Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se establece el modelo de las etiquetas de inspección que se colocan en el interior de los ascensores.

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El apartado 9 del artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, establece que realizada una inspección de un ascensor el organismo de control que la ha llevado a cabo colocará en el interior de la cabina una etiqueta indeleble con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el Anexo IX de dicha instrucción técnica complementaria.

Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene ciertas especificidades en relación con la inspección de ascensores, como el sistema informático SIOCA utilizado para las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración, que asigna un número de inspección cuando el organismo de control comunica que va a realizar la misma, parece apropiado adaptar el modelo básico de las etiquetas contemplado en la ITC AEM 1 a dichas especificidades y proporcionar unas instrucciones de cumplimentación para conseguir así una mayor uniformidad en su uso.

La disposiciones finales quinta y sexta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, autorizan a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de industria y minas para establecer los formularios para los procedimientos de su competencia y los protocolos técnicos a utilizar por parte de los diversos agentes intervinientes en las inspecciones, revisiones, mantenimientos y otras operaciones técnicas previstas en los reglamentos de seguridad industrial de instalaciones y productos aprobados en desarrollo del artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El inciso k) del primer apartado del artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, atribuye a esta Secretaría General la gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas

RESUELVE

Primero. Etiquetas de inspección de ascensores.

En las inspecciones reglamentarias de los ascensores ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las etiquetas previstas en el apartado 9 del artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que los organismos de control deben utilizar para indicar el resultado de la inspección, tendrán las características, contenido y formato que se indican en el anexo de esta resolución.

Estas etiquetas se colocarán en un lugar visible del interior de la cabina, preferentemente en la zona más iluminada, a una altura entre 1,80 y 1,90 metros de altura desde el suelo de la cabina. En el caso de la etiqueta FUERA DE SERVICIO se colocará adicionalmente en la puerta de acceso del ascensor situada en la planta de entrada al edificio.

Antes de su colocación las etiquetas deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones indicadas en el anexo.

Sevilla, 23 de julio de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

I. Características de las etiquetas.

1. Las etiquetas de inspección serán autoadhesivas e indelebles, no podrán ser reutilizables y serán resistentes a los productos de limpieza.

2. El tamaño de las etiquetas será de 96 mm de ancho y 56 mm de alto.

3. Los colores serás los siguientes:

• Etiqueta favorable (inspección favorable sin defectos): Verde (Pantone 802C).

• Etiqueta condicionada (inspección favorable con defectos leves o desfavorable con defectos graves): Amarillo (Pantone 102C).

• Etiqueta fuera de servicio (inspección desfavorable con defectos muy graves o desfavorable con defectos graves no corregidos): Rojo (Pantone Red 032C).

II. Instrucciones de cumplimentación.

Campo Instrucciones
Próxima inspección Se perforarán o marcarán indeleblemente las casillas correspondientes al año y mes de la próxima inspección periódica reglamentaria, atendiendo a los plazos establecidos para el ascensor.
En caso de inspección con defectos graves, la fecha a indicar será la del fin del plazo para la subsanación de estos defectos. Una vez subsanados los defectos en plazo, en su caso, la fecha de la próxima inspección periódica se calculará a partir de la fecha de la inspección (no de la visita de subsanación).
N.º de inspección SIOCA Se indicará el n.º asignado a la inspección por la aplicación SIOCA.
Inspección periódica Se perforará o marcará indeleblemente la casilla situada a su derecha para indicar que se trata de ese tipo de inspección. En el caso extraordinario de no tratarse de una inspección periódica, se indicará en la casilla de debajo el tipo de inspección del que se trate.
N.º RII del organismo de control Se indicará el n.º asignado al organismo de control en el registro integrado industrial estatal.
Nombre o logo del organismo de control Se mostrará el nombre o logo del organismo de control actuante. En caso de que la identidad del organismo no se pudiese deducir fácilmente a partir del logo, se indicará siempre el nombre.
N.º R.A.E. Se indicará el n.º (R.A.E.) asignado al ascensor en el momento de su registro ante la Administración. En caso de no disponer de dicho número (por ejemplo, por tratarse de una inspección realizada para el registro de un ascensor en servicio) se indicará «no disponible».
Resultado de la inspección Sólo para el caso de etiqueta amarilla «CONDICIONADA»: se perforará o marcará indeleblemente la casilla junto al resultado de la inspección: «FAVORABLE (con defectos leves)» o «DESFAVORABLE (con defectos graves)».
N.º de certificado de inspección Se indicará el número de certificado que asigne el organismo de control a la inspección conforme a su codificación interna.
Fecha de la inspección Se indicará la fecha de ejecución de la inspección. En caso de proceder la colocación de una nueva etiqueta tras la subsanación de los defectos detectados en la inspección, en la nueva etiqueta se indicará, en su caso, la fecha de la visita de inspección realizada para verificar dicha subsanación.
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