Anuncio de 22 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por el que se notifican a los interesados los actos relativos a determinados procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente que se citan.
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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido de los interesados, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Secretaría General de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, 2.ª planta, en Granada, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación:
1.º NIF: Y0493252P.
- Expte.: OBL 36/2024.
- Acto notificado: Notificación de la necesidad del cumplimiento de la obligación derivada del expediente sancionador SN-GR/0520/23.
- Obligación:
Por resolución definitiva sancionadora dictada por el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, de fecha 5 de diciembre de 2023, se le impuso como titular la siguiente obligación: «Demolición de los elementos constructivos que los conforman y restauración de la zona de monte público ocupado».
No constando a día de hoy que se haya cumplido la obligación impuesta, le requerimos para ello, concediéndole un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, para que proceda a retirar la chabola no autorizada, debiendo además comunicarlo a esta Delegación.
En caso de persistir en el incumplimiento transcurrido el nuevo plazo, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y en base a la posibilidad que el artículo 81.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ofertan a las Administraciones Publicas a través de sus órganos competentes, se podrá proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa del acto administrativo, mediante la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Granada, 22 de julio de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Descargar PDFBOJA nº 145 de 26/07/2024