línea de media tensión desde la estación de potencia hasta el centro de seccionamiento donde se realizará la protección y medida de la instalación, para a su vez evacuar mediante una línea aéreo-subterránea 33 kV la energía generada hasta la SET Olvera 33 kV, propiedad de Endesa Distribución y ubicada en el término municipal de Olvera (Cádiz).
La instalación fotovoltaica se proyecta en una parcela perteneciente al municipio de Pruna y su línea de evacuación discurre por los municipios de Pruna, provincia de Sevilla, y Olvera, provincia de Cádiz.
La conexión a la red de distribución de las instalaciones de generación se realizará de forma subterránea en la sala de MT de la Subestación según los permisos de acceso y conexión.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 2 de enero de 2023, se recibe en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada presentada por doña Arantzazu Ferragut Bosqued, representante acreditada de La Nave PV, S.L., correspondiente al proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica conectada a la red denominada Peñascal, con una potencia instalada de 4,299 MW», que se localiza en las provincias de Sevilla y Cádiz.
Segundo. Con fecha de 11 de abril de 2024, se recibe esta documentación en el Registro General de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, procedente de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, se emite propuesta de resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica conectada a la red denominada Peñascal, con una potencia instalada de 4,299 MW», así como sus modificaciones, promovido por La Nave PV, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.
Segundo. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estableciendo que:
- Están sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no estén sometidas a autorización ambiental integrada.
- Están sometidas a autorización ambiental unificada simplificada las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a excepción de aquellas sometidas a autorización ambiental integrada, o se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación ambiental.
El citado decreto-ley estable en su disposición transitoria vigesimoquinta que «Los procedimientos para la obtención de instrumentos de prevención y control ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior».
Tercero. A fecha de presentación de solicitud de la autorización ambiental unificada, el proyecto se encontraba incluido en el antiguo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.7 «Instalaciones de la categorías 2.6 y 2.6 Bis en suelo no urbanizable, no incluidas en ellas».
La actuación estaría sometida a calificación ambiental, pero al afectar a más de un municipio se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, según establece el artículo 27.1 apartado c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Quinto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación de la Planta Fotovoltaica se encuentra en la provincia de Sevilla y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en la citada Planta Fotovoltaica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, modificado por el Decreto 18/2024, de 29 de enero, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, que en su artículo 12.1 indica que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada del proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica conectada a la red denominada Peñascal, con una potencia instalada de 4,299 MW», localizado en las provincias de Sevilla y Cádiz promovido por La Nave PV, S.L., y de sus modificaciones.
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de julio de 2024.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.
Descargar PDFBOJA nº 144 de 25/07/2024