Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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Por Orden de 2 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024). Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
El artículo 16.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente, y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.
En su virtud, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 2 de julio de 2024, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía, financiando las siguientes líneas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
b) Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 4.1 y 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas:
a) En la Línea 1 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de hasta 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.
b) En la Línea 2 de subvenciones, los ayuntamientos de Andalucía de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas.
A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o cuando la solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.
Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de las Líneas 1 y 2 es de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a continuación:
PROGRAMA ANDALUCÍA ACTIVA (109.998.000 €)
PROGRAMA ANDALUCÍA ACTIVA | LÍNEA SUBVENCIONABLE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 (€) |
---|---|---|---|
Línea 1 | 1200180000 G/32K/46001/00 S0714 | 35.000.000 | 1200180000 G/32K/46001/00 S0574 |
44.999.500 | Línea 2 | 1200180000 G/32K/46002/00 S0714 | |
10.500.000 | 1200180000 G/32K/46002/00 S0574 | 19.498.500 | |
TOTAL | 109.998.000, 00 |
Línea 1. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de hasta 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/00/S0714 | 35.000.000 € |
1200180000 G/32K/46001/00/S0574 | 44.999.500 € |
TOTAL | 79.999.500 € |
PROVINCIA | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
ALMERÍA | 6.352.500 € |
CÁDIZ | 7.980.000 € |
CÓRDOBA | 8.809.500 € |
GRANADA | 12.999.000 € |
HUELVA | 7.108.500 € |
JAÉN | 8.820.000 € |
MÁLAGA | 8.778.000 € |
SEVILLA | 19.152.000 € |
TOTAL | 79.999.500 € |
Distribución estimada por provincias para la Línea 1:
Almería:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/04/S0714 | 2.779.236 € |
1200180000 G/32K/46001/04/S0574 | 3.573.264 € |
TOTAL | 6.352.500 € |
Cádiz:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/11/S0714 | 3.491.272 € |
1200180000 G/32K/46001/11/S0574 | 4.488.728 € |
TOTAL | 7.980.000 € |
Córdoba:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/14/S0714 | 3.854.180 € |
1200180000 G/32K/46001/14/S0574 | 4.955.320 € |
TOTAL | 8.809.500 € |
Granada:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/18/S0714 | 5.687.098 € |
1200180000 G/32K/46001/18/S0574 | 7.311.902 € |
TOTAL | 12.999.000 € |
Huelva:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/21/S0714 | 3.109.988 € |
1200180000 G/32K/46001/21/S0574 | 3.998.512 € |
TOTAL | 7.108.500 € |
Jaén:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/23/S0714 | 3.858.774 € |
1200180000 G/32K/46001/23/S0574 | 4.961.226 € |
TOTAL | 8.820.000 € |
Málaga:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/29/S0714 | 3.840.399 € |
1200180000 G/32K/46001/29/S0574 | 4.937.601 € |
TOTAL | 8.778.000 € |
Sevilla:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46001/41/S0714 | 8.379.053 € |
1200180000 G/32K/46001/41/S0574 | 10.772.947 € |
TOTAL | 19.152.000 € |
Línea 2. Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/00 S0714 | 10.500.000 € |
1200180000 G/32K/46002/00 S0574 | 19.498.500 € |
TOTAL | 29.998.500 € |
PROVINCIA | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
ALMERÍA | 2.352.000 € |
CÁDIZ | 6.646.500 € |
CÓRDOBA | 2.320.500 € |
GRANADA | 1.858.500 € |
HUELVA | 1.008.000 € |
JAÉN | 1.092.000 € |
MÁLAGA | 8.127.000 € |
SEVILLA | 6.594.000 € |
TOTAL | 29.998.500 € |
Distribución estimada por provincias para la Línea 2:
Almería:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/04/S0714 | 823.241 € |
1200180000 G/32K/46002/04/S0574 | 1.528.759 € |
TOTAL | 2.352.000 € |
Cádiz:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/11/S0714 | 2.326.391 € |
1200180000 G/32K/46002/11/S0574 | 4.320.109 € |
TOTAL | 6.646.500 € |
Córdoba:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/14/S0714 | 812.216 € |
1200180000 G/32K/46002/14/S0574 | 1.508.284 € |
TOTAL | 2.320.500 € |
Granada:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/18/S0714 | 650.508 € |
1200180000 G/32K/46002/18/S0574 | 1.207.992 € |
TOTAL | 1.858.500 € |
Huelva:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/21/S0714 | 352.818 € |
1200180000 G/32K/46002/21/S0574 | 655.182 € |
TOTAL | 1.008.000 € |
Jaén:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/23/S0714 | 382.219 € |
1200180000 G/32K/46002/23/S0574 | 709.781 € |
TOTAL | 1.092.000 € |
Málaga:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/29/S0714 | 2.844.592 € |
1200180000 G/32K/46002/29/S0574 | 5.282.408 € |
TOTAL | 8.127.000 € |
Sevilla:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2024 |
---|---|
1200180000 G/32K/46002/41/S0714 | 2.308.015 € |
1200180000 G/32K/46002/41/S0574 | 4.285.985 € |
TOTAL | 6.594.000 € |
3. Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria por provincias, se ha efectuado una asignación de forma proporcional en función del porcentaje que representa la población del municipio y la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOs) de los grupos de edad de 18 a 35 años y de 45 a 65 años, ponderando cada una de ellas al 50% y asignando contratos en función del peso combinado de la población y la media de DENOs que cada municipio supone sobre el total de los municipios andaluces, para cada uno de los colectivos a los que se dirige el programa en cada una de las líneas.
A estos efectos, la población de referencia se obtiene a través del censo anual de población elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, cuando la solicitante sea una entidad local autónoma, a través del Registro Andaluz de Entidades Locales, vigente a fecha de publicación de esta convocatoria.
La media de DENOs se obtiene de la estadística oficial de demandantes de empleo no ocupados publicado por el Servicio Andaluz de Empleo, referida al año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 5 de la misma.
4. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas en una provincia, resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en cada una de las líneas, consecuencia de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto en la citada provincia, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes en el ámbito territorial provincial, hasta agotar el sobrante del crédito resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras.
En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto en el ámbito territorial provincial, siguiera existiendo sobrante del crédito provincial, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán asignado un contrato de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el sobrante del crédito resultante.
Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a la otra línea, y distribuirse entre aquellas entidades solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán asignado un contrato de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial provincial primero, y autonómico después, hasta agotar la totalidad del crédito de la convocatoria.
No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias.
5. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y sus entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.
3. El proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de las bases reguladoras.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en su artículo 10.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado, con una duración de 6 meses, en los grupos de cotización del 4 al 10, de los colectivos destinatarios de cada una de las líneas de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Indice de anexos a presentar.
- Anexo III: Formulario de alegaciones/subsanación.
- Anexo IV: Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia.
- Anexo V: Comunicación de bajas, sustituciones/reincorporaciones.
- Anexo VI: Justificación de la subvención.
- Anexo VII: Formulario de Recurso Potestativo de Reposición.
Octavo. Solicitud y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I, publicado con la presente convocatoria,y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones.
3. Así mismo, en la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
Las solicitudes, y en su caso, la documentación anexa, así como los trámites siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras, de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25600, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que por razón del territorio corresponda.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 16 de septiembre de 2024.
2. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.
Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma electrónica e individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
Decimosegundo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la entidad beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el Anexo IV, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/ devolucion-voluntaria.html.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 2.7.2024, BOJA núm. 130, de 5.7.2024); la Directora General, Aurora Lazo Barral.
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BOJA nº 145 de 26/07/2024