Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se dispone el nombramiento de la persona Directora del Plan Integral de Salud y Fotoprotección en Andalucía (PISFA).
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La Consejería de Salud y Consumo, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, indicando en su punto 8 como una de ellas la promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo.
Asimismo, el artículo 62 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderá a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencias de garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, en el artículo 8, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, las funciones de e) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública y, l) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud pública.
El Plan de Salud y Fotoprotección en Andalucía (PISFA) tiene como misión impulsar la promoción de hábitos saludables de exposición solar para prevenir el cáncer de piel y otras enfermedades relacionadas con la sobreexposición a las radiacciones ultravioletas.
Con la finalidad de proteger a toda la población andaluza de los efectos dañinos en la piel resultado de la exposición a la radiación ultravioleta, el Plan articulará medidas intersectoriales que favorezcan la concienciación, adquisición y mantenimiento de los hábitos de vida saludable relacionados con la fotoprotección. Así mismo, incluirá medidas de capacitación al personal involucrado en el Plan sobre los riesgos asociados a la exposición al sol y cómo utilizar correctamente las medidas de protección; potenciará la colaboración y la coordinación entre los diferentes sectores implicados y estimulará y apoyará la gestión del conocimiento, la investigación y la innovación en el área de fotoprotección.
Para ello, se estima conveniente nombrar a una persona que dirija el diseño, implementación e impulse el desarrollo del Plan de Salud y Fotoprotección en Andalucía (PISFA).
Por todo lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8. l) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto,
RESUELVO
Primero. Nombrar a doña Magdalena de Troya Martín como Directora del Plan Integral de Salud y Fotoprotección en Andalucía (PISFA).
Segundo. La designación como Directora de Plan de Salud y Fotoprotección en Andalucía no comportará retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen, y conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jorge Guillermo del Diego Salas.
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